CE-11001-03-15-000-2004-01034-00(IMP)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2004-01034-00(IMP)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / IMPEDIMENTO – Acepta por tener un interés directo [E]n el presente caso se tiene que la Doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, tiene un interés en las resultas del proceso promovido por el demandante en la súplica como quiera que el tema a decidir efectivamente tiene que ver con la interpretación del articulo 28 del Decreto 104 de 1994. Por tanto, el Consejero Ponente aceptará el impedimento FUENTE FORMAL: DECRETO 104 DE 1994 – ARTÍCULO 28
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 2D ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01034-00(C)
Actor: TOMÁS JAVIER DÍAZ BUENO Asunto: RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Se resuelve el impedimento manifestado por la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, Consejera que integra la Sala Especial Transitoria de Decisión 2D de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES La Procuradora Segunda Delegada ante esta Corporación interpuso recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 29 de mayo de 2003, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B” en segunda instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado No. 25000-23-25-0001999-06490-02 (Int. 3054-02), promovido por el señor Tomás Javier Díaz Bueno contra el Instituto de Seguros Sociales (fls. 34-64).
El recurso correspondió por reparto a la doctora María Elena Giraldo, posteriormente al Consejero Enrique Gil Botero y finalmente a la doctora Olga Mélida Valle de de la Hoz, integrante de la Sala Especial Transitoria de Decisión 2D, quien se declaró impedida, razón por la que el expediente pasó al despacho del Consejero Ponente de esta providencia. Por escrito de 20 de marzo de 2014, la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez se declaró impedida para participar en la decisión del recurso de súplica de la referencia, con fundamento en la causal del numeral 1° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por tener un interés directo en las resultas del proceso. Explica la señora Consejera que el objeto del recurso extraordinario de súplica tiene relación con el régimen pensional aplicable a los magistrados de las Altas Cortes, tema en el que tiene un interés directo, porque se puede afectar su aspiración pensional, que es gobernada por el artículo 28 del Decreto 104 de 1994.
II. CONSIDERACIONES II.1. Competencia El Despacho es competente para resolver el impedimento manifestado por la Consejera Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, de conformidad con el artículo
146A del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, según el cual la regla general de las decisiones interlocutorias
del proceso serán adoptadas por el magistrado ponente, con algunas excepciones, entre las cuales no se encuentra la relativa a la aceptación de impedimentos. II.2. Del impedimento Los impedimentos y las recusaciones de los jueces advierten sobre situaciones que comprometen la imparcialidad, independencia y transparencia en la labor judicial1. Por ello, comprobada alguna causal debe separarse al juez del conocimiento del asunto, siguiendo el trámite de ley. En los procesos ante esta Jurisdicción, los impedimentos y las recusaciones están regulados en los artículos 130 a 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, junto con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, CPC, al que remite el primer Código. Sin embargo, la presente acción no se encuentra regulada en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, por tanto, la norma aplicable es el artículo 146 A del Decreto 01 de 1984. Justamente la Consejera de Estado Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, quien integra la Sala Especial 2 D, invoca la norma del Código de Procedimiento Civil para declararse impedida por “Tener (...) interés directo o indirecto en el proceso” (numeral 1°), y por “interés” se entiende cualquier motivo que oriente o incline el ánimo del juzgador hacia una determinada decisión dentro del respectivo proceso, con la consiguiente afectación de la imparcialidad que debe caracterizarlo2. Con base en lo anterior, en el presente caso se tiene que la Doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, tiene un interés en las resultas del proceso promovido
por el demandante en la súplica como quiera que el tema a decidir efectivamente tiene que ver con la interpretación del articulo 28 del Decreto 104 de 1994. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Segunda, autos de 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y 20 de mayo de 2010, Rad. 0875-10, en ambos CP. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias de 11 de abril de 2012, Rad. 20756, CP. Carlos Alberto Zambrano Barrera, autos de 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, CP. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, CP. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “C”, Exp. 68679-33-31-001-2007-00001-01(AG)
Magistrado Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Por tanto, el Consejero Ponente aceptará el impedimento manifestado por la Doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, razón por la que se ordenará su separación del conocimiento del recurso de la referencia. En ese sentido, se hace necesario la recomposición de la Sala Especial 2D, por cuanto separadas del conocimiento del presente asuntos las doctoras Olga Melida Valle de de la Hoz, de la Sección Tercera y Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, de la Sección Cuarta, se afectó el quórum deliberatorio y decisorio, en los términos del artículo 3 de la Ley 954 de 2005. Por tanto y, en atención de la filosofía en la composición de las Salas Especiales
Trasitorias, según la cual estas se componen con un magistrado de las distintas Secciones que integran la Corporación, a excepción de la que emitió la providencia recurrida, se ordenará el sorteo de un magistrado de la Sección Tercera y otra de la Cuarta, para que integre la Sala Especial Transitoria 2D, con excepción de los magistrados que fueron separados por estar impedidos para conocer del asunto de la referencia. Por lo expuesto se, RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado, doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, para conocer del recurso extraordinario de súplica. SEGUNDO. DECLARAR separada a la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia. TERCERO. ORDENAR a Secretaría General el sorteo de dos magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, para que integre la respectiva Sala Especial, con excepción de los magistrados de la Sección Segunda, por cuanto el fallo suplicado fue proferida por dicha Sección. Notifíquese y cúmplase.
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero