CE-11001-03-15-000-2010-00183-00(PI)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2010-00183-00(PI)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Tráfico de influencias. Prueba / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Indebida destinación de dineros públicos. El salario pierde la connotación de dinero público una vez ingresa al peculio del asalariado La prueba documental y testimonial allegada no demuestra que el Senador Cáceres hubiese tenido vinculación alguna en los hechos de corrupción en ETESA investigados por la Fiscalía 304 y que prosiguen en fase de instrucción en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo el radicado 32009, ni que a causa de éstos se hubiese enriquecido ilícitamente. Más aún, inclusive los imputados que actualmente se encuentran en reclusión con medida de aseguramiento negaron que el Senador demandado hubiese sido beneficiario de los dineros cobrados a los operadores ilegales. A todos ellos durante la etapa probatoria se les recepcionó declaración bajo juramento y, en términos coincidentes, lo negaron. Respecto de los hechos relacionados con ETESA, no se configuró entonces ni la violación al régimen de incompatibilidades, por gestión ante entidades públicas, ni el tráfico de influencias. Tampoco se incurrió en indebida destinación de dineros públicos, puesto que los dineros de ETESA no estaban bajo su disposición ni pudo configurarse la causal por el destino que el Senador dio a su salario como congresista, pues es indudable que una vez que el salario que proviene de dineros públicos entra al peculio del asalariado pierde la connotación de dinero público y su beneficiario puede disponer libremente de él.
PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR PARAMILITARISMO
O CONCIERTO PARA DELINQUIR - Debe existir previa sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Justicia. Debido proceso. Derecho de defensa. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho La denominada “parapolítica” corresponde a una conducta punible, tipificada como el “delito de concierto para delinquir” en el artículo 340, inciso 2º, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 (Código Penal). Así pues, si un Congresista incurre en la conducta de concertarse para promover grupos armados al margen de la ley, comete una infracción de carácter penal, de la cual conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia (artículo 186 de la Constitución Política). La Corporación no puede en este caso decretar la pérdida de la investidura del Congresista incurso en esa conducta, si antes no se ha dictado y se encuentra ejecutoriada la sentencia proferida por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ha debido conocer de los hechos y establecer la responsabilidad consiguiente. De lo contrario, se desconocería la competencia privativa de la Corte Suprema de Justicia en esta materia (CP art. 186) y, de contera, la garantía del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la CP, para la persona del Congresista, en todas sus manifestaciones: derecho al juez natural; tipicidad legal; presunción de inocencia; derecho de defensa; derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA POR GESTION DE NEGOCIOS - Debe realizarse ante entidades públicas o personas que
administran tributos Las conductas que se atribuyen al Congresista demandado tampoco se subsumen en la causal de incompatibilidad por gestión de negocios contemplada en las disposiciones constitucionales y legales invocadas, pues la gestión debe realizarse ante “entidades públicas o ante personas que administren tributos”, calidad que, por supuesto, no reúnen los grupos paramilitares.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-0315-000-2010-00183-00(PI)
Actor: PABLO BUSTOS SANCHEZ Demandado: JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL Se decide la solicitud de pérdida de investidura formulada el 5 de febrero de 2010, por el ciudadano PABLO BUSTOS SANCHEZ contra el Senador JAVIER
ENRIQUE CACERES LEAL.
I. LA DEMANDA 1.1. Las Causales Invocadas En demanda inicial el actor argumenta que el Senador demandado incurrió en (i) violación del régimen de incompatibilidades por gestionar asuntos en nombre propio (Art. 180-2 C.P.), en (ii) tráfico de influencias (Art. 183-5 C.P.) , e (iii) indebida destinación de dineros públicos (Art. 183-4 C.P.) –las dos últimas, propuestas como subsidiarias.
