🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2004-01034-00(D)-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2004-01034-00(D)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / IMPEDIMENTO – Regulación En los procesos ante esta Jurisdicción, los impedimentos y las recusaciones están regulados en los artículos 130 a 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, junto con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, CPC, al que remite el primer Código. Sin embargo, la presente acción no se encuentra regulada en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, por tanto, la norma aplicable es el artículo 146 A del Decreto 01 de 1984

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 131 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 132 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 146A ACEPTA IMPEDIMENTO – Por tener interés directo en la actuación

[E]n el presente caso se tiene que la Doctora María Elizabeth García González, tiene un interés en las resultas del proceso promovido por el demandante en la súplica como quiera que el tema a decidir podría incidir en su aspiración pensional

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA 2D ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01034-00(D)

Actor: TOMÁS JAVIER DÍAZ BUENO Asunto: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Se resuelve el impedimento manifestado por la doctora María Elizabeth García González, Consejera que integra la Sala Especial Transitoria de Decisión 2D de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES La Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de segunda instancia de 29 de mayo de 2003, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 2500023-25-000-1999-06490-02 (Int. 3054-02), promovido por el señor Tomás Javier Díaz Bueno contra el Instituto de Seguros Sociales (fls. 34-64).

El recurso correspondió por reparto a la doctora María Elena Giraldo, posteriormente al Consejero Enrique Gil Botero y finalmente a la doctora Olga Mélida Valle de de la Hoz, integrante de la Sala Especial Transitoria de Decisión 2D, quien se declaró impedida, razón por la que el expediente pasó al despacho del Consejero Ponente de esta providencia. La ponencia dentro del proceso de la referencia fue radicada el 7 de julio de 2014. Por escrito de 19 de agosto de 2014, la doctora María Elizabeth García González se declaró impedida para participar en la decisión del recurso de súplica de la referencia, con fundamento en la causal del numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener un interés directo en las resultas del

proceso. Explica la señora Consejera que el objeto del recurso extraordinario de súplica tiene relación con el régimen pensional aplicable a los magistrados de las Altas Cortes, tema en el que tiene un interés directo, porque su aspiración pensional está gobernada por el Decreto-Ley 546 de 1971 y la decisión que debe tomar la Sala Especial puede tocar aspectos que atañen a su derecho.

II. CONSIDERACIONES II.1. Competencia El Despacho es competente para resolver el impedimento manifestado por la Consejera María Elizabeth García González, de conformidad con el artículo 146A del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, según el cual la regla general de las decisiones interlocutorias del proceso serán adoptadas por el magistrado ponente, con algunas excepciones, entre las cuales no se encuentra la relativa a la aceptación de impedimentos.

II.2. Del impedimento Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial1. Por ello, comprobada alguna causal debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley. En los procesos ante esta Jurisdicción, los impedimentos y las recusaciones están regulados en los artículos 130 a 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, junto con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, CPC, al que remite el primer Código. Sin embargo, la presente acción no se encuentra regulada en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, por

tanto, la norma aplicable es el artículo 146 A del Decreto 01 de 1984. Justamente la Consejera de Estado María Elizabeth García González, quien integra la Sala Especial 2 D, invoca la norma del Código de Procedimiento Civil para declararse impedida por “Tener (...) interés directo o indirecto en el proceso” (numeral 1°), y por “interés” se entiende cualquier motivo que oriente o incline el ánimo del juzgador hacia una determinada decisión dentro del respectivo proceso, con la consiguiente afectación de la imparcialidad que debe caracterizarlo2. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, CP. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, CP. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, Exp. 68679-33-31-001-2007-00001-01(AG)

Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Con base en lo anterior, en el presente caso se tiene que la Doctora María Elizabeth García González, tiene un interés en las resultas del proceso promovido por el demandante en la súplica como quiera que el tema a decidir podría incidir en su aspiración pensional. En consecuencia, el Consejero Ponente aceptará el impedimento manifestado por

la Doctora María Elizabeth García González, razón por la que se ordenará su separación del conocimiento del recurso de la referencia. Igualmente se ordenará el sorteo un magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, para que integre la respectiva Sala Especial, teniendo en cuenta que la Consejera a quien se le acepta el impedimento, hace parte de esa Sección y las Salas Especiales de Súplica están integradas por un miembro de cada una de las secciones que componen el Consejo de Estado, con exclusión de los que emitieron la providencia recurrida, artículo 3 de la Ley 954 de 2005. Por lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora María Elizabeth García González, para conocer del recurso extraordinario de súplica. SEGUNDO. DECLARAR separada a la doctora María Elizabeth García González del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia. TERCERO. ORDENAR a Secretaría General el sorteo de un (1) magistrado de la Sección Primera de Sala de lo Contencioso Administrativo, para que integre la respectiva Sala Especial, con excepción de la Consejera a la que se le acepta el impedimento. Notifíquese y cúmplase.

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

Consultar sobre este documento ...