CE-11001-03-15-000-2008-00822-00(AC)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2008-00822-00(AC)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
SISTEMA DE INFORMACION JUDICIAL - No reemplaza las formas de publicación establecidas por la ley En relación con el argumento relacionado con la falta de registro en el sistema de gestión judicial del proceso debe recordarse que tal sistema sólo está destinado a facilitar el manejo de los expedientes en la Secretaría pero de ningún modo puede considerarse que reemplaza las formas de publicación establecidas en las normas legales, las cuales se cumplieron legalmente. Cabe agregar que las situaciones y actuaciones que ocurren dentro de los expedientes deben ser controladas por los apoderados judiciales, quienes deben directa y personalmente acudir a las Secretarías de los Despachos Judiciales a indagar sobre sus negocios y no limitarse a consultarlos por "internet" pues, se reitera, esto es una simple ayuda de información que en ningún momento sustituye los medios legales de notificación y publicación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-15-000-2008-00822-00(AC)
Actor: MARIA LIRIA DEL CARMEN JIMENEZ DE ADARVE Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Decide la Sala la acción de tutela instaurada por María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas contra el Tribunal Administrativo de Antioquia por haber vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al libre acceso a la administración de justicia al no notificar en debida
forma ni incorporar en tiempo en el sofware de gestión judicial la actuación por medio de la cual su proceso de acción de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, fue remitido al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín, impidiéndoles conocer en tiempo la sentencia de instancia y presentar recurso de apelación. Como consecuencia solicitaron se ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia notificar en debida forma la actuación judicial por la cual remitió al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín el mencionado proceso para que se reinicien en este último todas las actuaciones surtidas. Como fundamento de la acción expusieron: El 6 de noviembre de 2003 presentaron acción de reparación directa contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. Por auto del 3 de diciembre de 2003 se admitió la demanda. El 1 de agosto de 2006 empezaron a funcionar oficialmente los Juzgados Administrativos y desde ese momento fueron remitidos los procesos que se encontraban en el Tribunal, que por competencia correspondían a esos nuevos despachos. La notificación de la remisión de los expedientes no se realizó por medio de estados o telegrama, como debía hacerse, ni por anotación en el sistema de gestión judicial. Su apoderado verificó el sistema de gestión judicial en las fechas en que el Tribunal realizó la remisión de expedientes con el objetivo de informarse sobre qué procesos se habían enviado a los juzgados administrativos y el suyo no aparecía remitido. Para esa época se registraba en el sistema de gestión judicial como
última actuación la del 31 de marzo de 2004 con la cual se abrió el proceso a pruebas. La mayoría de las pruebas del proceso de reparación directa fueron practicadas en el Tribunal Administrativo de Antioquia; no obstante faltaba una certificación de la Fiscalía 143 Penal Militar (sic) en relación con la existencia de una investigación penal relacionada con los hechos de la demanda contenciosa administrativa. El 13 de marzo de 2008, después de insistir ante el Tribunal en varias ocasiones, en forma verbal, sobre la entrega del expediente, sin obtener respuesta favorable, presentó memorial solicitando requerir nuevamente a la Fiscalía 143 Penal Militar para que enviara el resultado de la investigación penal. En ese momento se enteró, mediante el sistema de gestión judicial, que el expediente había sido remitido por esa Corporación, desde el 21 de julio de 2006, a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín. Solicitó a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín certificación sobre la fecha en que les llegó el expediente. Esta fue emitida por el Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín informando que el proceso fue recibido el 15 de agosto de 2006, por auto del 13 de septiembre de 2006 avocó el conocimiento y dió traslado para alegar y fue fallado en sentencia del 4 de octubre de 2006. El Tribunal Administrativo de Antioquia con su ilegal actuación les impidió presentar alegatos y apelar la sentencia que les fue desfavorable, violando así sus derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al libre acceso a la administración de justicia.
INFORME RENDIDO.
