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CE-11001-03-15-000-2010-00786-00(PI)-2013

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2010-00786-00(PI)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Violación del régimen de incompatibilidades por gestión de negocios / GESTION DE NEGOCIOSCarrusel de contratación Las irregularidades en el tema contractual que de tiempo atrás vienen ocurriendo en el Distrito Capital, conocidas como “carrusel de la contratación”, comprenden aspectos de índole general que atañen a situaciones de corrupción administrativa y manejos indelicados de la cosa pública y que de manera concreta tienen que ver con asuntos como la concentración de recursos públicos en un reducido número de contratistas, proveniente del otorgamiento de la contratación oficial; el incumplimiento contractual cuyo ejemplo típico son las obras de la Calle 26, Fase III de Transmilenio; la interventoría irregular en la ejecución contractual; la suscripción de convenios sin el cumplimiento de requisitos legales (estudios previos y diseños incompletos etc.); manejo irregular de los dineros que por concepto de anticipo reciben los contratistas ofrecimientos y/o exigencias ilegales de dinero a contratistas y de servidores públicos, que en el caso concreto se endilga al denominado Grupo Nule y/o a sus miembros y al señor Germán Alonso Olano Becerra, en su condición de Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Bogotá, aspecto concreto al que se circunscribe la pérdida de investidura cuyo estudio abordó la Sala en el sub-lite. De conformidad con el criterio jurisprudencial fijado por esta Sala, en relación con la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de incompatibilidades por gestión de negocios y frente a las pruebas aportadas al proceso, la Sala encuentra que el

accionado incurrió en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 183, numeral 1, de la Constitución Política, en concordancia con la prohibición contenida en el numeral 2 del artículo 180 ibídem, en la medida en que están presentes los elementos que la estructuran y por tal razón, atendiendo lo dispuesto en la Constitución Política, esta Sala decretará la pérdida de investidura del señor Germán Alonso Olano Becerra, Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de Bogotá, D.C.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013)

Radicación Número: 11001-03-15-000-2010-00786-00(PI)

Actor: PABLO BUSTOS SANCHEZ Demandado: GERMAN ALONSO OLANO BECERRA Decide la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara por la Circunscripción Electoral de

Bogotá, D.C., Germán Alonso Olano Becerra, formulada por el ciudadano Pablo Bustos Sánchez.

I. ANTECEDENTES

1. LA SOLICITUD Y SUS FUNDAMENTOS Actuando en su propio nombre el ciudadano Pablo Bustos Sánchez demandó la pérdida de investidura del Congresista Germán Alonso Olano Becerra, con los fundamentos fácticos que se resumen así: El Congresista accionado fue elegido Representante a la Cámara para el período 2006-2010, habiendo tomado posesión del cargo y ejercido como tal durante dicho

período; previamente se había desempeñado como Representante a la Cámara y Concejal de Bogotá por varios períodos constitucionales. Finalizando el mes de junio de 2010, Caracol Radio publicó una grabación, en la que el accionado Germán Alonso Olano Becerra manifestó haber adelantado varias gestiones incluyendo reuniones “… mediando tanto remuneración y promesa remuneratoria por varios miles de millones de millones (sic) de pesos para sí, esto es para sí -GERMAN OLANOy para el actual contralor de Bogotá a fin de favorecer intereses abiertamente contrarios al supremo interés general, defensa del patrimonio público y la moral administrativa”. En tal grabación, el demandado afirmó haber obtenido la anuencia del Contralor de Bogotá, como consecuencia de su gestión ilegal y de la oferta de coimas o mordidas multimillonarias, parte de las cuales tendrían como destino la financiación de su campaña electoral en montos que superaban los topes electorales; se afirmó además que dicha grabación se realizó en una conversación sostenida con Miguel Nule, socio o integrante del Grupo Nule que tiene o ha tenido millonarios contratos con Bogotá, Distrito Capital y hasta hace poco uno de los principales contratistas del mismo Ente territorial, incluida la cuestionada Fase III de Transmilenio y la malla vial de Bogotá, bajo la vigilancia fiscal del Contralor Distrital Miguel Angel Moralesrussi. A más de haber sido beneficiado con contratos multimillonarios en la Capital de la República, tras haber sido cuestionado públicamente, entre otras razones por su incumplimiento en la Fase III de Transmilenio y particularmente la calle 26, el

Grupo Nule cedió sus contratos sin haber sido sancionado por la Contraloría Distrital, pese al cuantioso detrimento patrimonial generado gracias a la participación prohijada por el Congresista accionado, quien en la grabación referida se auto predicó intermediario entre uno y otro. En entrevista concedida a la W Radio, publicada en su página web el 25 de junio del 2010, el Contralor de Bogotá reconoció haber sostenido una reunión con miembros del grupo y familia Nule en la residencia de la Concejal Angela Benedetti; en dicha entrevista el Contralor aseguró que el Representante Germán Olano estaría usando su nombre sin su consentimiento. Las bochornosas negociaciones confesas contenidas en la grabación referida, fueron puestas en conocimiento, para lo de su competencia, de la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia. Dentro de las funciones del Congresista no están: gestionar intereses de contratistas privados en beneficio particular; mediar en la manipulación de la gestión del control fiscal, ni anunciarse como tal y mucho menos intentar remuneración o promesa remuneratoria por tales espurios intereses. Los fundamentos jurídicos de la acción se sintetizan así: La conducta del demandado se enmarca en las causales de pérdida de investidura previstas en el artículo 183, numerales 1 y 5, de la Constitución Política, referidas a la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses y al tráfico de influencias debidamente comprobado. La violación del régimen de incompatibilidades deriva de la doble trasgresión del

