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CE-11001-03-15-000-2004-01612-00(AC)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2004-01612-00(AC)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCION DE TUTELA - Prospera porque la sentencia cuestionada incurrió en una vía de hecho al decidir sobre un fuero sindical para lo cual no era el juez natural / FUERO SINDICAL - Acción de tutela ordena el envío del proceso a la jurisdicción ordinaria porque el tribunal administrativo no era el competente para decidir sobre este fuero / JUEZ NATURAL - Concepto En el presente caso, se trata de dilucidar si el Tribunal Administrativo del Tolima en su decisión del 14 de septiembre de 2004, incurrió en una vía de hecho, lesionando los derechos fundamentales invocados por el Municipio del Espinal. Sostiene el Municipio del Espinal que el Tribunal incurrió en "muchas incongruencias", entre ellas, que el asunto controvertido le correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral. Por gozar el actor de fuero sindical al momento de la supresión del cargo, el Tribunal Administrativo del Tolima no era el juez natural para conocer de esa controversia, porque por mandato expreso de la ley 712 de 2001, le correspondía ese asunto a la jurisdicción ordinaria. La jurisprudencia ha puntualizado que la garantía del juez natural tiene una finalidad más sustancial que formal, por cuanto lo que protege no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada, sino la seguridad de un proceso con plenas garantías. Siendo un presupuesto esencial del debido proceso, que el asunto controvertido sea conocido por el juez o tribunal competente, la Sala habrá de declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo del Tolima y ordenará que se remita el expediente correspondiente al Juez Laboral del Circuito del Espinal, para lo de su cargo.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01612-00(AC)

Actor: MUNICIPIO DEL ESPINAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor Justo Guzmán Olaya, quien actúa como Alcalde del Municipio del Espinal, contra la sentencia del 14 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

ANTECEDENTES Manifiesta el señor Guzmán Olaya, en calidad de representante legal del municipio del Espinal, que dicho ente territorial fue demandado mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, con el objeto de declarar nulos los decretos 208, 276 y 196 de 2002, y, en consecuencia, a título de restablecimiento del derecho se ordenara reintegrar al demandante OSCAR CARDOZO SÁNCHEZ al cargo que ocupaba antes de la expedición de los mencionados actos administrativos. Relata que dentro del mencionado proceso contestó la demanda proponiendo la excepción de caducidad de la acción y de inepta demanda. Afirma que dentro del término legal se presentaron los alegatos de conclusión reafirmando lo dicho en la contestación de la demanda y colocando en conocimiento al Tribunal que el entonces demandante, ya había instaurado

demanda ante la jurisdicción ordinaria laboral, haciendo uso de la acción especial de fuero sindical, pero, por falta de agotamiento en la vía gubernativa le fue rechazada, por consiguiente existió “cosa juzgada frente a esa situación “ (fl. 2). Narra que pese a los hechos expuestos arriba, el Tribunal declaró parcialmente la caducidad con respecto al decreto 208 de 2002; no se pronunció sobre el decreto 196 del mismo año por no haber sido acompañada en la demanda; y declaró la nulidad del decreto 276 del 5 de diciembre de 2002, argumentando que no se contó con el permiso previo del juez ordinario laboral para el retiro del servicio, y por ende, no se motivó el acto administrativo como debió hacerlo por ser el demandante miembro de la junta directiva de un sindicato, violando de esta manera la garantía al debido proceso y a la normativa contenida en el articulo 147 del decreto 1572 de 1998. Sostiene que tal decisión presenta un defecto sustantivo y orgánico, constituyéndose una vía de hecho, ya que es la jurisdicción laboral la competente para conocer acerca del fuero sindical. Además manifiesta que no se analizó en debida forma la excepción de caducidad de la acción. Por ello solicitó aclaración y adición de la sentencia, y a su vez, interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por ser un proceso de única instancia. En síntesis, la pretensión del actor va encaminada a invalidar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima el 14 de septiembre

de 2004, dentro del expediente radicado bajo No. 00352/03. Actor OSCAR CARDOZO SÁNCHEZ contra el MUNICIPIO DEL ESPINAL, y como consecuencia se ordene proferir nueva sentencia. Asimismo, solicita como petición subsidiaria que esta Corporación adopte la decisión que corresponda en derecho. ACTUACIÓN PROCESAL La acción de tutela fue admitida mediante auto de 9 de diciembre de 2004 y notificada a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Tolima, quienes guardaron silencio con respecto a la presente solicitud de tutela. CONSIDERACIONES En el presente caso, se trata de dilucidar si el Tribunal Administrativo del Tolima en su decisión del 14 de septiembre de 2004, incurrió en una vía de hecho, lesionando los derechos fundamentales invocados por el Municipio del Espinal. Sostiene el Municipio del Espinal que el Tribunal incurrió en "muchas incongruencias", entre ellas, que el asunto controvertido le correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral. Sobre este punto se observa que, en la mencionada sentencia del 14 de septiembre de 2004, el Tribunal Administrativo del Tolima manifestó que se encuentra debidamente acreditado en el expediente que Oscar Cardozo Sánchez Gómez, al momento de la supresión del cargo, gozaba de fuero sindical por ser integrante de la junta directiva del sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de los entes territoriales a nivel del Departamento del Tolima y su ente descentralizado SINTRAMARTE (Subdirectiva Espinal) de acuerdo con la resolución No. 001 del 11 de enero de 2002 expedida por la Dirección Territorial

Tolima – Inspección de Trabajo y Seguridad Social – Ministerio de Protección Social(fl.44). Para el 6 de diciembre de 2002, fecha en que se hizo efectiva la supresión del cargo, se encontraba en vigencia la ley 712 de 2001, la cual señala en su artículo 2º, que la jurisdicción ordinaria conoce de las "acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral". Por gozar Oscar Cardoza Sanchez de fuero sindical al momento de la supresión del cargo, el Tribunal Administrativo del Tolima no era el juez natural para conocer de esa controversia, porque por mandato expreso de la ley 712 de 2001, le correspondía ese asunto a la jurisdicción ordinaria. Se ha dicho sobre el juez natural, que es aquél a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto. Este concepto es desarrollo del inciso 2º del artículo 29 de la Constitución Política, que señala "nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". La jurisprudencia ha puntualizado que la garantía del juez natural tiene una finalidad más sustancial que formal, por cuanto lo que protege no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada, sino la seguridad de un proceso con plenas garantías. Siendo un presupuesto esencial del debido proceso, que el asunto controvertido sea conocido por el juez o tribunal competente, la Sala habrá de declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo del Tolima y

ordenará que se remita el expediente correspondiente al Juez Laboral del Circuito del Espinal, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE: TUTELASE los derechos fundamentales invocados por el Municipio del Espinal y, como consecuencia de lo anterior, DECLARASE la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso No. 00352 de 2003. ORDENASE al Tribunal Administrativo del Tolima que remita el mencionado proceso al Juez Laboral del Circuito del Espinal, para lo de su cargo. Las pruebas practicadas dentro de la actuación conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas. ENVIESE copia de ésta providencia al Tribunal Administrativo del Tolima. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE La anterior decisión fue discutida y aprobada por la sala en sesión de la fecha.

ANA MARGARITA OLAYA FORERO ALBERTO ARANGO MANTILLA

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO TARCISIO CACERES TORO

JESÚS MARIA LEMUS BUSTAMANTE

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

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