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CE-11001-03-15-000-2010-00475-00(HC)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2010-00475-00(HC)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

DEMANDA DE HABEAS CORPUS - Requisitos y elementos necesarios para su trámite. Improcedente si no hay privación de la libertad Sobre el contenido de la petición de hábeas corpus, el artículo 4 de la Ley 1095 de 2006 “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política” dispone: “Artículo 4o. Contenido de la petición. La petición de Hábeas Corpus deberá contener: 1. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción. 2. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria. 3. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad. 4. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa. 5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.

6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma. La ausencia de uno de estos requisitos no impedirá que se adelante el trámite del Hábeas Corpus, si la información que se suministra es suficiente para ello. La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apoderado”. En efecto, la demanda de hábeas corpus debe contener los elementos anteriormente mencionados, sin que la ausencia de alguno de estos elementos impida el trámite del mismo. Sin embargo,

los elementos que gozan en la petición deben ser suficientes para continuar su trámite. Al respecto, este Despacho considera como elementos necesarios para tramitar y resolver el hábeas corpus, que el solicitante exponga las razones por las cuales considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria, la fecha de reclusión y el lugar donde se encuentre privado de la libertad. Entonces, no basta por sí solo no basta afirmar que presenta la solicitud se presenta en ejercicio del mecanismo constitucional del hábeas corpus. En el asunto bajo examen, vistas las pruebas en conjunto, el Despacho estima que la intención del solicitante es que se le reestablezcan los derechos electorales y civiles que se le han obstaculizado, como consecuencia de la pena que incluso cumplió durante los años 1996 a 1998. (…) En efecto, aún cuando el solicitante invoca la acción del hábeas corpus, el Despacho encuentra que su finalidad no está dirigida a exponer sus argumentos sobre una privación injusta de la libertad, en los términos del artículo 30 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 30 / LEY 1095 DE 2006 - ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00475-00(HC)

Actor: ALVARO HERNAN PARDO ROJAS Y/O ROKERS Y CIA LTDA

Demandado: SIN ESTABLECER Referencia: HABEAS CORPUS Se procede a resolver la petición de hábeas corpus invocada por el señor privado de la libertad, el señor Álvaro Hernán Pardo Rojas, la cual fue remitida por la Coordinadora del Grupo de Derechos de petición Consultas y Cartera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. La Solicitud: El 19 de abril de 2010 la correspondencia del Consejo de Estado recibió la demanda que el señor Álvaro Hernán Pardo Rojas interpuso en ejercicio de la acción constitucional de hábeas corpus.

En tal escrito, visible a folio 2, la solicitud es dirigida con el fin de que se le restablezcan los “derechos electorales, de manejo de crédito y responsabilidad de orden bancaria oficial, semioficial y comercial, de tránsito libre en lo que concierne al derecho civil, derecho de familia y otras responsabilidades como lo son los derechos a los cobros de salarios, pensión vitalicia y otra asignación que tengan derecho en lo de Senado, Cámara de Representantes, Asamblea de Cundinamarca, Consejo de Bogotá, derechos a trámites con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio otros, derecho a beneficio de compras, vigencia y actualización, legalidad constitucional en lo que concierne a derecho civil y otras formas de respaldo procesal jurídico.”

2. Hechos: 2.1.- En escrito dirigido al Ministro de Defensa, Juez Tercero de Guerra de

Ejecuciones de Penas y Medidas de Seguridad, Tribunales, Magistrados, Juez Cuarto de Ejecuciones y Medidas de Seguridad, del 10 de marzo de 2010, el señor Álvaro Hernán Pardo Rojas, dentro del proceso causa N° 1256 indicó que cumplió condena desde 1996 a 1998, dos años por cárcel e indica su cupo de créditos. 2.2.- Mediante escrito del 7 de enero del 2010, 2011, 2018 y más año (sic), el señor Álvaro Hernán Pardo Rojas, le envió una solicitud al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Registrador General de la Nación, Organismos Electorales, Concejo Electoral y otros, diciendo que dentro de la causa 1256 en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Tercero Militar de Guerra, cumplió la detención preventiva que recayó sobre él durante siete meses, entre los años de 1998 y 1999. A su vez, describió una serie de obstáculos que se le presentan actualmente para utilizar los documentos personales en actividades crediticias, como si lo hiciera para delinquir o hacer actividades gubernamentales. Reglón seguido expuso una perspectiva que tiene, así: “un derecho a defensa personal de personas o personalidades que por evasión o por buena suerte de actividades estatales o gubernamentales un residente q quiere obrar de mala o un ministro que quiere obrar de mala fe y un comandante que quiere obrar de mala fe, un centinela que no quiere dar libertad a un preso o un director del INPEC que no quiere dejar libre

a un sindicado que ya pagó la condena y espera que cumple términos, pero si se le exige al pueblo y los cómplices que cumplan con las autorizaciones y obligaciones gubernamentales si es que así se llaman, cuando una familia está desamparada y desguarnecidos unos ancestros que no se pueden d ni recoger.” (fl. 4) Finalmente, en el mencionado escrito le solicitó a las entidades estatales enviar algunos oficios de notificación a los Juzgados Tercero Militar y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

