CE-11001-03-15-000-2008-00611-00(AC)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2008-00611-00(AC)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
NOTIFICACION DE FALLO DE TUTELA POR TELEGRAMA - Debe entenderse surtida cuando el interesado lo recibe / FALLO DE TUTELA – Impugnación. Término. Conteo Sobre el momento a partir del cual deben contarse los tres días siguientes a la notificación del fallo, la Corte Constitucional en autos como el 033 del 31 de mayo de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha establecido: "No basta para entenderse surtida la notificación en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, con la introducción al correo del telegramaque contiene el oficio emanado del despacho judicial por medio del cual se comunica a los interesados, accionante y accionado, la decisión adoptada por el juez de tutelapara los efectos de surtirse la notificación; debe insistir la Sala en que ésta sólo se entiende surtida en debida forma una vez que proferida la providencia judicial, el interesado la conoce mediante la recepción del telegrama que le remite el respectivo despacho judicial, pues sólo con este fin se envía el aviso. "En otros términos, sólo cuando la persona efectivamente recibe el telegrama por medio del cual conoce de la existencia del fallo, surte los efectos la notificación, por lo que los tres días de que trata la norma ibídem deberán empezar a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la persona efectivamente conoció o recibió el telegrama".
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C, trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 11001-03-15-000-2008-00611-00(AC)
Actor: JULIAN HERNAN SANDOVAL SANCHEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA ACCION DE TUTELA Decide la Sala sobre la concesión de la impugnación interpuesta por la parte accionante, en contra de la providencia del 17 de julio de 2008, proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda,
Subsección “B”. ANTECEDENTES Julián Hernán Sandoval Sánchez, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, cuyo conocimiento le correspondió al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, emitiendo sentencia el 17 de julio de 2008 que la rechazó por improcedente. El accionante inconforme con la decisión, la impugnó el 6 de agosto de 2008, mencionando que la referida providencia le fue notificada mediante telegrama el 31 de julio de 2008. (Fl. 158) CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, consagra: “ARTICULO 31. IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato” (el destacado es nuestro) Sobre el momento a partir del cual deben contarse los tres días siguientes a la notificación del fallo, la Corte Constitucional en autos como el 033 del 31 de mayo
de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, ha establecido: "No basta para entenderse surtida la notificación en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, con la introducción al correo del telegramaque contiene el oficio emanado del despacho judicial por medio del cual se comunica a los interesados, accionante y accionado, la decisión adoptada por el juez de tutelapara los efectos de surtirse la notificación; debe insistir la Sala en que ésta sólo se entiende surtida en debida forma una vez que proferida la providencia judicial, el interesado la conoce mediante la recepción del telegrama que le remite el respectivo despacho judicial, pues sólo con este fin se envía el aviso. "En otros términos, sólo cuando la persona efectivamente recibe el telegrama por medio del cual conoce de la existencia del fallo, surte los efectos la notificación, por lo que los tres días de que trata la norma ibídem deberán empezar a contarse a partir del día siguiente a aquel en que la persona efectivamente conoció o recibió el telegrama". (Subrayas fuera de original) (Auto 013 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara)” En el presente caso, el mismo accionante refiere haber sido notificado el 31 de julio de 2008, motivo por el cual los tres (3) días hábiles deben contarse desde el 1 de agosto del presente año, por consiguiente, tenía hasta el 5 de agosto de 2008 para impugnar oportunamente la sentencia de tutela proferida por esta Subsección. Como puede apreciarse, el accionante presentó su escrito de apelación por fuera
los términos establecidos por el Decreto 2591 de 1991, en consecuencia no se concederá la impugnación interpuesta.
DECISIÓN : RECHÁZASE por extemporánea la impugnación interpuesta en contra de la providencia del 17 de julio de 2008, proferida por esta Subsección.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE. Remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutido y aprobado en sesión de la fecha