En reforma a la demanda, adicionó los mismos cargos por los nexos que
atribuyó al Senador Javier Enrique Cáceres Leal con grupos armados al margen de la ley (específicamente con líderes “paramilitares” de las Autodefensas Unidas de Colombia –Auc, Bloque de María), con quienes asistió a reuniones, y llegó a acuerdos contrarios a la ley, relativos al proceso electoral, en las zonas bajo su control, que supuestamente le aseguraron su triunfo en las elecciones del 2002 y
2006. 1.2. Hechos 1.2.1. El ciudadano JAVIER CACERES LEAL fue elegido Senador de la República para los períodos 2002-2006 y 2006-2010. 1.2.2. El congresista demandado aparece mencionado en no menos de 32 (treinta y dos) conversaciones telefónicas, que fueron transcritas por la autoridad competente en relación con una investigación por corrupción 1 en ETESA. Las grabaciones telefónicas fueron interceptadas dentro de la investigación penal adelantada por la Fiscalía,2 por el cobro de millonarias comisiones obtenidas irregularmente por funcionarios de ETESA, procedentes de operadores ilegales de casinos, máquinas tragamonedas y juegos de suerte y azar, como contraprestación por su actividad ilegal. 1.2.3. Instrucciones sobre el cobro y destino de tales recursos, recaudados ilegalmente, fueron recabadas de teléfonos celulares de funcionarios de ETESA3, en cuya designación y permanencia el Senador demandado participó y presionó de manera permanente, asegurando la operación de las actividades ilícitas de la red de corrupción de la entidad, a su servicio.
1.2.4. Algunos de los recomendados o, mejor, cuotas burocráticas impuestas por el presidente del Congreso JAVIER CACERES en ETESA fueron: la señora MERY LUZ LONDOÑO GARCIA, quien ejerció el cargo de gerente de dicha entidad, y que recibía instrucciones del Senador demandado; WALTER ENRIQUE CAICEDO GARCíA, designado como asistente de aquella, pese a no hallarse este cargo en la estructura de la planta de personal de la entidad, y en contravía de las normas de austeridad en el gasto público; ALEXANDER GOMEZ STEVENSON, delegado de ETESA para Santander, Norte de Santander, Cesar y Vichada, quien tras su captura por estas irregularidades, logró la designación de JAIME ROMAN MIRANDA QUINTERO, novio de su hija VANESSA GOMEZ. 1.2.5. ALEXANDER GOMEZ STEVENSON y WALTER ENRIQUE CAICEDO GARCIA fueron detenidos por la Policía cuando trataban de extorsionar a algunos de los operadores de casinos vigilados, no obstante lo cual, siguieron dando instrucciones sobre cobros, comisiones y remesas de dinero de carácter ilegal. 1.2.6. Tras la detención de ALEXANDER GOMEZ STEVENSON, este logró, merced a la intervención del Senador CACERES LEAL, la designación de JAIME ROMAN MIRANDA QUINTERO en su reemplazo, quien se posesionó el 25 de 1 Se refiere a la investigación penal adelantada por la Fiscalía Seccional 304 destacada ante el DAS en el Exp. 2007-00429. Cfr. Supra. Acápite “Consideraciones: El caso concreto:
antecedentes y contexto. Fls. 28 ss 2 Idem 3 Idem febrero de 2009, y recibía de éste órdenes e instrucciones de continuar con las actividades ilícitas. 1.2.7. Esta red de corrupción involucró a otros funcionarios como CARLOS JAVIER CUENTAS MARTINEZ, quienes como los anteriores, movieron cientos de millones de pesos en sus cuentas personales, como resultado de su actividad ilícita, como da cuenta la Fiscalía del caso ETESA 4. 1.2.8. CACERES LEAL no solo recomendó sino que, persistentemente, presionó e impuso la designación de cargos claves de la red de corrupción y control de ETESA, incluyendo los cargos de Gerente, Vicepresidentes, Asesores en el área jurídica y de recaudo, en control y vigilancia, y de Vicepresidentes como SANDRA GUZMAN, entre otros de sus seguidores políticos. De igual manera, el demandado presionó la remoción de la Gerente MERY LUZ LONDOÑO, para facilitar el quehacer ilícito de esta organización desviada, destinada al vulgar y desenfrenado asalto del interés general, así como de los recursos e ingresos públicos. 1.2.9. El parlamentario demandado reconoció a la revista CAMBIO, extrañamente contar con 1.200 horas de grabación de conversaciones, negando conocer a varios de los implicados en un comienzo, pero después admitió, contradictoriamente, su relación tanto personal como política con los implicados, al punto –inclusode aceptar haberlos "recomendado", tener cuotas políticas y "amigos" en ETESA.
