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CE-11001-03-15-000-2007-00527-00(AC)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2007-00527-00(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACTUACION JUDICIAL – Su solicitud no procede mediante derecho de petición / EXPEDICION DE COPIAS EN PROCESO JUDICIAL – Es una actuación judicial, por lo que no procede su solicitud mediante derecho de petición En reiteradas oportunidades se ha manifestado que resulta necesario distinguir las actuaciones surtidas ante los jueces, de un lado las estrictamente judiciales y, de otro las administrativas. Para éstas últimas se aplican las normas que rigen las actuaciones administrativas, es decir, el Código Contencioso Administrativo. Por el contrario, las peticiones en relación con las actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los parámetros propios de las actuaciones administrativas, como quiera que respecto de aquellas prevalecen los trámites del proceso. De conformidad con el numeral 7° del artículo 115 del C.P.C, el cual señala: “... 7. Las copias auténticas requerirán auto que las ordene y la firma del secretario.” , infiere la Sala que la solicitud de expedición de las copias deprecadas, tiene connotación judicial. Siendo así el derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar como en el presente caso a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, pues es evidente que compete a la administración de justicia emitir un pronunciamiento a través de una providencia que resuelva el pedimento dentro del proceso referido a la solicitud de las copias y si éste lo extravió como al parecer ocurrió deberá iniciarse el trámite para su reconstrucción. DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Se tutela por su evidente vulneración aunque no se solicitó por el accionante

Resulta claro para la Sala que si bien es cierto en el escrito de tutela el accionante no solicitó el amparo del derecho al libre acceso a la administración de justicia, también es cierto su evidente vulneración pues el Tribunal Administrativo del Cesar, al negar expedir la primera copia de la sentencia al actor, so pretexto del extravió del expediente en el cual se encuentra, hace gravosa y engorrosa la situación del tutelante para reclamar sus derechos reconocidos judicialmente. Lo anterior, por cuanto corresponde a los funcionarios del Tribunal y a la Oficina Judicial, reconstruir o encontrar el expediente perdido, y no al actor. En consecuencia, por razones de justicia y prevalecía de los derechos constitucionales fundamentales, se tutela el derecho al libre acceso a la administración de justicia manifiestamente vulnerado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., junio veintiuno (21) del año dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-15-000-2007-00527-00(AC)

Actor: GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Actor: Gustavo Enrique Gallardo

Exp. No: 2007-0527

ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de que sean protegidos los derechos fundamentales vulnerados y que cesen las circunatancias que están generando el perjuicio irremediable e

irreversible al tutelista. A N T E C E D E N T E S GUSTAVO ENRIQUE GALLARDO, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición, en armonía con el derecho a la dignidad humana y los fines esenciales del estado. Pretende que por vía de acción de tutela, se amparen sus derechos fundamentales vulnerados y se ordene al Tribunal Administrativo del Cesar, resolver del fondo la solicitud del 15 de agosto de 2006. Fundamenta sus pretensiones en los siguientes HECHOS: Manifiesta que el 30 de marzo de 2001, el Tribunal Administrativo del Cesar, profirió sentencia contra la Nación Ministerio de DefensaEjército Nacional, por el homicidio del señor Jesús Toscano Minorta. El 15 de agosto de 2006, al accionante, autorizado por el abogado Bayron Ricardo Góngora Arango apoderado de la parte actora en el proceso de reparación directa llevado a cabo contra la Nación – Ministerio de Defensa nacionalEjército Nacional, solicitó al Tribunal Administrativo del Cesar, le expidieran y enviaran la primera copia de la sentencia del referido proceso con su constancia de ejecutoria y copia de los poderes con la certificación de vigencia.

Actor: Gustavo Enrique Gallardo

Exp. No: 2007-0527

Después de insistir múltiples veces y por diferentes medios, el Tribunal Administrativo del Cesar, a través de Oficio 1223 solicitó al Jefe de la Oficina Judicial de Valledupar, que enviara con destino a la corporación el expediente

radicado con el No. 4418, con el fin de expedir las copias solicitadas por cuanto el referido proceso ya no se encontraba en las dependencias del Tribunal Administrativo del Cesar, solicitud que fue comunicada al actor mediante Oficio 1229 del 28 de noviembre de 2006. No obstante, habiendo pasado más de 9 meses de haber presentado la solicitud no se ha obtenido ninguna respuesta positiva al respecto, perjudicando altamente a las víctimas del homicidio del señor Jesús Toscano Minorta, debido a que no han podido ejercer su derecho a la reparación integral por los daños causados. TRÁMITE DE LA ACCIÓN A través de escrito visto a folio 19 del expediente, el Tribunal Administrativo del Cesar, contesta la acción de tutela interpuesta y manifiesta lo siguiente: La circunstancia de que hasta la fecha, no se haya podido satisfacer la petición del señor Gustavo Enrique Gallardo, no es por desidia de la Corporación sino se debe a que la Oficina Judicial en donde se encuentra el expediente no lo ha encontrado, tal y como consta en el Oficio OJ No.0103 del 24 de mayo de 2007. Así mismo, la insistencia por parte de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cesar también consta en la comunicación del 28 de noviembre de 2006 y en la del 22 de febrero de 2007, ésta última con carácter de urgente. Sin embargo, sólo hasta el 24 de mayo del 2007 y después de múltiples requerimientos verbales se obtuvo una respuesta. Ahora bien, efectivamente al titular de la presente acción le asisten razones para solicitar la protección a su derecho fundamental de petición. No obstante, encuentra esta corporación que no le es posible satisfacer este derecho a plenitud,