III. CONSIDERACIONES 1.- El artículo 30 de la Constitución Política prevé el derecho fundamental al Hábeas corpus como la posibilidad que tiene toda persona, que se encuentra privada de la libertad y crea que lo está en forma ilegal, de acudir ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, para que ésta se pronuncie al respecto en un término máximo de 36 horas. 2.- En desarrollo de tal precepto constitucional se expidió la Ley Estatutaria 1095 de 2006 que señala para el hábeas corpus un doble carácter, de una parte, es un derecho fundamental y de otra, es una acción constitucional cuya titularidad está en cabeza de todas las personas descritas en el párrafo anterior, bien sea porque estiman que les fueron transgredidas las garantías constitucionales o legales o porque se prolonga ilegalmente su detención o privación de la libertad. 3.- En el presente asunto, aún cuando el solicitante invocó la acción del hábeas corpus en el escrito que obra a folio 2, no afirmó que en su caso se ha prolongado

ilegalmente su privación de libertad. Por lo cual, previamente se verificará si la solicitud cumple o no los presupuestos para que este Despacho resuelva de fondo el presente asunto. 4.- Sobre el contenido de la petición de hábeas corpus, el artículo 4 de la Ley 1095 de 2006 “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política” dispone: “ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LA PETICIÓN. La petición de

Hábeas Corpus deberá contener:

1. El nombre de la persona en cuyo favor se instaura la acción.

2. Las razones por las cuales se considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria.

3. La fecha de reclusión y el lugar donde se encuentra la persona privada de la libertad.

4. Si se conoce el nombre y cargo del funcionario que ha ordenado la privación de la libertad de la persona o personas en cuyo favor se actúa.

5. El nombre, documento de identidad y lugar de residencia del solicitante.

6. La afirmación, bajo la gravedad del juramento; que se considerará prestado por la presentación de la petición, de que ningún otro juez ha asumido el conocimiento de la solicitud de Hábeas Corpus o decidido sobre la misma.

La ausencia de uno de estos requisitos no impedirá que se adelante el trámite del Hábeas Corpus, si la información que se suministra es suficiente para ello. La acción podrá ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticación. Podrá ser entablada verbalmente. No será necesario actuar por medio de apoderado.” (Subrayas y negrillas fuera del texto original) En efecto, la demanda de hábeas corpus debe contener los elementos

anteriormente mencionados, sin que la ausencia de alguno de estos elementos impida el trámite del mismo. Sin embargo, los elementos que gozan en la petición deben ser suficientes para continuar su trámite. Al respecto, este Despacho considera como elementos necesarios para tramitar y resolver el hábeas corpus, que el solicitante exponga las razones por las cuales considera que la privación de su libertad es ilegal o arbitraria, la fecha de reclusión y el lugar donde se encuentre privado de la libertad. Entonces, no basta por sí solo no basta afirmar que presenta la solicitud se presenta en ejercicio del mecanismo constitucional del hábeas corpus. 5.- En el asunto bajo examen, vistas las pruebas en conjunto, el Despacho estima que la intención del solicitante es que se le reestablezcan los derechos electorales y civiles que se le han obstaculizado, como consecuencia de la pena que incluso cumplió durante los años 1996 a 1998. De otra parte, resulta pertinente resaltar que en el escrito del 7 de enero del 2010, 2011, 2018 y más año (sic), el señor Álvaro Hernán Pardo Rojas, describió un escenario sobre su perspectiva, enunciando conductas de algunos funcionarios públicos, como el Director del INPEC y comandantes al no dar libertad a un preso o a un sindicado que cumplió la condena y de un ministro que quiere obrar de mala fe. Pero, ello no es de recibo para considerar que actualmente se encuentra privado de la libertad y que dicha privación es injusta. Adicionalmente, en el escrito en que pide que se le tramite un proceso en ejercicio

de la acción del hábeas corpus, aparece como dirección de notificación la calle 73ª N° 77D-06 apartamento 202, lo cual permite deducir que no está privado de la libertad en un centro carcelario. Además, tampoco aparece demostrado que actualmente tenga casa por cárcel, pues el mismo Álvaro Hernán Pardo Rojas, manifestó que cumplió su condena durante los años 1996-1998 (fl. 14) y nada dijo sobre la fecha actual. En efecto, aún cuando el solicitante invoca la acción del hábeas corpus, el Despacho encuentra que su finalidad no está dirigida a exponer sus argumentos sobre una privación injusta de la libertad, en los términos del artículo 30 de la Constitución Política. Por lo anterior, se negará la solicitud del hábeas corpus. En consecuencia, el Despacho RESUELVE : PRIMERO: NIÉGASE por improcedente la solicitud de hábeas corpus interpuesta por el señor Álvaro Hernán Pardo Rojas.

SEGUNDO: Por Secretaría, envíesele copia de esta providencia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su conocimiento.

Notifíquese y cúmplase,

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Consejero de Estado

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