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CE-11001-03-15-000-2007-01424-00(AC)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2007-01424-00(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

COPIAS DE SENTENCIA DE TUTELA - El no expedirlas viola los derechos de petición y a la salud y vida cuando son solicitadas por la EPS / DERECHOS A LA SALUD Y LA VIDA - Se vulneran cuando no se expiden copias de sentencias de tutela para trámite ante E.P.S. De la respuesta del Tribunal Administrativo del Cesar se extrae que para resolver sobre la solicitud de copias, los días 6 de julio, 10 de agosto y 10 de septiembre de 2007, éste remitió oficios al Archivo Central del Distrito Judicial de Valledupar, y a pesar de que el Director del mismo fue vinculado a la presente acción por auto de 24 de enero de 2008, sin siquiera rendir informe al respecto, en forma negligente aún no ha remitido el expediente en mención, amenazando los derechos fundamentales del actor, toda vez que éste lo requiere para que la EPS en donde se encuentra afiliado, cumpla la orden dada en el fallo de tutela del 8 de noviembre de 2001. En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentales a la salud, vida y petición del señor MIGUEL FRANCISCO ESTRADA GIL, vulnerados por el Director del Archivo Central del Distrito Judicial de Valleduparautoridad administrativa - y se ordenará al mismo que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de ésta providencia, remita al Tribunal Administrativo del Cesar el expediente de tutela N° 2001-1365, para efectos de que emitan las copias solicitadas por el accionante.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO ANGEL

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-15-000-2007-01424-00(AC)

Actor: MIGUEL FRANCISCO ESTRADA GIL

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - ISS FALLO Se decide la Acción de Tutela interpuesta por el señor MIGUEL FRANCISCO ESTRADA GIL contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Archivo General del Distrito Judicial de Valledupar - Cesar, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud y la vida, al negarse a expedir copias del fallo de Tutela No. 2001-1365.

HECHOS Se sintetizan en los siguientes: Al señor Miguel Francisco Estrada Gil le fueron reconocidos los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social, mediante sentencia de tutela del 8 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal del Cesar, radicado No. 2001 – 1365. Manifiesta que el Instituto de Seguros Sociales – ISS - suministró los medicamentos ordenados por el médico tratante y la atención medico asistencial que por ley le corresponde, hasta el mes de junio de 2007, toda vez que para continuar obteniendo la medicación requerida, debía aportar la sentencia de tutela en la que se reconocieron sus derechos, autenticada por la autoridad judicial que la emitió. Señala que el 5 de julio de 2007 interpone derecho de petición ante el Tribunal Administrativo del Cesar, solicitando la expedición de copias auténticas del fallo de

tutela mencionado. En respuesta a su solicitud, el Tribunal aduce que el expediente no se encuentra en esa Corporación, pues había sido remitido a la Oficina de Archivo Central, por esta razón es enviada la petición a la Oficina Judicial donde reposa el archivo solicitado. Manifiesta que en reiteradas oportunidades, atendiendo las sugerencias del Tribunal Administrativo del Cesar, dirige comunicaciones al Jefe de la Oficina Judicial del Archivo General de la Rama Judicial Seccional de ese Distrito, sin obtener respuesta alguna. PETICIÓN Solicita el amparo de la sus derechos fundamentales a la salud y la vida, y en consecuencia sean expedidas las copias auténticas de la sentencia de tutela de fecha 8 de noviembre de 2001. LA OPOSICIÓN El Tribunal Administrativo del Cesar da respuesta a la acción de tutela, manifestando que el actor en reiteradas oportunidades ha solicitado se expidan las copias auténticas del fallo proferido por esa corporación dentro de la acción de tutela radicada con No. 2001 – 1365. Señala que de conformidad con las anotaciones del libro radicador No. 35 (folio 431) de ese Tribunal, el expediente fue archivado en forma definitiva en marzo de 2003. Indica que el citado proceso fue remitido al Archivo Central del Distrito Judicial de Valledupar - Cesar y en la actualidad se encuentran a la espera de que la Oficina Judicial, encargada del Archivo Central, les remita este proceso para darle trámite inmediato a la solicitud del actor. Finalmente reitera que el actor no ha obtenido respuesta positiva del Tribunal Administrativo del Cesar, en razón a que no se les ha enviado el expediente que

reposa actualmente en el Archivo General de la Rama Judicial Seccional del Cesar o donde fue remitido para su archivo definitivo, tal como se comprueba mediante las solicitudes elevadas en forma reiterada al doctor Nicolás Maestre Cuello, Jefe de la Oficina Judicial de ese Distrito, los días 6 de julio, 10 de agosto y 10 de septiembre de 2007. Por las razones expuestas, manifiesta que la presente acción debe dirigirse contra el Archivo Central del Distrito Judicial de Valledupar y no contra el Tribunal Administrativo del Cesar. TRÁMITE La presente acción fue admitida mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2007 y en auto de 24 de enero de 2008 se vinculó al Archivo Central del Distrito Judicial del Cesar, por considerar que es éste quien está vulnerando los derechos fundamentales del actor. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza. Dada su naturaleza subsidiaria, sólo procede cuando no existen otros medios de defensa judicial, o en su defecto, siempre que ello sea necesario para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, caso en el cual procederá como mecanismo transitorio de protección. En el caso sub exámine, lo que se pretende es el amparo de los derechos fundamentales a la salud y la vida, que el señor MIGUEL FRANCISCO ESTRADA

GIL considera vulnerados por el Tribunal Administrativo del Cesar y el Archivo Central del Distrito Judicial de Valledupar, al negarse éstos a expedir las copias de la sentencia de tutela de 8 de noviembre de 2001, dentro del radicado 2001 – 1365, solicitadas por el accionante. De la respuesta del Tribunal Administrativo del Cesar se extrae que para resolver sobre la solicitud de copias, los días 6 de julio, 10 de agosto y 10 de septiembre de 2007, éste remitió oficios al Archivo Central del Distrito Judicial de Valledupar, y a pesar de que el Director del mismo fue vinculado a la presente acción por auto de 24 de enero de 2008, sin siquiera rendir informe al respecto, en forma negligente aún no ha remitido el expediente en mención, amenazando los derechos fundamentales del actor, toda vez que éste lo requiere para que la EPS en donde se encuentra afiliado, cumpla la orden dada en el fallo de tutela del 8 de noviembre de 2001. En consecuencia, se ampararán los derechos fundamentales a la salud, vida y petición del señor MIGUEL FRANCISCO ESTRADA GIL, vulnerados por el Director del Archivo Central del Distrito Judicial de Valledupar - autoridad administrativa - y se ordenará al mismo que en el término de 48 horas contados a partir de la notificación de ésta providencia, remita al Tribunal Administrativo del Cesar el expediente de tutela N° 2001-1365, para efectos de que emitan las copias solicitadas por el accionante. En mérito a lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y

por autoridad de la Ley,

FALLA :

AMPÁRANSE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA VIDA, SALUD Y

PETICIÓN AL SEÑOR MIGUEL FRANCISCO ESTRADA GIL y en consecuencia, ORDÉNASE AL DIRECTOR DEL ARCHIVO CENTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR - CESAR, QUE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48)

HORAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE PROVIDENCIA,

REMITA EL EXPEDIENTE SOLICITADO AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

CESAR A FIN DE QUE EXPIDA LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS

POR EL ACCIONANTE.

Envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en Sesión de la fecha.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE

Presidente

LIGIA LOPEZ DIAZ HECTOR J. ROMERO DIAZ

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