🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2007-00405-00(AC)-2007

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2007-00405-00(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

LEGITIMACION POR ACTIVA - No se tiene al no obrar el poder para actuar a nombre del actor / ACCION DE TUTELA - Exige poder cuando se actúa a nombre de un tercero / PODER - Se requiere para instaurar una acción de tutela / OBJECIONES A PROYECTO DE ACUERDO - Al negarse el escrito de ellas por extemporáneo no se vulnera ningún derecho fundamental Con base en la anterior disposición, a juicio de esta Corporación el accionante carece de legitimación por Activa para interponer la presente acción de tutela, puesto que no obra el poder conferido por el interesado (Alcalde de Aguazul) para que actúe a su nombre, siendo este requisito indispensable para impetrar una acción de esta naturaleza. A este respecto considera la Sala que el actor no esta facultado para ejercer la presente acción, habida cuenta que al ciudadano EDILBERTO PEÑARANDA CORREA no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental con la decisión del Tribunal accionado de denegar por extemporáneo el escrito de objeciones presentado por el Alcalde de Aguazul al proyecto de Acuerdo por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Aguazul Casanare, para la vigencia Fiscal correspondiente a 2007, para su respectiva aprobación y sanción. Además no esta actuando como apoderado del titular del derecho cuya trasgresión se invoca, y tampoco se demuestra que el interesado no esté en condiciones de promover su propia defensa.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo del año dos mil siete (2007).

Radicación número: 11001-03-15-000-2007-00405-00(AC)

Actor: EDILBERTO PEÑARANDA CORREA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE FALLO Procede esta Sección a resolver la acción de tutela interpuesta en su propio nombre, por el actor en contra de los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare, al estimar que fue vulnerado el derecho al debido proceso en la sentencia del 1º de noviembre de 2006, expediente radicado No

200700002. HECHOS Se sintetizan en los siguientes: El Alcalde del municipio de Aguazul, mediante escrito radicado el 12 de enero de 2007, en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare, presentó objeciones constitucionales y legales al proyecto de Acuerdo No 016 del 28 de noviembre de 2006,mediante el cual el Concejo Municipal de Aguazul aprobó el presupuesto para la vigencia de 2007. El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante providencia del 1º de febrero de 2007, rechazó las objeciones presentadas por el Ejecutivo, por considerar que su presentación fue extemporánea. El 13 de febrero de 2007 se solicitó al Tribunal que adicionara y aclarara o revocara la providencia citada pero el 1º de marzo del mismo año, rechaza por extemporáneo el recurso. Expone que en forma simultánea el Decreto 053 de 27 de diciembre de 2006 fue objeto de acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un Concejal, quien solicitó la suspensión total, pero el Tribunal Administrativo de

Casanare no accedió, “pero sí admitió la demanda y suspendió las frases hasta el 31 de diciembre de 2007. En este momento el proceso de nulidad del Decreto se encuentra en la etapa de traslado para la contestación de la demanda por parte del ejecutivo municipal”. Afirma el actor que el no pronunciamiento del Tribunal en torno a las objeciones presentadas por el Ejecutivo al Acuerdo No 016 del 28 de noviembre de 2006, ha generado un sinnúmero de problemas al municipio de Aguazul, toda vez que por una parte, el Alcalde ejecuta el presupuesto del municipio adoptado mediante el Decreto No 053 del 27 de diciembre, pues mal haría sancionar un Acuerdo viciado de ilegalidad e inconveniencia y de otro lado el Concejo Municipal de Aguazul no ha querido adicionar recursos fundamentales como los relacionados con la salud aduciendo que el Decreto es ilegal. Considera que la falta de administración de justicia por el no pronunciamiento del Tribunal, por la vulneración del debido proceso, perjudica a toda una comunidad.

TRÁMITE: La acción de tutela fue admitida y tramitada, se ordenó notificar a los accionados y al tercero interesado.

CONTESTACIÓN

Los Magistrados Carmelo Perdomo Cuéter, Jorge Enrique García Pedraza y Néstor Trujillo González, integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare, rindieron informe del trámite seguido a las objeciones presentadas por el Alcalde de Aguazul y anexaron copia del expediente.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Frente al presente asunto, la Sala observa la falta de legitimación por activa por parte del actor.

En efecto, según lo dispuesto en el art. 10 del Decreto 2591 de 1991: “La acción

de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. “También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. Con base en la anterior disposición, a juicio de esta Corporación el accionante carece de legitimación por Activa para interponer la presente acción de tutela, puesto que no obra el poder conferido por el interesado (Alcalde de Aguazul) para que actúe a su nombre, siendo este requisito indispensable para impetrar una acción de esta naturaleza. A este respecto considera la Sala que el actor no esta facultado para ejercer la presente acción, habida cuenta que al ciudadano EDILBERTO PEÑARANDA CORREA no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental con la decisión del Tribunal accionado de denegar por extemporáneo el escrito de objeciones presentado por el Alcalde de Aguazul al proyecto de Acuerdo por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de Aguazul Casanare, para la vigencia Fiscal correspondiente a 2007, para su respectiva aprobación y sanción. Además no esta actuando como apoderado del titular del derecho cuya trasgresión se invoca, y tampoco se demuestra que el interesado no esté en condiciones de promover su propia defensa. Entonces ante la falta de legitimación por activa, requisito de procedibilidad de la

acción de tutela, se rechazará. En mérito a lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

FALLA :

RECHÁZASE LA SOLICITUD DE TUTELA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO

EDILBERTO PEÑARANDA CORREA, POR FALTA DE LEGITIMACIÓN POR

ACTIVA.

Si no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de la fecha.

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE LIGIA LOPEZ DIAZ

Presidente

MARIA INES ORTIZ BARBOSA HECTOR J. ROMERO DÍAZ

Consultar sobre este documento ...