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CE-11001-03-15-000-2005-00074-00(C)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2005-00074-00(C)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

DESISTIMIENTO CONJUNTO DE LA ACCION – Presentado por los apoderados de las partes La presente actuación, por su naturaleza y por la identidad de las partes y los hechos, corresponde a la misma que decidió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo mediante la providencia mencionada, la cual, se inició en virtud de la demanda formulada ante el Consejo de Estado el 19 de noviembre de 2004, mediante apoderado, por la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil cinco (2005).

Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00074-00(C) Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES La Sala entra a resolver el conflicto de la referencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones: 1º) Mediante auto del 1º de marzo de 2005, dictado dentro de la acción de definición de competencias radicada con el No. 11001-03-15-000-2004-0153400(C), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, se abstuvo de pronunciarse respecto del conflicto de competencias administrativas suscitado entre el Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la señora Margarita Coronel Duarte, en cumplimiento del fallo de tutela expedido el 27 de agosto de 2004 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogotá

D.C. 2º) El motivo de dicha decisión fue el desistimiento conjunto de la acción, presentado por los apoderados de las partes, en razón de que se suscribió el 22 de diciembre de 2004, el Convenio Interadministrativo de Administración de Nómina de Jubilados No. 00563 de 2004 entre el Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, por medio del cual se superan los conflictos suscitados entre las dos entidades, al acordar diversas obligaciones respecto de la tramitación de las solicitudes de pensión de los servidores públicos de la segunda. 3º) La presente actuación, por su naturaleza y por la identidad de las partes y los hechos, corresponde a la misma que decidió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo mediante la providencia mencionada, la cual, se inició en virtud de la demanda formulada ante el Consejo de Estado el 19 de noviembre de 2004, mediante apoderado, por la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento. El asunto que tramita ahora la Sala de Consulta y Servicio Civil entre las mismas partes y por las mismas causas fue recibido el 28 de enero de 2005 en el Consejo de Estado (folio 71), por remisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el que a su vez lo recibió de la Jefe de Recursos Humanos del Instituto de Seguros Sociales, en acatamiento del fallo de segunda instancia de la aludida tutela, proferido el 8 de octubre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que dispuso que se enviara el expediente de la solicitud de pensión de la señora Margarita Coronel Duarte a la jurisdicción contenciosa administrativa para

dirimir el conflicto de competencias que se presentaba. 4º) Como se observa, este conflicto ya ha sido analizado y decidido por la jurisdicción contenciosa administrativa, y en consecuencia, es procedente remitirse a la decisión tomada. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: 1) Estése a lo resuelto en el auto del 1º de marzo de 2005 dictado por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado, dentro de la acción de definición de competencias radicada con el No. 11001-03-15-000-2004-01534-00(C), por medio del cual dicha Sala, en atención a que se presentó un desistimiento conjunto de la acción, se abstuvo de pronunciarse respecto del conflicto de competencias administrativas suscitado entre el Instituto de Seguros Sociales y la E.S.E. Luis Carlos Galán Sarmiento, para resolver sobre la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la señora Margarita Coronel Duarte. 2) Archívese el expediente, luego de la ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO E. APONTE SANTOS ENRIQUE ARBOLEDA PERDOMO Presidente de la Sala

LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO FLAVIO A. RODRÍGUEZ ARCE

ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

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