CE-11001-03-15-000-2006-01421-00(AC)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2006-01421-00(AC)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
PRIMERA CUOTA AUTENTICA DE SENTENCIA - Por tratarse de una actuación judicial no procede el derecho de petición / ACTUACION JUDICIAL - Las peticiones en relación con ella no tienen el carácter de derecho de petición / DERECHO DE PETICION - No lo constituye la solicitud presentada en relación con una actuación judicial Mediante el ejercicio de la presente acción se pretende en concreto que se ordene la entrega de la copia autentica con constancia de ejecutoria del fallo de única instancia proferido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la actora contra el Ministerio de Transporte que se adelantó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D. Observa la Sala a folio 19 del expediente que mediante auto de 17 de noviembre de 2006, notificado por estado el 5 de diciembre del mismo año, la Sección Segunda – Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió enviar por Secretaría el expediente al Presidente de la Sección Segunda del Tribunal con el fin de que ordenara la expedición y entrega de la primera copia autenticada que preste mérito ejecutivo, con constancia de ejecutoria proferida el 16 de marzo de 2006. Para resolver se observa que conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, la actora puede acceder al expediente y solicitar la primera copia de la sentencia. Sin embargo, las peticiones relacionadas con las actuaciones judiciales no tienen la naturaleza de derecho de petición. Quiere decir lo anterior que la solicitud de la actora comporta actuación judicial pues si bien es cierto no se está pidiendo que se resuelva sobre un punto de
controversia del proceso se exige el ejercicio de funciones jurisdiccionales dado que el juez de conocimiento, mediante auto debe ordenar a la Secretaría enviar el expediente al Presidente de la Sección para que ordene la expedición y entrega de la primera copia autenticada que preste mérito ejecutivo. Teniendo en cuenta que no se trata de un derecho de petición y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, resolvió conforme a su deber la solicitud que formuló la actora respecto a la expedición de la primera copia con constancia de ejecutoria del fallo de 16 de marzo de 2006, proferido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Ministerio de Transporte, esta Corporación rechazará la solicitud de tutela interpuesta por la señora MAGDALENA
TORRES DE TRUJILLO.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera Ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA
Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-15-000-2006-01421-00(AC)
Actor: MAGDALENA TORRES DE TRUJILLO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA F A L L O Decide la Sala la acción de tutela presentada por la parte actora contra la Sección Segunda – Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.
ANTECEDENTES La señora MAGDALENA TORRES DE TRUJILLO, en nombre propio,
instauró acción de tutela contra la Sección Segunda – Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Indicó como hechos que dieron origen a la presente acción los siguientes: Presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Transporte, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual pretendía el reconocimiento y pago de la prima técnica. En sentencia de única instancia de 16 de marzo de 2006, el Tribunal accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En su condición de actora solicitó la expedición de la primera copia del fallo con el fin de iniciar las diligencias administrativas ante el Ministerio, la cual a la fecha de presentación de la acción de tutela no ha sido entregada en tanto el expediente se encuentra al despacho. Manifestó que la no entrega por Secretaría de la primera copia del fallo vulnera su derecho fundamental al debido proceso y genera graves perjuicios teniendo en cuenta el agotamiento de la vigencia fiscal para hacer efectivo el pago de las condenas ordenadas en el mismo, y que la primera copia constituye un requisito sine qua non para el efecto. Solicitó la protección de los derechos invocados y en consecuencia se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D entregar la primera copia autenticada con constancia de ejecutoria del fallo de única instancia proferido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado contra del Ministerio de Transporte. Una vez avocado el conocimiento de la presente acción, mediante auto de 5 de diciembre de 2006, se ordenó notificar a las partes (fls. 6 y 7).