Actor: Gustavo Enrique Gallardo Exp. No: 2007-0527 por cuanto ello depende de una circunstancia ajena consistente en que el expediente reposa en la Oficina Judicial la cual al parecer lo ha extraviado.

En consecuencia la presente acción de tutela debe dirigirse contra la Oficina Judicial del Cesar. Por medio de auto de fecha 4 de junio de 2007, fue vinculada la Oficina Judicial de Valledupar a través de su representante legal quien manifestó en memorial del 12 de junio de 2007 que una vez revisados cuidadosamente los estantes de los procesos archivados y los listados correspondientes al Tribunal Administrativo del Cesar en las instalaciones del archivo central, no fue posible localizar el expediente solicitado. Para resolver, se CONSIDERA Gustavo Enrique Gallardo, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, impetrando que resuelva de fondo la solicitud del 15 de agosto de 2006. Manifiesta el accionante que el 15 de agosto de 2006, autorizó al abogado Bayron Ricardo Góngora Arango apoderado de la parte actora en el proceso de reparación directa llevado a cabo contra la Nación – Ministerio de Defensa nacionalEjército Nacional, solicitar al Tribunal Administrativo del Cesar, la expedición y envío de la primera copia de la sentencia del referido proceso con su constancia de ejecutoria y copia de los poderes con la certificación de vigencia, sin que hasta el momento haya obtenido las referidas copias. En reiteradas oportunidades se ha manifestado que resulta necesario distinguir las

actuaciones surtidas ante los jueces, de un lado las estrictamente judiciales y, de otro las administrativas. Para Éstas últimas se aplican las normas que rigen las actuaciones administrativas, es decir, el Código Contencioso Administrativo. Por el

Actor: Gustavo Enrique Gallardo Exp. No: 2007-0527 contrario, las peticiones en relación con las actuaciones judiciales no pueden ser resueltas bajo los parámetros propios de las actuaciones administrativas, como quiera que respecto de aquellas prevalecen los trámites del proceso. De conformidad con el numeral 7° del artículo 115 del C.P.C, el cual señala: “... 7. Las copias auténticas requerirán auto que las ordene y la firma del secretario.” , infiere la Sala que la solicitud de expedición de las copias deprecadas, tiene connotación judicial.

Siendo así el derecho de petición no procede para poner en marcha el aparato judicial o para solicitar como en el presente caso a un servidor público que cumpla sus funciones jurisdiccionales, pues es evidente que compete a la administración de justicia representada en el Tribunal Administrativo del Cesar emitir un pronunciamiento a través de una providencia que resuelva el pedimento dentro del proceso referido a la solicitud de las copias y si éste lo extravió como al parecer ocurrió deberá iniciarse el trámite para su reconstrucción. De otra parte, resulta claro para la Sala que si bien es cierto en el escrito de tutela el accionante no solicitó el amparo del derecho al libre acceso a la administración de justicia, también es cierto su evidente vulneración pues el Tribunal Administrativo del Cesar, al negar expedir la primera copia de la sentencia al actor,

so pretexto del extravió del expediente en el cual se encuentra, hace gravosa y engorrosa la situación del tutelante para reclamar sus derechos reconocidos judicialmente. Lo anterior, por cuanto corresponde a los funcionarios del Tribunal y a la Oficina Judicial, reconstruir o encontrar el expediente perdido, y no al actor. En consecuencia, por razones de justicia y prevalecía de los derechos constitucionales fundamentales, se tutela el derecho al libre acceso a la administración de justicia manifiestamente vulnerado. Dadas las múltiples respuestas negativas frente a la expedición de las copias solicitadas, se deberá iniciar el trámite correspondiente a la reconstrucción del expediente objeto de la sentencia requerida o realizar las gestiones pertinentes para su localización. Así se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído

Actor: Gustavo Enrique Gallardo

Exp. No: 2007-0527

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; F A L L A NIÉGASE, la acción de tutela instaurada por Gustavo Enrique Gallardo, contra el Tribunal Administrativo del Cesar, en cuanto al derecho de petición por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TUTÉLESE, el derecho fundamental del libre acceso a la administración de justicia dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese en legal forma a las partes. CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE de no ser impugnada, remítase a la Corte

Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha

Actor: Gustavo Enrique Gallardo

Exp. No: 2007-0527

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PAÉZ JESUS M. LEMOS BUSTAMANTE

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

MERCEDES TOVAR DE HERRAN

Secretaria

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