1.2.10. Es sabido públicamente que el Gobierno Nacional ordenó la liquidación de ETESA entre otras razones, por los hallazgos de corrupción en la que participó y promovió el Senador demandado, que por esos hechos está siendo investigado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.5 1.3. Fundamento de las causales invocadas 1.3.1. Violación de régimen de incompatibilidades 4 Idem 5 Se trata del Exp. 32009. Cfr. Supra, p. 21 El Senador demandado violó el régimen de incompatibilidades al gestionar ante ETESA el nombramiento de varias personas, con el fin de celebrar contratos de prestación de servicios, entre otros: MERY LUZ LONDOÑO GARCÍA (Gerente de ETESA), ALEXANDER GOMEZ STEVENSON (Delegado de ETESA para Santander, Norte de Santander, Cesar y Vichada), WALTER ENRIQUE CAICEDO GARCIA (Asistente) y JAIME ROMAN MIRANDA QUINTERO (sucesor y yerno de Gómez Stevenson), fueron vinculados a ETESA como cuotas burocráticas del Senador demandado. Los ciudadanos CAICEDO GARCIA y MIRANDA QUINTERO fueron detenidos al momento en que se encontraban extorsionando a algunos de los operadores de casinos, máquinas tragamonedas y juegos de suerte y azar vigilados por ETESA, amigos recomendados por CACERES LEAL. 1.3.2. Tráfico de influencias debidamente comprobado El Senador demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura por tráfico de influencias debidamente comprobado, al designar personas en ETESA que
favorecieran y privilegiaran sus intereses personales. El demandado conformó una red de servidores públicos en ETESA para que los recursos que debían recaudarse para el tesoro público, a la postre se destinaran a las arcas personales de éste. 1.3.3. Indebida destinación de dineros públicos JAVIER CACERES LEAL incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, al coordinar con los funcionarios de ETESA el cobro de millonarias comisiones a operadores ilegales de casinos, máquinas tragamonedas y juegos de suerte y azar, como contraprestación por su actividad ilegal, enriqueciéndose ilícitamente.
II. LA CONTESTACION A LA DEMANDA Admitida la solicitud por auto de 17 de febrero de 2010 (fl 24), y notificada el 24 de marzo inmediato (fl. 38), el Senador la contestó, a través de apoderado, en los
términos siguientes: En cuanto a los hechos de ETESA: 2.1.1. Para refutar el primer cargo, atinente a la violación al régimen de incompatibilidades, advirtió que la afirmación según la cual el Senador JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL sugirió la designación de servidores públicos en ETESA, entidad pública recaudadora de contribuciones, es infundada debido a que el demandado no ejerció funciones de representación, ni realizó actividades de contratista o gestor ante esa entidad pública. Contra lo afirmado por el demandante, al Senador CACERES LEAL le era imposible imponer cargos en ETESA, pues en virtud de la Ley 643 de 2001 y del
Decreto 146 de 2004 (21 de enero),6 compete al Presidente de la República designar al presidente de esa entidad; los cargos de dirección y confianza como son los de vicepresidente comercial, vicepresidente de recaudo y jefe de control y vigilancia, son provistos por el presidente de ETESA, quien en ese momento era la
doctora MERY LUZ LONDOÑO GARCIA.
