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CE-11001-03-15-000-2010-00755-02(AC)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2010-00755-02(AC)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

INCIDENTE DE DESACATO - Hay lugar a su apertura si existe renuncia en cumplimiento del fallo Advierte la Sala que para que se abra y tramite incidente de desacato es necesario que el juez constate que existe una actitud renuente al cumplimiento del fallo por parte del ente demandado. Y solamente si se comprueba que en verdad el demandado no quiso o no ha querido acatar la orden judicial contenida en la sentencia, se puede predicar la existencia de un desacato frente al fallo de tutela. Pero, cuando el juez encuentra que el demandado ha sido diligente y ha adelantado todas las actuaciones necesarias para cumplir la sentencia, como es este caso, no es pertinente iniciar un incidente de desacato. Del expediente emerge que las entidades demandadas han venido cumpliendo, con diligencia y cuidado, la orden impartida por esta Corporación. Por lo tanto, no hay ningún elemento serio que justifique la apertura del incidente de desacato.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS

Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00755-02(AC)

Actor: MONICA BOJACA CABALLERO

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Procede la Sala a pronunciarse sobre el incidente de desacato promovido por la parte actora.

ANTECEDENTES La señora Mónica Bojacá Caballero, en escrito del 8 de noviembre de 2010,

manifestó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca no ha dado cumplimiento a la orden dada en el fallo de tutela del 7 de octubre de 2010, proferido por la Sección Quinta de esta Corporación. La accionante formuló el incidente así: “(…) por medio del presente escrito me permito solicitar, que de a acuerdo a los artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1991. Adelante (sic) todas las medidas necesarias tendientes a hacer cumplir el fallo de la tutela de la referencia. Concedida (sic) a mi favor en segunda instancia el 7 de octubre del presente año. Ya que las entidades encargadas a dar (sic) cumplimiento a la mencionada sentencia hasta l a (sic) fecha no han dado cumplimiento a la misma”.  El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 26 de noviembre de 2010, puso en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el escrito de incidente de desacato propuesto por la accionante, para que procediera a cumplirlo sin demora. Además, pidió un informe respecto del cumplimiento de la orden que le fue impartida.  La doctora Martha Inés Montaña Suárez, Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante escrito radicado el 16 de diciembre de 2010, rindió el informe solicitado en el auto del 26 de noviembre de 2010. En dicho escrito manifestó: “(…)2.- En memorial radicado el 12 de noviembre, la señora Bojacá Caballero allegó copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferida (sic)

dentro de este asunto, a fin de que se diera cumplimiento a la orden de tutela proferida a su favor. 3.- Ingresado el asunto al Despacho el 17 de noviembre de 2010, en auto del día 19 del mismo mes, previó (sic) a disponer el adelantamiento del incidente de desacato, dispuse de (sic) diera cumplimiento a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. Con Oficios del día 22, la Secretaría de la Sala dio cumplimiento a lo ordenado. 4.- El 6 de diciembre de 2010, el asunto ingresó nuevamente al Despacho y en auto del día 10 de este mes que avanza, se dio inició (sic) al trámite incidental en términos del artículo 52 del decreto 2591 de 1991 concordado con el 137 del Código Civil. En auto separado ordene (sic) pruebas tendientes a perfeccionar la solicitud de cumplimiento, entre ellas que la LIQUIDADORA DE CUENTAS DE LA FUNDACION SAN JUAN DE DIOS efectuara las correcciones necesarias para que la Resolución No. 168 del 2 de noviembre de 2010 fuera aprobada por la Firma auditora Fast & ABS, y de esa manera el MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO (sic) PUBLICO (sic) efectúe el giro de los recursos necesarios para el pago de acreencias laborales debidas a la ciudadana MONICA (sic) BOJACA (sic)

CABALLERO”.

Así mismo, la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez adjuntó copia de toda la actuación desplegada para dar cumplimiento a la sentencia del 7 de octubre de 2010.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala se abstendrá de abrir incidente de desacato por las razones que pasan a expresarse: El fallo proferido por esta Corporación dispuso lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia dictada el 29 de julio de 2010 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante la cual se rechazó la tutela de la referencia por improcedente.

