CE-11001-03-15-000-2008-01002-00(ACU)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2008-01002-00(ACU)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACCION DE CUMPLIMIENTO - Competencia / JUEZ ADMINISTRATIVOCompetencia para conocer de las acciones de cumplimiento en primera instancia / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Competencia para conocer de las acciones de cumplimiento en segunda instancia / CONSEJO DE ESTADOIncompetencia para conocer de las acciones de cumplimiento / COMPETENCIA TERRITORIAL - En acción de cumplimiento está dada por el domicilio del accionante El Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la acción de cumplimiento. En efecto, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 393 de 1997, su conocimiento está atribuido a los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante en primera instancia, y a los Tribunales Administrativos del departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo en segunda. El parágrafo transitorio de esa norma establecía que mientras entraban en funcionamiento los jueces administrativos la competencia para conocer de esa acción en primera instancia radicaba en los Tribunales Administrativos y, en segunda, en el Consejo de Estado. Esa situación cambió a partir del 1º de agosto de 2006, fecha en que, conforme a lo ordenado en el artículo segundo del Acuerdo número 3409 del 9 de mayo de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, entraron a operar los juzgados administrativos. De manera que en la actualidad corresponde a los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante conocer de la acciones de cumplimiento en primera instancia y a los Tribunales Administrativos del departamento al cual pertenezca el juzgado en segunda. Para el caso concreto, como el señor José Santos Pardo Pardo tiene su domicilio en el municipio de Guayabetal, departamento de
Cundinamarca, la competencia para conocer del asunto está asignada a los Jueces del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, con cabecera en esta ciudad y comprensión territorial sobre ese municipio (Acuerdo 3321 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Oficina de Reparto para los Juzgados Administrativos de Bogotá para lo de su cargo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación número: 11001-03-15-000-2008-01002-00(ACU)
Actor: JOSE SANTOS PARDO PARDO Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Se resuelve sobre la competencia de esta Corporación para conocer del asunto de la referencia.
Antecedentes.- El señor José Santos Pardo Pardo, invocando el ejercicio de la acción de cumplimiento consagrada en el artículo 87 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 393 de 1997, presentó escrito el 11 de los corrientes con el objeto de que se ordene a la Caja Nacional de Previsión que cumpla lo dispuesto en las Leyes 2070 y 836 de 2003, y en los artículos 209 de la Constitución Política, 36 y 140 de la Ley 100 de 1993, 17 de la Ley 797 de 2003, 96 de la Ley 32 de 1986 y demás normas concordantes, y, en consecuencia, le reconozca la pensión de
vejez a la que considera tener derecho. CONSIDERACIONES El Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la acción de cumplimiento. En efecto, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 393 de 1997, su conocimiento está atribuido a los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante en primera instancia, y a los Tribunales Administrativos del departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo en segunda. El parágrafo transitorio de esa norma establecía que mientras entraban en funcionamiento los jueces administrativos la competencia para conocer de esa acción en primera instancia radicaba en los Tribunales Administrativos y, en segunda, en el Consejo de Estado. Esa situación cambió a partir del 1º de agosto de 2006, fecha en que, conforme a lo ordenado en el artículo segundo del Acuerdo número 3409 del 9 de mayo de 2006 del Consejo Superior de la Judicatura, entraron a operar los juzgados administrativos. De manera que en la actualidad corresponde a los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante conocer de la acciones de cumplimiento en primera instancia y a los Tribunales Administrativos del departamento al cual pertenezca el juzgado en segunda. Para el caso concreto, como el señor José Santos Pardo Pardo tiene su domicilio en el municipio de Guayabetal, departamento de Cundinamarca, la competencia para conocer del asunto está asignada a los Jueces del Circuito Judicial Administrativo de Bogotá, con cabecera en esta ciudad y comprensión territorial sobre ese municipio (Acuerdo 3321 de 2006 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Oficina de Reparto para los
Juzgados Administrativos de Bogotá para lo de su cargo.
Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE : 1º. Se declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la acción de cumplimiento promovida por el señor José Santos Pardo Pardo contra la Caja Nacional de Previsión Social. 2º. Se declara que por el domicilio del demandante, la competencia para conocer de esta acción está asignada a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. 3º. Remítase el expediente a la Oficina de Reparto y Apoyo de esos despachos para que se surta el respectivo reparto. 4º. Notifíquese al demandante mediante telegrama dirigido a la dirección suministrada en la demanda.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
SUSANA BUITRAGO VALENCIA MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON
Presidenta
FILEMON JIMENEZ OCHOA MAURICIO TORRES CUERVO
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario