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CE-11001-03-15-000-2006-01071-00(AC)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2006-01071-00(AC)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

RECURSOS EN ACCION DE TUTELA - No existe apelación contra autos distintos del de rechazo de la demanda / AUTO QUE NIEGA NULIDAD PROCESAL EN ACCION DE TUTELA - No tiene recurso de apelación Pretende la actora, a través del recurso de queja, que se conceda el recurso de apelación que interpuso contra el auto de 3 de agosto de 2006 que se abstuvo de declarar la nulidad propuesta frente a la sentencia de 25 de mayo de 2006 que negó la tutela reclamada y que se acceda a sus pretensiones. De conformidad con el artículo 31 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 el recurso de impugnación o apelación solo procede contra la sentencias proferidas en primera instancia en acciones de tutela. El recurso de queja procede en los casos en que se deniegue éste. Lo anterior significa que, por expreso mandato legal, no existe recurso de apelación contra autos proferidos dentro de esta clase de acciones y, por tanto, tampoco procede el recurso de Queja cuyo objeto es precisamente obtener que se conceda el recurso de apelación que se ha denegado. Como quiera que en este caso es improcedente el recurso interpuesto de queja, se rechazará.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-15-000-2006-01071-00(AC)

Actor: YESMINA VEGA OJEDA

Demandado: SECCION QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO Referencia: RECURSO DE QUEJA Procede la Sala a decidir el recurso de queja interpuesto por la reclamante contra el auto de 7 de septiembre por el cual la Sección Quinta rechazó el recurso de apelación formulado.

I. ANTECEDENTES La actora formuló nulidad contra la sentencia de 19 de julio de 2006 por la cual la Sección Quinta de esta Corporación negó la tutela impetrada por existir conducta temeraria.

Por auto de 3 de agosto de 2006, la Sección Quinta negó la solicitud de nulidad de la sentencia. Contra este auto, interpuso recurso de apelación, rechazado en el auto de 7 de septiembre siguiente.

II. EL RECURSO DE QUEJA El 7 de septiembre de 2006, con ponencia del Dr. FILEMON JIMÉNEZ OCHOA, la Sección Quinta rechazó el recurso de apelación que interpuso contra el auto de 3 de agosto de 2006 que negó la nulidad propuesta contra la sentencia de 25 de mayo de este año.

Este auto es abiertamente inconstitucional e ilegal porque vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, la doble instancia, la buena fe y el acceso a la Administración de Justicia. Alega que el recurso de apelación debió concederse teniendo en cuenta el tenor de los artículos 29 y 31 de la Constitución Política. No obstante, la Sección Quinta se negó a cumplir la Constitución y la ley que prevén el recurso de alzada, contraviniendo la supremacía constitucional contenida en el artículo 4º ibídem.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA Pretende la actora, a través del recurso de queja, que se conceda el recurso de apelación que interpuso contra el auto de 3 de agosto de 2006 que se abstuvo de declarar la nulidad propuesta frente a la sentencia de 25 de mayo de 2006 que negó la tutela reclamada y que se acceda a sus pretensiones.

De conformidad con el artículo 31 y siguientes del Decreto 2591 de 1991 el recurso de impugnación o apelación solo procede contra la sentencias proferidas en primera instancia en acciones de tutela. El recurso de queja procede en los casos en que se deniegue éste. Lo anterior significa que, por expreso mandato legal, no existe recurso de apelación contra autos proferidos dentro de esta clase de acciones y, por tanto, tampoco procede el recurso de Queja cuyo objeto es precisamente obtener que se conceda el recurso de apelación que se ha denegado. Como quiera que en este caso es improcedente el recurso interpuesto de queja, se rechazará. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE: RECHÁZASE por improcedente el recurso de Queja presentado por YESMINA VEGA OJEDA contra el auto de 7 de septiembre de 2006, dictado por la Sección Quinta de esta Corporación. Cópiese, notifíquese y cúmplase El auto anterior fue discutido y aprobado por la Sala en reunión celebrada el 2 de noviembre de 2006.

GABRIEL E. MENDOZA MARTELO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidente

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN

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