OPOSICION El doctor CERVELEON PADILLA LINARES, magistrado de la Sección Segunda – Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó que la petición realizada por la actora el 14 de agosto de 2006 no fue satisfecha “porque ella misma la desvirtuó al apoderar a otro profesional del derecho con el mismo propósito”, previa revocación del poder conferido a su anterior apoderado, mediante escrito de 1° de septiembre de 2006. Señaló que en escritos de 18 de septiembre y 26 de octubre de 2006 su anterior abogado presentó, sin estar facultado, dos peticiones que no podían ser atendidas. Indicó que el 27 de octubre de 2006 la actora radicó memorial con el fin de desistir de la revocatoria del poder de su anterior abogado e insistió en el otorgamiento de facultades al nuevo apoderado. Agregó que mediante auto de 17 de noviembre de 2006 se aceptó la revocatoria del poder mas no el desistimiento de esta revocatoria y se ordenó la expedición y entrega de la primera copia autenticada solicitada, providencia que fue notificada el 5 de diciembre de 2006. Afirmó que el 12 de diciembre de 2006 el nuevo apoderado de la parte actora solicitó entregar la copia del fallo a la señora MAGDALENA TORRES DE TRUJILLO, por lo cual mediante auto de 18 de diciembre de 2006 se ordenó a la Secretaría entregar los documentos a la misma. Concluyó que el amparo es improcedente toda vez el Tribunal ha resuelto lo pertinente en los autos en mención y que la dilación argumentada por la
actora procede de su propia actuación. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional se reglamenta mediante el Decreto 2591 de 1991 que en el artículo 1° establece:" Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto", la cual procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Mediante el ejercicio de la presente acción se pretende en concreto que se ordene la entrega de la copia autentica con constancia de ejecutoria del fallo de única instancia proferido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la actora contra el Ministerio de Transporte que se adelantó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D. Observa la Sala a folio 19 del expediente que mediante auto de 17 de noviembre de 2006, notificado por estado el 5 de diciembre del mismo año, la Sección Segunda – Subsección D del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, resolvió enviar por Secretaría el expediente al Presidente de la Sección Segunda del Tribunal con el fin de que ordenara la expedición y entrega de la primera copia autenticada que preste mérito ejecutivo, con
constancia de ejecutoria proferida el 16 de marzo de 2006. Para resolver se observa que conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, la actora puede acceder al expediente y solicitar la primera copia de la sentencia. Sin embargo, las peticiones relacionadas con las actuaciones judiciales no tienen la naturaleza de derecho de petición. El legislador ha establecido diferentes mecanismos para realizar solicitudes en cada tipo de proceso. Siendo ello así, no es posible, en el trámite de un proceso judicial, hacer uso de actuaciones correspondientes a procesos administrativos puesto que se estarían desfigurando las formalidades que deben observar las partes, el juez y los terceros interesados en el proceso, por lo cual la acción de tutela deviene en improcedente. Quiere decir lo anterior que la solicitud de la actora comporta actuación judicial pues si bien es cierto no se está pidiendo que se resuelva sobre un punto de controversia del proceso se exige el ejercicio de funciones jurisdiccionales dado que el juez de conocimiento, mediante auto debe ordenar a la Secretaría enviar el expediente al Presidente de la Sección para que ordene la expedición y entrega de la primera copia autenticada que preste mérito ejecutivo. Teniendo en cuenta que no se trata de un derecho de petición y que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección D, resolvió conforme a su deber la solicitud que formuló la actora respecto a la expedición de la primera copia con constancia de ejecutoria del fallo de 16 de marzo de 2006, proferido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra el Ministerio de Transporte, esta Corporación
rechazará la solicitud de tutela interpuesta por la señora MAGDALENA
TORRES DE TRUJILLO.
En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de su Sala de lo Contencioso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A
1. RECHAZASE la solicitud de tutela instaurada por la señora MAGDALENA
TORRES DE TRUJILLO.
2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
3. Notifíquese a las partes por el medio más expedito posible.
Cópiese, notifíquese, cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. LIGIA LOPEZ DIAZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA Presidente de la Sección