Sostiene, en síntesis, que no era dable al parlamentario nombrar a los referidos servidores si la facultad de nominación recaía en cabeza de otras autoridades. 2.1.2. En relación con el cargo de tráfico de influencias debidamente comprobado, manifiesta que esta causal se produce cuando el congresista utiliza en su provecho o en el de un tercero las influencias que su investidura le proporciona y en forma indebida, para lograr beneficios de parte de un funcionario en asunto que sea de su competencia, tanto en lo judicial como en lo administrativo y, en este último caso, aun en el ejercicio de la facultad nominadora. Afirma que no es sancionable la recomendación por sí sola, sino la actividad indebida desplegada por el congresista de exigir a un funcionario público que le tramite la celebración de contratos de prestación de servicios en la entidad con personas respecto de las cuales demuestra especial interés. Refiere que la jurisprudencia del Consejo de Estado exige la concurrencia de cuatro (4) requisitos para que se configure esta causal, a saber: (i) que se ostente la calidad de congresista; (ii) que se invoque esta calidad o condición; (iii) que se reciba, haga dar o prometer, para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las
salvedades o excepciones previstas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las 6 Falta encabezado y D.O. gestiones de los congresistas a favor de sus regiones; y, (iv) que el beneficio que se pretende recibir provenga de un servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o deba de conocer. Argumenta que el segundo de los requisitos, relativo a la calidad de congresista, no fue cumplido, ya que el Senador demandado nunca invocó su investidura para valerse de ésta y recomendar o imponer cargos en ETESA; tampoco tiene cuotas burocráticas en esta entidad ya que no estaba dentro de sus facultades colocar estratégicamente "conocidos" suyos, pues los nombramientos estaban a cargo del Presidente de ETESA. Tampoco se cumplen los dos requisitos restantes, pues de los mencionados nombramientos no recibió beneficio alguno, pues al no conocer a los funcionarios de ETESA no le era posible exigir determinados comportamientos a cambio de prebendas, y respecto de aquellos funcionarios que sí eran conocidos suyos como es el caso de la Presidenta y la Vicepresidente de Recaudo de la entidad no eran subordinados suyos, por lo que no le debían obediencia. Afirma que el Senador JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL se ha caracterizado por denunciar todo caso de corrupción de los que tiene conocimiento y que se presenten en las entidades del Estado. Así lo hizo ante la Procuraduría General de la Nación para que adelantara averiguación disciplinaria en su contra y determinara si su conducta como servidor público ha sido contraria a sus deberes funcionales en los actos de corrupción endilgados a exfuncionarios y funcionarios
de ETESA, con ocasión de las reiteradas publicaciones de algunos medios de comunicación 7 que involucran al congresista demandado con una supuesta red de corrupción al interior de esta entidad. Es tal su inocencia frente a los cargos que lo vinculan a los hallazgos por corrupción en ETESA que en varias ocasiones manifestó su impedimento para participar en los debates para la aprobación de leyes que tenían que ver con las funciones de esa entidad, tal como sucedió el 2 de junio de 2004 cuando renunció a la ponencia del proyecto de ley No. 136 de 2003 Senado/125 de 2003 Cámara de Representantes, por el cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, que fija el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, y como aconteció el 29 de octubre y el 14 de diciembre de 2008, al declararse 7 Cfr. “Acápite Pruebas decretadas.” Ejemplares de artículos de prensa y revistas. Supra, Fls. 25 y 26 impedido para participar en el segundo debate del proyecto de ley No. 235 de 2008 Senado/ 194 de 2007 Cámara, por el cual se modifica parcialmente la Ley 643 de 2001, por existir indagación preliminar en su contra, solicitada por él y que se refería a alguno de los temas del proyecto de ley en estudio. Es evidente que las afirmaciones del demandante carecen de asidero probatorio, de donde surge de manifiesto que se trata de apreciaciones meramente subjetivas. 2.1.3. En cuanto a la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos en relación con los hechos de ETESA, afirma que para que se
configure esta causal se debe demostrar que el Congresista, al ejercer la competencia de la que ha sido investido, distorsiona o cambia los fines y cometidos estatales previstos en la Constitución Política y en la ley, y destina los recursos públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados, o bien, a otros que sí están autorizados, pero que difieren de aquellos para los cuales fueron asignados. El Senador demandado no tuvo ingerencia alguna con los hechos que enmarcan la investigación que adelanta la Corte Suprema de Justicia, en relación con el manejo inadecuado por parte de los funcionarios de ETESA de los dineros cobrados a operadores ilegales de casinos, máquinas tragamonedas y juegos de suerte y azar. Puso de presente que el senador JAVIER CACERES LEAL ha sido investigado por enriquecimiento ilícito en múltiples ocasiones y ha sido absuelto por haber demostrado que su incremento patrimonial se debe a su trabajo por más de cuarenta 40 años y como Senador de la República.
