CE-11001-03-15-000-2005-00667-00(AC)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2005-00667-00(AC)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
PETICION SOBRE ESTADO DEL PROCESO – Es tutelable en caso de resolución tardía o de falta de respuesta a lo pedido / DERECHO DE PETICION – La respuesta debe ser adecuada con lo pedido Pretende que por vía de acción de tutela, se ordene a la Dra. Diva Cabrales Solano, responda la solicitud, precisando y explicando las razones que tuvo al no cumplir con lo que gentilmente se solicitó en el oficio antes referenciado. Obra en el expediente que la respuesta a la anotada solicitud se realizó el día 2 de mayo de 2005, con lo cual se desconoció el derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política y que se ha quebrantado también el artículo 6º del Decreto 01 de 1984, de acuerdo con el cual se fija un término de quince (15) días para que la autoridad ante la cual se formula la solicitud se pronuncie sobre lo pedido. De otra parte para la Sala es claro que la respuesta a la solicitud propuesta por el petente, no satisface el derecho de petición, pues como ya se anotó se realizó por fuera de los términos legalmente establecidos, y en segundo lugar el contenido de la respuesta no obedece a la solicitud expuesta. La resolución a la solicitud del peticionario, no implica la aceptación de sus razones, simplemente el derecho se satisface cuando el peticionario recibe una respuesta adecuada a su pedido, situación que como ya se anotó no acontece en la presente controversia, lo anterior encuentra mayor sustento en la respuesta que ofrece la Magistrada Diva María Cabrales a ésta Corporación, manifestando que “con la expedición de las copias, se pretendía que el peticionario quedará mejor informado”. Concluye la
Sala que la resolución tardía o la falta de respuesta con el contenido de lo pedido son formas de violación y son susceptibles de la actuación protectora del Juez mediante el uso de la acción de tutela, pues en tales casos se conculca el derecho constitucional fundamental de petición.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO
Bogotá, D.C., agosto dieciocho (18) del año dos mil cinco (2005).
Radicación número: 11001-03-15-000-2005-00667-00
Actor: JAIRO RAFAEL ENCINALES LEON
Demandado: TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CORDOBA ACCION DE TUTELA Decide la Sala la tutela interpuesta por Jairo Rafael Encinales León, contra la Doctora Diva Cabrales Solano Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba.
A N T E C E D E N T E S En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, Jairo Rafael Encinales León, en nombre propio acude a esta Corporación, con el fin de solicitar la protección del derecho fundamental de petición el cual considera vulnerado por parte de la Doctora Diva Cabrales Solano, Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba. Lo anterior lo fundamenta en los siguientes hechos: “1. El suscrito, mediante escrito o oficio de fecha 28 de marzo de 2005, le solicitaba muy elegantemente a la Dra. Diva Cabrales Solano, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, que comunicara por escrito en
que etapa se encuentra el proceso sobre el Acto Administrativo de una Resolución emanada por el INCORA a nivel nacional declarando treinta y tres (33) hectáreas como terreno valdio, de una finca de propiedad de mis difuntos padres llamada VILLA NENA, en el corregimiento de Loma Grande Municipio de Montería, mis padres cuyos nombres son: Manuel María Encinales Alvarado e Isabel María León de Encinales, y yo como hijo legítimo de ellos tengo pleno derecho de conocer el desarrollo de este proceso en mención. Además dentro del contexto del oficio en referencia hay otros aspectos, de todas manera este oficio lo fundamenté en el Derecho de Petición Art. 23 de C.N. (Anexo en fotocopia oficio de fecha 28 de marzo de 2005).
2. Hasta la fecha la Dra. DIVA CABRALES SOLANO, Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, no ha dado respuesta a mi solicitud, en consecuencia solicito que se declare violado el Derecho de Petición, consagrado en el Art. 23 de la C.N. y reglamentado por el Código Contencioso Administrativo Art. 9° y siguientes”.
Para resolver, se C O N S I D E R A Jairo Rafael Encinales León, acudió ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, con el fin de solicitar protección del derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Doctora Diva Cabrales Solano, Magistrada del Tribunal Administrativo de Córdoba al no responder la solicitud elevada mediante oficio de marzo 28 de 2005, dentro del término señalado por la ley. Pretende que por vía de acción de tutela, se ordene a la Dra. Diva Cabrales
Solano, responda la solicitud, precisando y explicando las razones que tuvo al no cumplir con lo que gentilmente se solicitó en el oficio antes referenciado. Obra en el expediente que la respuesta a la anotada solicitud se realizó el día 2 de mayo de 2005, con lo cual se desconoció el derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política y que se ha quebrantado también el artículo 6º del Decreto 01 de 1984, de acuerdo con el cual se fija un término de quince (15) días para que la autoridad ante la cual se formula la solicitud se pronuncie sobre lo pedido. De otra parte para la Sala es claro que la respuesta a la solicitud propuesta por el petente, no satisface el derecho de petición, pues como ya se anotó se realizó por fuera de los términos legalmente establecidos, y en segundo lugar el contenido de la respuesta no obedece a la solicitud expuesta. Así se observa a folio 168 del expediente de tutela resolviendo la petición citada de la siguiente forma: “por secretaria, informar al peticionario el valor de las costas para expedirle copia de las actuaciones por el requeridas, conforme lo dispone la regla 5° del artículo 115 del Estatuto Procesal Civil y la posibilidad que tiene de ejercer el derecho de postulación en defensa de sus intereses”. Afirmación que resulta de examinar el escrito de petición visible a folios 4 y 5 del expediente de tutela, donde se establece que la petición esta encaminada a dos aspectos: El primero de ellos información de la etapa actual del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 01180, iniciado
por la señora Cecilia del Socorro Encinales León contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA”, y el segundo, existencia de poder en el que se da plenas facultades al doctor Manuel Taborda Álvarez en el citado proceso y copia del mismo. La resolución a la solicitud del peticionario, no implica la aceptación de sus razones, simplemente el derecho se satisface cuando el peticionario recibe una respuesta adecuada a su pedido, situación que como ya se anotó no acontece en la presente controversia, lo anterior encuentra mayor sustento en la respuesta que ofrece la Magistrada Diva María Cabrales a ésta Corporación, manifestando que “con la expedición de las copias, se pretendía que el peticionario quedará mejor informado”. Concluye la Sala que la resolución tardía o la falta de respuesta con el contenido de lo pedido son formas de violación y son susceptibles de la actuación protectora del Juez mediante el uso de la acción de tutela, pues en tales casos se conculca el derecho constitucional fundamental de petición. Por las razones que anteceden se ampara el derecho de petición, formulado por el señor Jairo Rafael Encinales León. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; F A L L A TUTÉLASE el derecho fundamental de petición incoado por el señor Jairo Rafael Encinales León. ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Bolívar – Despacho de la Magistrada Diva Cabrales Solano que en el término máximo e improrrogable de cuarenta y ocho horas, contado a partir del recibo de la comunicación de esta providencia,
cumpla con lo solicitado en el escrito de petición: 1.Información de la etapa actual del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado bajo el número 01180, iniciado por la señora Cecilia del Socorro Encinales León contra el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria “INCORA” 2. existencia de poder en el que se da plenas facultades al doctor Manuel Taborda Álvarez en el citado proceso y copia del mismo. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. De no ser impugnada, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión celebrada el 18 de agosto de 2005.
TARSICIO CACERES TORO JESUS M. LEMOS BUSTAMANTE
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
MERCEDES TOVAR DE HERRAN
Secretaria