CE-11001-03-15-000-2009-01272-01(AC)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2009-01272-01(AC)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
ACCION DE TUTELA - Desistimiento Respecto al desistimiento el artículo 26 del decreto 21 del Decreto 2591 de 1991 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, establece: “ARTICULO 26.-Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil diez (2010).
Radicación número: 11001-03-15-000-2009-01272-01(AC)
Actor: SILVIA PATRICIA CASTIBLANCO BERMUDEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A La señora SILVIA PATRICIA CASTIBLANCO BERMÚDEZ, por intermedio de
apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. La Subsección “A” – Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante fallo del 8 de febrero de 2010 rechazó por improcedente la presente acción de tutela, razón por la cual la accionante impugnó dicho fallo mediante escrito radicado ante esta Corporación el 25 de febrero de 2010, que por reparto le correspondió a este despacho. El 8 de abril de 2010, tramitándose la segunda instancia, el apoderado de la accionante presentó escrito manifestando el desistimiento “por ser este el interés de mi patrocinada” y adicionalmente se solicitó que se devuelva el expediente “a su despacho de origen a fin de proseguir el cobro de los emolumentos allí reconocidos”, dicha solicitud fue reiterada mediante escrito radicado el 12 de mayo de 2010. Respecto al desistimiento el artículo 26 del decreto 21 del Decreto 2591 de 1991 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, establece: “ARTICULO 26.-Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se
archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. (Negrilla fuera del texto) Como quiera que procede el desistimiento presentado por la accionante, de conformidad con lo dispuesto por la norma transcrita anteriormente, se
Resuelve
1. ACEPTAR el desistimiento presentado el día 8 de abril de 2010 por SILVIA PATRICIA CASTIBLANCO BERMÚDEZ de la acción de tutela promovida en contra del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”.
2. Devolver el expediente al Tribunal de origen para lo que corresponda.
Notifíquese y cúmplase.