III. REFORMA DE LA DEMANDA El señor PABLO BUSTOS SANCHEZ presentó el 12 de abril de 2010 escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida mediante auto del 13 siguiente. Su eje central lo constituyen las presuntas reuniones y acuerdos que el Senador demandado habría celebrado con Jefes de los Bloques de María de las AUC, con miras a asegurar el control de los resultados de las elecciones del 2002 y 2006.
Se plantean los siguientes: 3.1. Hechos 3.1.1. Según consta en la diligencia dentro de la investigación previa adelantada
por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia contra el Senador JAVIER CACERES LEAL bajo el radicado 28.436, el demandado se reunió con el líder paramilitar UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ ALIAS, “JUANCHO DIQUE”, entre otros, durante el periodo 2002-2006, gestionando y celebrando acuerdos contrarios a la ley, particularmente relativos al proceso electoral en zonas de control paramilitar del mencionado dirigente de las autodefensas. 3.1.2. En tal diligencia, el desmovilizado dirigente de las AUC, Autodefensas Unidas de Colombia, señala que el Senador demandado, encontrándose en ejercicio de su investidura, buscó, propició, y asistió a una prolongada reunión de cerca de cuatro horas –de las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m. aproximadamente –para concertar los mecanismos y personas encargadas y cercanas a la AUC con el fin de servirle de “enlaces” o “intermediarios” y disponerse, desde entonces, en esa larga y compleja empresa fraudulenta preparatoria de los comicios de 2006, maquinada y propiciada por el Senador accionado. Dicha reunión fué atendida por otros congresistas, quienes conjuntamente realizaron las gestiones tareas, alcances, y definieron acuerdos espurios entre sí, a su vez que con relación a las AUC a través de su referido dirigente políticomilitar. Tales parlamentarios se distribuyeron el caudal electoral y concertaron el plan ilícito de acción, pese a su condición de servidores públicos. 3.1.3. En la referida declaración de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, alias
“JUANCHO DIQUE”, igualmente consta cómo los contactos, gestiones, actividades, apoyo y acuerdos con fines defraudatorios del proceso electoral, realizados, buscados y propiciados por el Senador JAVIER CACERES LEAL, fueron reportados y confirmados por el desmovilizado dirigente máximo de las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC, SALVATORE MANCUSO, hoy extraditado a los Estados Unidos. MANCUSO, así como JORGE 40, se dice en la diligencia, fueron informados por UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ ALIAS “JUANCHO DIQUE” sobre el apoyo acordado a JAVIER CACERES LEAL. 3.1.4. Acerca de los hechos mencionados y de la “amistad” del Senador accionado JAVIER CACERES con las AUC dan cuenta otros varios dirigentes y miembros del denominado Bloque Norte, como es el caso del desmovilizado Alexis Mancilla, alias “Zambrano”. 3.1.5. En su declaración, UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, alias “JUANCHO DIQUE”, menciona que algunos de los acuerdos concertados con el Senador demandado con las AUC, incluía financiar la campaña de un candidato a la alcaldía, a fin de que éste le retribuyera con votos al Senador JAVIER CACERES. Este acuerdo se hizo extensivo a varios candidatos a alcaldías y concejos municipales, con quienes hubo varias reuniones. El mencionado acuerdo suponía manipular el proceso electoral en diversas zonas del Departamento de Bolívar incluída la ciudad de Cartagena, que se hallaban bajo el control de las AUC. 3.1.6. En la declaración rendida por UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ,
alias “JUANCHO DIQUE”, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se sostiene que otros desmovilizados afirman haber presenciado cuando escoltaban a este dirigente paramilitar no sólo a la reunión arriba mencionada entre éste y JAVIER CACERES, sino que describen en detalle otras reuniones entre los mismos. 3.1.7. SALVATORE MANCUSSO declaró ante la justicia colombiana y manifestó que en el año 2002 invitó a JAVIER CACERES a una reunión, a la cual asistieron varias personas en su representación. 3.1.8. En la versión que rindió el desmovilizado ALEXIS MANCILLA GARCIA, “alias Zambrano”, Subcomandante del Bloque Montes de María de las AUC, en septiembre de 2007, afirmó: "De igual manera contribuimos con los votos del señor Javier Cáceres, que estaba en ese tiempo aspirando al Senado. Estuvo (Cáceres) en reuniones con el comandante directo mío, alias Juancho (Dique) y alias Roger, en Casaloma y en Calamar (Bolívar)."- El Espectador, 25 Abril, 2008. 3.1.9. En abril del 2008, “alias Zambrano” ratificó sus apreciaciones sobre el Senador Javier Cáceres ante un Fiscal de Justicia y Paz en Barranquilla. Ante la pregunta del Fiscal José Alfredo Jaramillo sobre si él ordenó a los pobladores de la región votar por los Senadores Cáceres y William Montes, señaló: "Yo ordené a mis hombres que le dieran a la gente los candidatos a los que estábamos apoyando en las elecciones al Congreso en 2002 y las regionales en 2003”.
