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CE-11001-03-15-000-2007-00948-00(AC)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2007-00948-00(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

IMPEDIMENTO EN ACCION DE TUTELA - Aplicación del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal / JUEZ DEL CIRCUITO - Impedimento de magistrado frente a tutela sobre salario y prima especial Al plantear el impedimento manifiestan los magistrados estar incursos en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, pues de conformidad con el artículo 39 del decreto 2591 del 19 de noviembre de 2591 de 1991 que desarrolla la acción de tutela, frente a los impedimentos que se presenten en dicha clase de acción debe aplicarse el citado ordenamiento procesal. El numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal prevé: “ARTICULO 99. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal.”. Encuentra la Sala que, según el mencionado auto del 3 de agosto de 2007 suscrito por cuatro de los Magistrados del Tribunal de Boyacá, la causal de impedimento invocada consiste en que la discusión litigiosa les concierne de manera directa, ya que el 30% que reclama el demandante por la prima especial a la cual considera tener derecho, es el mismo porcentaje que se paga a dichos funcionarios. Lo anterior es suficiente para que la Sala acepte el impedimento y ordene devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para el sorteo de conjueces, atendiendo lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso

Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005. Finalmente es del caso anotar que si bien la providencia por la cual manifiestan estar impedidos la suscriben cuatro de los cinco magistrados que integran el Tribunal, la orden impartida se mantiene pues se sobreentiende que al magistrado que no la firmó por encontrarse de permiso, así mismo le interesa la cuestión litigiosa por devengar como prima especial un 30% de su salario.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-15-000-2007-00948-00(AC)

Actor: NELSON ORLANDO RODRIGUEZ GAMA

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Y OTROS Referencia: INCIDENTE DE IMPEDIMENTO Conoce la Sección Primera del Consejo de Estado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 160 A del C.C.A. modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005.

ANTECEDENTES Los Magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante el proveído del 3 de agosto de 2007 manifestaron estar incursos en la causal 1ª del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal para decidir la tutela entablada por el señor Nelson Orlando Rodríguez Gama, pues auncuando no tienen interés

directo en la actuación procesal, la discusión litigiosa les concierne de manera directa ya que el 30% que a título de prima especial pretende el actor le sea reconocido en condiciones diferentes, equivale al mismo porcentaje que reciben dichos funcionarios por tal concepto. Para resolver se C O N S I D E R A : Para resolver el impedimento manifestado por los Magistrados que conforman el Tribunal Administrativo de Boyacá es del caso precisar lo siguiente: El señor Nelson Orlando Rodríguez Gama por vía de tutela pretende se le protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a un salario en condiciones dignas y justas, vulnerados en su sentir por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración de Justicia y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Boyacá; como consecuencia de ello solicita que le reconozcan y paguen, como Juez Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, el salario básico previsto en el artículo 2° del Decreto N° 618 de 2007 fijado en la suma de $4’446.989.oo y la prima especial de carácter mensual señalada en $1’340.097.oo. Al plantear el impedimento manifiestan los magistrados estar incursos en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, pues de conformidad con el artículo 39 del decreto 2591 del 19 de noviembre de 2591 de 1991 que desarrolla la acción de tutela, frente a los impedimentos que se presenten en dicha clase de acción debe aplicarse el citado ordenamiento procesal.

El numeral 1° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal prevé: “ARTICULO 99. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:

1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, tenga interés en la actuación procesal.”.

Encuentra la Sala que, según el mencionado auto del 3 de agosto de 2007 suscrito por cuatro de los Magistrados del Tribunal de Boyacá, la causal de impedimento invocada consiste en que la discusión litigiosa les concierne de manera directa, ya que el 30% que reclama el demandante por la prima especial a la cual considera tener derecho, es el mismo porcentaje que se paga a dichos funcionarios. Lo anterior es suficiente para que la Sala acepte el impedimento y ordene devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá para el sorteo de conjueces, atendiendo lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 160 A del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 5° de la Ley 954 de 2005. Finalmente es del caso anotar que si bien la providencia por la cual manifiestan estar impedidos la suscriben cuatro de los cinco magistrados que integran el Tribunal, la orden impartida se mantiene pues se sobreentiende que al magistrado que no la firmó por encontrarse de permiso, así mismo le interesa la cuestión litigiosa por devengar como prima especial un 30% de su salario. Por lo expuesto, la Sección Primera del Consejo de Estado, R E S U E L V E : PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por los Magistrados que

integran el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Boyacá para que proceda a realizar el sorteo de los conjueces que deberán conocer el asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Presidenta

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

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