Informe rendido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
La doctora Margarita Ofelia Builes Pérez, Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia, por orden del Magistrado ponente del proceso de acción de reparación directa de María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, doctor Jairo Jiménez Aristizábal, en escrito enviado al despacho vía fax que obra de folios 29 a 31, presentó informe sobre el asunto en litigio en los siguientes términos: El procedimiento cumplido respecto del inventario de los expedientes que fueron remitidos a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín y Turbo fue el siguiente: Se expidió una copia para ser anexada al paquete de expedientes que la Dirección Seccional de Administración Judicial debería confrontar con los respetivos procesos, otra copia para ser enviada al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y otra para que reposara en el archivo de cada despacho. En la Secretaría General del Tribunal estuvo a disposición de los interesados un listado de los procesos remitidos, el cual fue generado por la Unidad de Informática de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia. Anexó una copia de la página de la lista publicada de procesos enviados a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín y Turbo donde aparece remitido el proceso de los actores al Juzgado Quince Administrativo. CONSIDERACIONES El problema jurídico Consiste en establecer si el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al libre acceso a la administración de justicia de María Liria del Carmen Jiménez de
Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas porque supuestamente no notificó en debida forma ni incorporó en tiempo en el sofware de gestión judicial la actuación por medio de la cual su proceso de acción de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, fue remitido al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín, impidiéndoles conocer en tiempo la sentencia de instancia y presentar recurso de apelación. Lo probado en el proceso. María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas interpusieron el 6 de noviembre de 2003 acción de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (Fl. 18). El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante planilla de envío número 024 de julio de 2006, remitió el expediente número 2003-4010 acción de reparación directa de María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, al Juzgado Quince Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, Antioquia (Fls. 18 y 31). El expediente número 2003-4010 de acción de reparación directa de María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, fue repartido al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín el 14 de agosto de 2006 y recibido por este el 15 de agosto de 2006 (Fl. 20). El Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín dentro del expediente
número 2003-4010, acción de reparación directa de María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, profirió sentencia de primera instancia el 4 de octubre de 2006, la cual no fue apelada (Fl. 4). ANALISIS DE LA SALA En el expediente, a folio 18, obra certificación aportada con la demanda, proferida por el Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, doctor Jairo Jiménez Aristizábal, que expresa: “El proceso radicado número 2003-04010 que en ejercicio de la acción de reparación directa propuso a través de apoderado la señora MARIA LIRIA DEL CARMEN JIMENEZ DE ADARVE y otros en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional fue remitido a finales del mes de julio del año 2006 a los juzgados administrativos del circuito de la ciudad de Medellín, atendiendo a las previsiones del Acuerdo PSAA 06 - 3409 del Consejo Superior de la Judicatura, lugar donde se efectuó inventario y se fijó lista visible al público donde constaba a que despacho había sido repartido el mismo.” (..) El expediente de la referencia fue remitido conforme consta en la planilla de envío número 024 que reposa en este despacho.”. A folio 31 del expediente obra copia de la página de la lista publicada de procesos enviados a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín y Turbo, donde se lee: “Dirección Seccional de la Administración Judicial Antioquia - Choco.