SEGUNDO: AMPARAR a MONICA BOJACA CABALLERO sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, vulnerados por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Beneficencia de Cundinamarca y la Liquidadora de la Fundación San Juan de

Dios.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS los autos dictados el 28 de julio y el 5 de noviembre de 2008, y el 7 de mayo de 2009, proferidos por por (sic) el Consejo

Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

CUARTO: ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que resuelva las peticiones de desacato y cumplimiento formuladas por MONICA BOJACA CABALLERO, sin tomar en consideración los parámetros fijados en la sentencia SU-484 de 2008, y precisando que los pagos se efectuarán hasta el 28 de noviembre de 2007, fecha de expedición de la sentencia por parte del Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria. (…)” Al respecto la Sala advierte que el alcance de la orden impartida por la Sección Quinta de esta Corporación se limita a que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca resuelva las peticiones de desacato y cumplimiento interpuestas por la actora, sin consideración a los parámetros de la SU 484 de 2008.

La Sentencia de Unificación 484 de 2008, dictada por la Corte Constitucional, dio por terminadas las relaciones laborales de los trabajadores del Hospital San Juan de Dios a partir del día 29 de octubre de 2001. Sin embargo, dicha sentencia en el numeral vigésimo segundo estableció: “ La presente decisión no produce efectos respecto de: 22.2. Las personas naturales que hayan tenido contratos de prestación de servicios personales y que los prestaban personalmente a la Fundación San Juan de Dios, que comprende al Hospital San Juan de Dios y al Instituto Materno Infantil, que hayan obtenido por vía judicial, a través de procesos de tutela o de procesos laborales, el reconocimiento de sus contraprestaciones”. La señora Mónica Bojacá Caballero obtuvo el reconocimiento de unas prestaciones laborales a cargo del Hospital San Juan de Dios, mediante sentencia del 28 de noviembre de 2007, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura en el trámite de una acción de tutela instaurada por la actora. En consecuencia, a la accionante se le debieron liquidar las prestaciones sociales hasta la fecha de expedición de dicha sentencia y no hasta el 29 de octubre de 2001, de conformidad con lo dispuesto por la SU 484 de 2008.

En virtud de lo anterior, la actora inició incidente de desacato, cuya apertura fue negada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca en autos del 28 de julio y el 5 de noviembre de 2008 y del 7 de mayo de 2009. Sin embargo, con ocasión del fallo de tutela del 7 de octubre de 2010, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca ha desplegado la actuación tendiente a resolver las peticiones de desacato y cumplimiento interpuestas por la actora contra la Liquidadora de Cuentas de la Fundación San Juan de Dios y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. De lo expuesto, la Sala encuentra que el fallo se viene cumpliendo. En efecto, el apoderado de la Fundación San Juan de Dios, hoy en liquidación, rindió informe ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en el que aportó copia de la Resolución No. 0168 del 2 de noviembre de 2010, en la que se resolvió: “(…) ORDENAR al MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO el pago por concepto de salarios y prestaciones sociales por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($86.195.124) a favor de la señor (a) BOJACA (sic) CABALLERO MONICA, (…) de acuerdo con el fallo de fecha 7 de octubre de 2010 emitido por el Consejo de Estado (…)”, resolución que fue notificada a la actora.

Advierte la Sala que para que se abra y tramite incidente de desacato es necesario que el juez constate que existe una actitud renuente al cumplimiento del fallo por parte del ente demandado. Y solamente si se comprueba que en verdad el demandado no quiso o no ha querido acatar la orden judicial contenida en la sentencia, se puede predicar la existencia de un desacato frente al fallo de tutela. Pero, cuando el juez encuentra que el demandado ha sido diligente y ha adelantado todas las actuaciones necesarias para cumplir la sentencia, como es este caso, no es pertinente iniciar un incidente de desacato. Del expediente emerge que las entidades demandadas han venido cumpliendo, con diligencia y cuidado, la orden impartida por esta Corporación. Por lo tanto, no hay ningún elemento serio que justifique la apertura del incidente de desacato. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE NIEGASE la solicitud elevada por la parte actora obrante a folio 1 del expediente y, en consecuencia, la Sala SE ABSTIENE de dar curso al incidente de desacato, por las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS

BARCENAS Presidente de la Sección

WILLIAM GIRALDO GIRALDO CARMEN TERESA ORTIZ DE

RODRIGUEZ

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