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CE-11001-03-15-000-2004-01614-01(AC)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2004-01614-01(AC)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCION DE TUTELA - Prospera porque la sentencia cuestionada incurrió en una vía de hecho al decidir sobre un fuero sindical para lo cual no era el juez natural / FUERO SINDICAL - Acción de tutela ordena el envío del proceso a la jurisdicción ordinaria porque el tribunal administrativo no era el competente para decidir sobre este fuero / JUEZ NATURAL - Concepto En el presente caso, se trata de dilucidar si el Tribunal Administrativo del Tolima en su decisión de 24 de agosto de 2004 incurrió en una vía de hecho, lesionando los derechos fundamentales invocados por el Municipio del Espinal. Sostiene el Municipio del Espinal que el Tribunal incurrió en “muchas incongruencias”, entre ellas, que el asunto controvertido le correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral. Por gozar el actor de fuero sindical al momento de la supresión de su cargo, el Tribunal Administrativo del Tolima no era el juez natural para conocer de esa controversia, porque por mandato expreso de la ley 712 de 2001, le correspondía ese asunto a la jurisdicción ordinaria. La jurisprudencia ha puntualizado que la garantía del juez natural tiene una finalidad más sustancial que formal, por cuanto lo que protege no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada, sino la seguridad de un proceso con plenas garantías. Siendo un presupuesto esencial de los derechos invocados que el asunto controvertido sea conocido por el juez o tribunal competente, la Sala habrá de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso No. 00355/03 y ordenará al Tribunal Admistrativo del Tolima que remita el expediente al Juez Laboral del Circuito del

Espinal, para lo de su cargo.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta

Sección.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO(E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-15-000-2004-01614-01(AC)

Actor: MUNICIPIO DEL ESPINAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA El Municipio del Espinal presenta acción de tutela para que se le amparen los derechos fundamentales de debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados, por la vía de hecho en que incurrió el Tribunal Administrativo del Tolima en su sentencia de 24 de agosto de 2004 (fl. 5).

Como hechos en los cuales fundamenta sus pretensiones, expone, que Victor Manuel Rondón Murillo demandó al Municipio del Espinal para obtener la nulidad de los decretos 196, 208 y 276 de 2002, actos administrativos por medio de los cuales se suprimió su cargo. Manifiesta que el Tribunal Administrativo del Tolima en su decisión de 24 de agosto de 2004 declaró la nulidad del decreto 276 de 2002, porque el Municipio del Espinal al suprimir el cargo de Victor Manuel Rondón Murillo “NO

CONTO CON EL PERMISO PREVIO DEL JUEZ ORDINARIO LABORAL, NO

MOTIVO EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO DEBIO HACERLO, POR SE LA

DEMANDANTE (sic) MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO” (fl.

2). Sostiene que esta sentencia contiene “muchas incongruencias”, entre ellas, que el Tribunal dejó de resolver la excepción propuesta, no tenía competencia y no hubo claridad en su decisión. Afirma que solicitó aclaración y adición del fallo, pero no obtuvo una decisión favorable, posteriormente interpuso recurso de apelación, el cual no fue concedido por tratarse de un proceso de única instancia. OBJETO DE LA ACCION DE TUTELA El Municipio del Espinal solicita que se invalide la sentencia de 24 de agosto de 2004, teniendo en cuenta “que el Tribunal Administrativo del Tolima no tiene competencia para conocer lo relacionado con el FUERO SINDICAL” (fl. 4) CONSIDERACIONES En el presente caso, se trata de dilucidar si el Tribunal Administrativo del Tolima en su decisión de 24 de agosto de 2004 incurrió en una vía de hecho, lesionando los derechos fundamentales invocados por el Municipio del Espinal. Sostiene el Municipio del Espinal que el Tribunal incurrió en “muchas incongruencias”, entre ellas, que el asunto controvertido le correspondía a la jurisdicción ordinaria laboral. Sobre este punto observa la Sala que: - Se desprende de la sentencia controvertida de 24 de agosto de 2004, que para el 5 de diciembre de 2002, fecha en que el Municipio del Espinal suprimió el cargo de Victor Manuel Rondón Murillo, éste “se encontraba amparado por la garantía del fuero sindical” (fl. 46). - Que tal beneficio fue obtenido por el señor Rondón Murillo mediante

resolución No. 001 de 11 de enero de 2002, a través de la cual se inscribió la junta directiva del sindicato “SINTRAMARTE”. - Que Victor Manuel Rondón Murillo era suplente en dicha agremiación sindical (fl. 47) Para el 2 de septiembre de 2002, fecha en la cual se comunicó a Victor Manuel Rondón Murillo la supresión de su cargo, se encontraba en vigencia la ley 712 de 2001, la cual señala en su artículo 2º, que la jurisdicción ordinaria conoce de las “acciones sobre fuero sindical, cualquiera sea la naturaleza de la relación laboral”. Por gozar Victor Manuel Rondón Murillo de fuero sindical al momento de la supresión de su cargo, el Tribunal Administrativo del Tolima no era el juez natural para conocer de esa controversia, porque por mandato expreso de la ley 712 de 2001, le correspondía ese asunto a la jurisdicción ordinaria. Se ha dicho sobre el juez natural, que es aquél a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto. Este concepto es desarrollo del inciso 2º del artículo 29 de la Constitución Política, que señala “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. La jurisprudencia ha puntualizado que la garantía del juez natural tiene una finalidad más sustancial que formal, por cuanto lo que protege no es solamente el claro establecimiento de la jurisdicción encargada, sino la seguridad

de un proceso con plenas garantías. Siendo un presupuesto esencial de los derechos invocados que el asunto controvertido sea conocido por el juez o tribunal competente, la Sala habrá de declarar la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso No. 00355/03 y ordenará al Tribunal Admistrativo del Tolima que remita el expediente al Juez Laboral del Circuito del Espinal, para lo de su cargo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE: TUTELANSE los derechos fundamentales invocados por el Municipio del Espinal, como consecuencia de lo anterior, DECLARASE la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso No. 00355/03. ORDENASE al Tribunal Administrativo del Tolima que remita el mencionado proceso al Juez Laboral del Circuito del Espinal, para lo de su cargo. Las pruebas practicadas dentro de la actuación conservarán su validez y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron la oportunidad de controvertirlas. ENVÍESE copia de ésta providencia al Tribunal Administrativo del Tolima. Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE La anterior decisión fue discutida y aprobada por la sala en sesión de la fecha.

ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICIO CACERES TORO

JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE ANA MARGARITA OLAYA FORERO

ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria

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