Listado de procesos repartidos a los Juzgados Administrativos.”, y a renglón 33 aparece el proceso con número de radicación 2003-04010 de Luis Eduardo Adarve Misas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional como remitido al Juzgado Quince Administrativo del Circuito. El Acuerdo número PSAA06-3409 de 9 de mayo de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se dictan medidas tendientes a poner en operación los juzgados administrativos, en su artículo 4, parágrafo 2, expresó: “Artículo Cuarto.- Entrega de procesos. Definidos los procesos que deben ser enviados a los Juzgados, por parte de los funcionarios que venían conociendo de ellos, conforme al contenido del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, las Secretarías de los Tribunales, o de las Secciones para los Tribunales que cuentan con éstas, bajo la Dirección de la Presidencia del respectivo Tribunal, los inventariarán y clasificarán. La clasificación se hará por la naturaleza de los asuntos, la clase de acción y el Circuito Judicial Administrativo al que deben remitirse. Parágrafo 2º.- El inventario se diligenciará en tres copias, con los siguientes destinos: una para el archivo de la Secretaría del Tribunal, o de la Sección para los Tribunales que cuentan con éstas; otra para ser entregada con el paquete de expedientes a la Dirección Seccional de Administración Judicial respectiva y, la tercera, para ser fijada en la Secretaría del Tribunal o de la Sección de origen, según corresponda, con el objeto de comunicar a las partes y sus apoderados el
destino del proceso.”. De folios 29 a 30 del expediente obra informe de la doctora Margarita Ofelia Builes Pérez, Secretaria General del Tribunal Administrativo de Antioquia, quien, por orden del Magistrado ponente del proceso de acción de reparación directa propuesta por María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, doctor Jairo Jiménez Aristizábal, manifiesta que en la época de entrada en vigencia de los juzgados administrativos se realizó el inventario de los expedientes que fueron remitidos a los juzgados administrativos del circuito de Medellín y Turbo para lo cual se expidió una copia para ser anexada al paquete de expedientes que la Dirección Seccional de Administración Judicial debería confrontar con los respetivos procesos, otra para ser enviada al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y una más para el archivo de cada despacho, y, en la Secretaría General del Tribunal, estuvo a disposición de los interesados un listado de los procesos remitidos, generado por la unidad de informática de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Antioquia. De acuerdo con lo dicho es claro que el Tribunal acusado, en el trámite de remisión de expedientes a los juzgados administrativos de Medellín y Turbo, Antioquia, dió estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo cuarto, parágrafo 2, del Acuerdo número PSAA06-3409 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y, ajustándose a dicha normatividad, publicó en la forma debida la remisión del expediente con radicación 2003-04010 de Luis Eduardo
Adarve Misas contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, que es objeto de acción de amparo, sin que tal actuación haya implicado la violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al libre acceso a la administración de justicia de María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas pues, contrariamente a lo afirmado por ellos, esta no tenía que serles notificada personalmente ni por telegrama. Los demandantes y su apoderado debieron estar atentos a la tramitación de su proceso, sin embargo en la demanda manifiestan claramente que desde la apertura a pruebas el 31 de marzo de 2004 (Fl. 3) hasta el 13 de marzo de 2008 (Fl. 3), es decir, durante cuatro años, no hicieron manifestación alguna por escrito relacionada con el trámite del proceso por lo que deben afrontar las consecuencias. En relación con el argumento relacionado con la falta de registro en el sistema de gestión judicial del proceso debe recordarse que tal sistema sólo está destinado a facilitar el manejo de los expedientes en la Secretaría pero de ningún modo puede considerarse que reemplaza las formas de publicación establecidas en las normas legales, las cuales se cumplieron legalmente. Cabe agregar que las situaciones y actuaciones que ocurren dentro de los expedientes deben ser controladas por los apoderados judiciales, quienes deben directa y personalmente acudir a las Secretarías de los Despachos Judiciales a indagar sobre sus negocios y no limitarse a consultarlos por "internet" pues, se reitera, esto es una simple ayuda de información que en ningún momento sustituye los medios legales de notificación y
publicación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Niégase la acción de tutela instaurada por María Liria del Carmen Jiménez de Adarve y Luis Eduardo Adarve Misas contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la buena fe y al libre acceso a la administración de justicia por no haber notificado en debida forma ni incorporado en el sofware de gestión judicial la actuación cumplida en el proceso de acción de reparación directa propuesto por ellos contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, que fuera remitido al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de Medellín, impidiéndoles conocer en tiempo la sentencia de instancia y presentar recurso de apelación. Cópiese, notifíquese y, si no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase. La presente providencia fue discutida en Sala de la fecha.