3.1.10. Otro jefe desmovilizado de las autodefensas, señaló: "Me reuní con Cáceres en Cartagena en 2002 y le ofrecí una plata, y destacó que él está metido en el negocio de las máquinas tragamonedas y la excandidata a la Alcaldía de Cartagena Mery Luz Londoño, hoy presidenta de Etesa, es cuota suya"' —El Espectador, 8 de Abril, 2008, periodista Norbey Quevedo. 3.2. Fundamento de las causales invocadas 3.2.1. En cuanto a la violación al régimen de incompatibilidades, el actor sostiene que en las reuniones en que participó JAVIER CACERES con las AUC, como Senador de la República, en asocio de otros parlamentarios y políticos, la gestión indebida se materializó de dos formas. La primera, mediante el acuerdo conjunto para participar en tal reunión o reuniones y acudir a esa cita a la misma hora, fecha y lugar, en un lugar inaccesible y resguardado militarmente por el propio carácter de la organización al margen de la ley, con la cual no sólo buscaron sino que lograron reunirse. Este concierto de los congresistas asistentes con carácter de previo para asistir a la reunión en un lugar lejano e inseguro supone una gestión mutua, recíproca y como resultado, también, un acuerdo de contenido perverso e igualmente ilícito. Adicionalmente, la gestión entre servidores públicos se dio no sólo en la asistencia coordinada a las reuniones con las AUC, sino en el desarrollo de la misma y la serie de acuerdos derivados de al menos una reunión de cuatro horas de duración
perfilando su accionar torticero. La designación de “enlaces” o “mediadores o intermediarios” para darle continuidad o tracto sucesivo a esas gestiones defraudatorias igualmente constituyen la materialización o prolongación activa de esa gestión o acuerdo para el beneficio electoral ilícito mediante la compra de votos de aspirantes a alcaldías para edificar desde lo local la pirámide de la defraudación de un proceso electoral cercano. En últimas, no solo hubo una gestión sino una co-gestión. 3.2.2. A propósito del tráfico de influencias, el actor argumenta que en las reuniones de las que participó el demandado CACERES como parlamentario y otros congresistas con integrantes de las AUC, se negoció en bloque y se obtuvo un provecho ilícito en el proceso electoral, en zonas de control paramilitar. Resulta claro que los congresistas asistentes a dichas reuniones se resguardaron en grupo y mutuamente como servidores públicos se avinieron a los favores derivados de las mismas, con el fin de obtener resultados a su favor en el proceso electoral. El asunto electoral en este caso se convirtió en una comercialización mezquina, pues de las reuniones que tuvieron varios parlamentarios con las AUC, dentro de los cuales estaba el demandado CACERES, resultaron electos varios aspirantes a corporaciones de elección popular. 3.2.3. En relación con la indebida destinación de dineros públicos, el actor la hace consistir en que si un parlamentario destina sus ingresos —que provienen del erario como servidor públicoa comprar votos, alcaldes, y de esta forma introducir en la ley de la oferta y la demanda una aspiración electoral personal a futuro, le está asignando a esos ingresos un propósito indebido, más cuando este
obedece a montos e intereses que groseramente se intencionan para este teleología sucia: el robo de unas elecciones. Los gastos que hace el Estado colombiano o mejor las inversiones en la seguridad del mismo y de sus asociados, así como los ingentes recursos aplicados en la búsqueda de certámenes electorales limpios, hace que terminen desviados para propósitos venales y fútiles cuando se amaña a tal grado, de manera tan descomunal un proceso electoral o se orquesta tal desaliño en los cimientos de una sociedad que se predica democrática, social y de derecho. Es claro que por esta vía desde entonces, desde el acuerdo con las AUC ni los tales congresistas tendrían otro interés que el de la misma organización de la cual se habían hecho nombrar sus amigos, contando con aliados, etc., y que por esta vía la función legislativa y de control que les competía desde entonces como parlamentarios se desdibujaba y torcía, desperdiciándose ingentes recursos públicos unos con valor monetario, otros de invaluable daño moral a la sociedad en su conjunto.
