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CE-11001-03-15-000-2007-01295-00(AC)-2007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2007-01295-00(AC)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS - No puede entregarse si la solicitud es radicada el mismo día en que se quiere su expedición / CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS - No vulnera derechos fundamentales cuando la solicitud de antecedentes no es presentada oportunamente / CONTRALOR DEPARTAMENTAL - El Tribunal no vulneró derechos fundamentales al no ser presentado por el aspirante uno de los documentos exigidos Con base en las anteriores pruebas, la Sala advierte que tal como lo consideró la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la accionante contra el acto de inadmisión, la solicitud dirigida por ella al Consejo Profesional de Administración de Empresas para la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios que debía aportar a más tardar a las 4:00 PM del 19 de octubre de 2007, fue radicada el mismo 19 de octubre de 2007 y por ello, resultaba obvia su imposibilidad de entregarlo de manera oportuna. No obstante lo anterior, la convocatoria preveía la posibilidad de que algunos documentos no fueran aportados oportunamente y podían ser entregados con posterioridad por los interesados, siempre y cuando se presentara una situación de fuerza mayor o de caso fortuito, es decir, circunstancias de irresistibilidad e imprevisibilidad que hicieran imposible cumplir la presentación de documentos a más tardar a las 4:00 PM del 19 de octubre de 2007. Esta situación fue invocada por la accionante, pero, tal como lo indicó el Tribunal, era previsible por ella que el Consejo Profesional de Administración de Empresas no le expediría

en la misma fecha que formuló su petición de solicitud de antecedentes, el certificado de antecedentes disciplinarios. Si bien las excusas que plantea la accionante merecen todo respeto, no es viable aceptarlas, porque ello produciría el franco desconocimiento del derecho a la igualdad de quienes sí acudieron oportunamente a sus respectivas entidades disciplinarias y aportaron antes de las 4:00 PM del 19 de octubre de 2007 los documentos exigidos y peor aún, de aquellos que por no conseguir ese o cualquier documento necesario, se abstuvieron de inscribirse como candidatos. Así las cosas, no se advierte la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la señora Claudia Rocío Sandoval Ruiz por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de integración de la terna de candidatos para el cargo de Contralor Departamental.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007) Radicación número: 11001-03-15-000-2007-01295-00(AC)

Actor: CLAUDIA ROCIO SANDOVAL RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SALA DE

GOBIERNO FALLO Se decide la acción de tutela presentada por la señora Claudia Rocío Sandoval Ruiz contra la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

a. La Solicitud La señora Claudia Rocío Sandoval Ruiz, en nombre propio, en escrito del 14 de

noviembre de 2007 (fs. 1 y 2), instauró acción de tutela contra la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, con base en los siguientes hechos: El Tribunal Administrativo de Cundinamarca convocó a los interesados para que se inscribieran con el fin de integrar la terna para elegir Contralor Departamental de Cundinamarca, período 2008-2011. El 19 de octubre de 2007 aportó los documentos exigidos en el citado Acuerdo, aclarando que el certificado de antecedentes disciplinarios que expide el Consejo Profesional de Administradores de Empresas no fue expedido oportunamente y en consecuencia anexó la solicitud del trámite para que fuese tenida en cuenta dicha situación como de fuerza mayor y ajena a su voluntad, según lo prevé el mismo Acuerdo. La Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conformó la lista de admitidos y no admitidos. Excluyó a la actora, por no anexar el certificado de antecedentes de la autoridad disciplinaria de su profesión, decisión que fue recurrida por la actora, quien anexó el certificado expedido por el Consejo Profesional de Administración de Empresas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no repuso el anterior acto, luego de considerar que no se presentó la fuerza mayor como salvedad para la entrega oportuna de documentos, no hay irresistibilidad ni imprevisibilidad, pues el mismo día que vencía el plazo, esto es, el 19 de octubre

de 2007, la accionante solicitó al Consejo Profesional de Administración de Empresas la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios, sin prever que el mismo día en que lo solicitaba, no le iba a ser expedido. Con esta tutela, la accionante pretende se ordene a la accionada “reponga la resolución 04 de 2007 y se incluya mi nombre en la lista de admitidos para integrar la terna de candidatos para Contralor Departamental de Cundinamarca”. b. La Oposición El señor Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en escrito del 26 de noviembre de 2007 (f. 12) remitió los siguientes documentos: a) Acuerdo Nº 01 de 2007 y aviso de convocatoria para la elección de candidato a conformar la terna para la Contraloría del Departamento de Cundinamarca; b) Estudio de hojas de vida realizado por la Sala de Gobierno para confrontar cumplimiento de requisitos constitucionales y legales, estudios y conocimientos académicos, experiencia laboral y docente; c) Resolución Nº 04 de 2007 mediante la cual se conformó la lista de admitidos y no admitidos; d) Recurso de reposición interpuesto por la señora Sandoval Ruiz contra la anterior; e) Resolución Nº 09 de 2007 por la cual se resolvió el recurso de reposición y f) Aviso de Sala de Gobierno a través del cual se informa el nombre del candidato elegido para conformar la terna (fs. 13 a 51). CONSIDERACIONES DE LA SALA El objeto de esta acción es la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Sala de Gobierno

del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en cuanto excluyó a la señora Claudia Rocío Sandoval Ruiz de la lista de admitidos de los aspirantes a conformar la terna para la designación de Contralor del Departamento de Cundinamarca. En el expediente está probado que:

1. Mediante Acuerdo Nº 01 del 24 de septiembre de 2007, la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca convocó a los interesados para que se inscribieran en esa Corporación a fin de integrar la terna de candidatos para el cargo de Contralor Departamental de Cundinamarca, para el período 2008 – 2011 (fs. 13 y 14). El acuerdo contempla los requisitos generales que deben acreditar los aspirantes y detalla el proceso de inscripción, dentro del cual se destaca que la presentación de la documentación debía ser entregada a más tardar a las 4:00 PM del 19 de octubre de 2007, “salvo circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito”

(numeral 2.3.3.).

