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CE-11001-03-15-000-2007-01440-01(AC)-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2007-01440-01(AC)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

DESISTIMIENTO – Viabilidad en acción de tutela En materia de desistimiento en la Acción de Tutela la Corte Constitucional ha admitido su viabilidad frente a derechos fundamentales, siempre que comprometan únicamente los intereses del demandante, pues cuando ocurre lo contrario y el interés es público porque afecta a la colectividad, el desistimiento se torna inadmisible para el peticionario que incoa la acción.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-15-000-2007-01440-01(AC) Actor: NELSON TRUJILLO PEÑA _____________________________________ Llegado el momento de dictar sentencia en el proceso de la referencia, la Sala encuentra que el peticionario Nelson Trujillo Peña manifestó su deseo de desistir y renunciar a las pretensiones de la presente Acción de Tutela (fl. 48), para cuyo efecto invocó lo establecido en el artículo 26, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991 y argumentó que para esa fecha (25 de enero de 2008), el amparo al derecho al trabajo estaba “subsanado”, porque se encontraba ejerciendo el cargo de Secretario de Hacienda Departamental y que el daño que pretendía evitar con la Acción de Tutela estaba consumado, en razón de que ésta fue admitida con posterioridad a la elección de Contralor por parte de la Asamblea Departamental.

La norma citada por el tutelante se refiere a la cesación de la actuación impugnada y determina que “el recurrente podrá desistir de la tutela” y que en tal caso se archivará el expediente. En materia de desistimiento en la Acción de Tutela la Corte Constitucional ha admitido su viabilidad frente a derechos fundamentales, siempre que comprometan únicamente los intereses del demandante, pues cuando ocurre lo contrario y el interés es público porque afecta a la colectividad, el desistimiento se torna inadmisible para el peticionario que incoa la acción. En Auto 314/06 de 16 de noviembre 2006, con ponencia de la Magistrada doctora Clara Inés Vargas Hernández, la Corporación mencionada precisó: “5.- En cuanto al desistimiento de la acción de tutela: “5.1La Corte Constitucional ha puntualizado que el desistimiento de la acción de tutela es posible si sólo están comprometidas exclusivamente las pretensiones individuales del actor1; pues el trámite de la tutela adquiere carácter público cuando además de aquellos, están en juego puntos que afectan el interés general porque entonces, deberán ser resueltos en forma prevalente, haciendo en consecuencia inadmisible el desistimiento de quien promovió la acción. Al respecto ha dicho la Corte: ‘Advierte esta Corporación que, así como se reconoce el derecho a impugnar que asistía a la persona, también debe insistirse en el carácter público que adquiere el trámite de la tutela cuando se refiere a puntos que, como en el presente caso, afectan el interés general. Ese el motivo para que esta Sala halle inadmisible el desistimiento de la acción o de la impugnación correspondiente si

en su decisión, como aquí ocurre, están comprometidos aspectos relacionados con el bien colectivo, pues en tales situaciones, por aplicación del principio consagrado en el artículo 1º de la Carta, debe prevalecer el interés general, ya que no están en juego exclusivamente las pretensiones individuales del actor.”2 “… “Es entonces criterio sentado por la Corporación, que cuando se trate de derechos fundamentales es posible el desistimiento, siempre y cuando se comprometan sólo los intereses del demandante, y este desistimiento puede estar condicionado en la forma prevista en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991, norma especial para el procedimiento de tutela3. De conformidad con lo establecido en las normas precitadas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de desistimiento en la Acción de Tutela y 1 Sobre el tema, pueden consultarse las sentencias T-550 de 1992, M . P. José Gregorio Hernández Galindo; T-433 de 1993, M. P. Fabio Morón Díaz; y T-297 de 1995, M P. Jorge Arango Mejía, T360 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, Auto 286 de 2001 M.P. Clara Inés Vargas Hernández, Auto 175 de 2005 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 2 Sentencia T-550 de 1992, M.P. José Gregorio Hernández Galindo 3 Ibídem. tomando en cuenta que en el sub-lite las pretensiones se encaminan a que se examine el proceso adelantado por el Tribunal Administrativo del Caquetá, que culminó con la expedición del Acuerdo N° 006 de 6 de diciembre de 2007,

mediante el cual esa Corporación acordó escoger al señor Luís Alfredo Carballo como candidato para integrar la terna de la cual se elegiría al Contralor Departamental, quien, en sentir del accionante, no debió serlo porque el proceso respectivo estuvo afectado de irregularidades y existían otros candidatos con mejores hojas de vida que la del señor Carballo Gutiérrez, todo ello evidencia que el interés del peticionario no es general pues el proceso de selección que cuestiona generó un efecto jurídico que afectó su interés como aspirante a integrar la lista para ser elegido Contralor y no el interés general de la colectividad departamental, quien no intervino en su designación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub-sección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Acéptase el desistimiento presentado por el señor Nelson Trujillo Peña. En firme la presente providencia archívese el expediente. Notifíquese y Cúmplase. La presente providencia fue discutida en Sala de la fecha.

BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

Mercedes Tovar de Herrán Secretaria General

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