IV. CONTESTACION A LA REFORMA DE LA DEMANDA En cuanto a los hechos relacionados con grupos paramilitares: 4.1. Para refutar el primer cargo, relacionado con la violación al régimen de incompatibilidades, advirtió que la afirmación hecha por el demandante carece de asidero probatorio, debido a que las supuestas reuniones a que alude el accionante, ninguna es real.
El fundamento de tales afirmaciones nace de las versiones que han rendido líderes paramilitares, en las cuales dejan entrever las contradicciones que en ellas mismas se suscitan, tal como ocurrió en el caso de la declaración jurada rendida el
4 de julio de 2008 por el líder paramilitar UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ Alias “JUANCHO DIQUE” MARTINEZ, Alias JUANCHO DIQUE, quien, ante la Procuraduría Judicial de Asuntos Penales No. 47 de Barranquilla, afirmó que nunca tuvo vínculos con el Senador CACERES LEAL, y que no tiene conocimiento que este último hubiese recibido apoyo de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, situación que corresponde a la realidad, pues jamás tuvo el Senador demandado ningún tipo de vinculación con el grupo armado anteriormente mencionado. Sin embargo, descaradamente, en versión que el 28 de agosto de la anualidad anterior, rindió ese mismo líder paramilitar, señala que se había reunido con el Senador JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL, para montar en el año 2003 una infraestructura política que en el 2006, lo ayudaría a ser elegido con el poder de las alcaldías. No ha dicho el señor BANQUEZ MARTINEZ algo más desatinado que esto último, incluso contradictorio con su versión rendida el 4 de julio de ese mismo año y a la cual ya hice referencia, pues no podrá el líder de las AUC, jamás señalar nombres, ni líderes, ni aspirantes del Senador JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL para el año 2003, menos puede hoy el accionante dar por cierto las afirmaciones hechas por el líder paramilitar aquí mencionado cuando tales afirmaciones no son veraces y son objeto de investigación. Así mismo, en indagatoria rendida por el señor ALEXIS MANCILLA GARCIA, Alias
ZAMBRANO, el 27 de marzo de 2007, al Fiscal Segundo Delegado ante los Jueces Especializados de la ciudad de Sincelejo, afirmó que no tuvo relación con ningún político y que su ingreso a las AUC fue en el mes de Septiembre del 2003 (ya habían pasado las elecciones del 2002). Pese a ello, el 23 de abril de 2008, en versión rendida por ese mismo líder paramilitar, manifestó que él, ordenado por UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTINEZ, Alias “JUANCHO DIQUE”, había elegido al Senador demandado en ésta acción, para las elecciones 2002 y que ejerció presión para que votarán por él en la zona en la que alias ZAMBRANO comandaba, pero que extraña coincidencia que para la fecha de las elecciones del año 2002, el señor ALEXIS MANCILLA GARCIA, Alias ZAMBRANO, se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, Caquetá, debido a que ingresó el 08 de marzo de 2001, sindicado de la conducta punible de EXTORSION y CONCIERTO PARA DELINQUIR y se le concedió libertad el 06 de junio de 2002, mediante boleta de libertad No. 051613, expedida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia, tal como lo certifica el Director del establecimiento penitenciario antes señalado, coronel FRANCO HERNAN GRIJA
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