2. El acuerdo fue publicado mediante aviso fijado en la Secretaría General del Tribunal (fs. 15 y 16).

3. La Sala de Gobierno resumió las hojas de vida de los aspirantes (fs. 17 a 43). En el numeral 22 aparece la señora Claudia Rocío Sandoval Ruiz, quien no adjuntó certificado de antecedentes de la autoridad disciplinaria de su profesión (f. 41).

4. Con base en lo anterior, a través de la Resolución Nº 04 del 25 de octubre de 2007, el Tribunal conformó la lista de admitidos y no admitidos y excluyó

a la señora Claudia Rocío Sandoval Ruiz, por no anexar el certificado de antecedentes de la autoridad disciplinaria de su profesión (fs. 44 y 45).

5. Contra la anterior decisión, la señora Sandoval Ruiz interpuso recurso de reposición (f. 46) indicando que si bien es cierto que el 19 de octubre de 2007 no había presentado la certificación exigida, allegó una copia de la solicitud que en ejercicio del derecho de petición realizó al Consejo Profesional de Administradores de Empresas para la expedición del respectivo certificado, el cual, en esa fecha, no le había sido expedido, lo cual sólo ocurrió el 25 de octubre de 2007, cuyo original aportó con el recurso y la copia obra a folio 47.

6. A través de la Resolución Nº 09 del 7 de noviembre de 2007 (fs. 49 y 50), el Tribunal no repuso el acto recurrido, al considerar que la solicitud de certificado que anexó la señora Sandoval Ruiz tiene fecha de recibido en el Consejo Profesional de Administración de Empresas el 19 de octubre de 2007, es decir, el mismo día que vencía el plazo para radicar las solicitudes de inscripción. Así, entonces, resultaba imposible anexarlo, pero sin que ello implique una situación de fuerza mayor o caso fortuito, porque no se presentan circunstancias de irresistibilidad e imprevisibilidad, toda vez que “la interesada debió prever que el Consejo Profesional de Administración de Empresas, no le expediría en la misma fecha que formuló su petición de solicitud de antecedentes, el certificado de antecedentes disciplinarios”.

7. Según aviso fijado el 14 de noviembre de 2007 (f. 51), el 13 anterior, la Sala

Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca eligió al doctor Alberto Casas Sánchez para que conforme la terna para Contralor del Departamento de Cundinamarca, para el período 2008 – 2011. Con base en las anteriores pruebas, la Sala advierte que tal como lo consideró la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la accionante contra el acto de inadmisión, la solicitud dirigida por ella al Consejo Profesional de Administración de Empresas para la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios que debía aportar a más tardar a las 4:00 PM del 19 de octubre de 2007, fue radicada el mismo 19 de octubre de 2007 y por ello, resultaba obvia su imposibilidad de entregarlo de manera oportuna1. No obstante lo anterior, la convocatoria preveía la posibilidad de que algunos documentos no fueran aportados oportunamente y podían ser entregados con posterioridad por los interesados, siempre y cuando se presentara una situación de fuerza mayor o de caso fortuito, es decir, circunstancias de irresistibilidad e imprevisibilidad que hicieran imposible cumplir la presentación de documentos a más tardar a las 4:00 PM del 19 de octubre de 2007. Esta situación fue invocada por la accionante, pero, tal como lo indicó el Tribunal, era previsible por ella que el Consejo Profesional de Administración de Empresas no le expediría en la misma fecha que formuló su petición de solicitud de antecedentes, el certificado de antecedentes disciplinarios. Si bien las excusas que plantea la accionante merecen todo respeto, no es viable

aceptarlas, porque ello produciría el franco desconocimiento del derecho a la igualdad de quienes sí acudieron oportunamente a sus respectivas entidades disciplinarias y aportaron antes de las 4:00 PM del 19 de octubre de 2007 los 1 La solicitud no fue aportada por la accionante, ni copia de ella fue enviada por el Tribunal. Sin embargo, en comunicación telefónica del 28 de noviembre de 2007 sostenida entre la accionante y el Despacho Sustanciador, ella informó que en efecto, la solicitud la hizo por escrito el 19 de octubre de 2007, pero que previamente la había realizado de forma verbal. documentos exigidos y peor aún, de aquellos que por no conseguir ese o cualquier documento necesario, se abstuvieron de inscribirse como candidatos. Así las cosas, no se advierte la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de la señora Claudia Rocío Sandoval Ruiz por parte de la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de integración de la terna de candidatos para el cargo de Contralor Departamental. En consecuencia, la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad y por ello, se denegará. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DENIÉGASE la acción de tutela presentada por la señora Claudia Rocío Sandoval Ruiz contra la Sala de Gobierno del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

2. NOTIFÍQUESE por telegrama o por cualquier otro medio expedito, conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE LIGIA LOPEZ DIAZ – Presidente de la Sección –

MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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