artículo 180 del Estatuto del Congresista (sic, léase Constitución Política), respecto de los numerales 2 y 4, el primero de los cuales prohíbe a esos servidores públicos, “… Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante las autoridades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados de las mismas, celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona contrato alguno. La ley establecerá las excepciones”. El Congresista accionado manifestó libre y espontáneamente, con claras connotaciones probatorias en el grado de confesión, haber adelantado gestiones ante el Contralor Distrital, relativas a contratos y a la actividad de control fiscal realizada por ese órgano de vigilancia fiscal distrital. A los Congresistas les está prohibido gestionar, en nombre propio o de un tercero, asuntos ante las autoridades públicas. Gestionar significa hacer diligencia, desplegar una acción determinadora de una voluntad contraria a derecho que se inscriba dentro de la esfera de privilegios, que para el caso va ligada con la vulneración del derecho a la igualdad y de la prevalencia del interés particular, cuando se antepone la condición revestida de poder, para derivar en la consecución de ventajas y privilegios no justificados1. Se expresan acuerdos de una serie de negociaciones que cubrieron un considerable espacio de tiempo, incluso el Congresista demandado presentó excusas al Contralor Distrital, por la dilación en el pago de una comisión acordada previamente; es así como el demandado no solo reporta una conducta simple sino una serie de gestiones y actividades realizadas frente a otro servidor público del

orden distrital, el Contralor, con el fin de obtener un provecho ilícito para uno y otro; es más, el Congresista afirma haber ofrecido y dado en garantía su patrimonio personal con el fin de asegurar el resultado económico de la gesta defraudatoria predeterminada por el mismo y materializada, según él, con el concurso del Contralor Distrital. En lugar de sobreponer el interés general, es claro que el demandado pretermitió los pilares del servicio y responsabilidad pública, así como la dedicación exclusiva a la salvaguarda de la cosa pública, más aun, esa desviación de la función parlamentaria se ve nutrida por sumas de dinero que aduce fueron recibidas con anterioridad como parte de su gestión indebida, la cual se materializó durante un largo tiempo que deja entrever por varios meses desde finales de 2009 y el período preelectoral en su aspiración al Senado de la República. Refiriéndose a la causal de tráfico de influencias debidamente comprobada, el actor señaló que esta se cifró especialmente en el hecho de que el demandado y el Contralor Distrital negociaron comisiones para el favorecimiento de contratistas privados, con claro detrimento de la moral administrativa, del control fiscal y del patrimonio público y para “torcerle el cuello a la función parlamentaria”. En relación con el punto, la Sala Plena se ha pronunciado en el sentido de propugnar un distanciamiento del marco conceptual de origen penal, consecuente con lo cual ha expresado: “la causal ‘Tráfico de Influencias’ presupone anteponer la investidura de Congresista ante un servidor público, quien, bajo tal influjo

psicológico, realiza una actividad que no adelantada (sic) de no ser por la calidad de quien se lo solicita. Consiste en una relación de doble envío en donde el 1 SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Con. Pon. María Inés Ortiz Barbosa. 17 de julio de 2001. Rad. 1101-03-15-000-2001-0063-01 (AC) Actor: Pablo Bustos Sánchez. Congresista, gracias a la investidura que posee, crea en el destinatario de su influencia la decisión de realizar el hacer solicitado”. Sobre la figura en estudio la Sala Plena ha sostenido que puede darse frente a cualquier servidor público sin consideración al orden jerárquico en que se encuentre, no necesariamente ejerciendo presión hacia un subalterno, sino obteniendo el asentimiento del servidor público para sí o para un tercero, dinero o dádiva o la promesa de los mismos, sin causa lícita.2 Para consagrar dicha causal, el Constituyente de 1991 expresó: “Para este capítulo se contempló la necesidad de asegurar que el Congresista no utilice su poder o influencia sobre otras ramas del sector público o sobre la comunidad en general para obtener privilegios (tráfico de influencias); se trata de una sanción disciplinaria de orden constitucional y autónoma que no precisa sanción penal previa o que demande anterior pronunciamiento judicial, como lo expresó la Corte Constitucional mediante sentencia C-319/94 al declarar la inexequibilidad del art. 297 de la ley 5ª de 1992”. Para la estructuración de esta causal se precisan cuatro elementos determinados y reiterados por la jurisprudencia de esta Corporación, a saber: i) que se trate de

una persona que ostente la calidad de Congresista, como en este caso lo fue el demandado para el período constitucional 2006-2010, en que ocurrieron los hechos; ii) que se invoque esa condición, requerimiento que se satisface en este caso, en cuanto como líder político y miembro del Congreso de la República, el demandado expresó de manera directa su gestión en el intercambio de prebendas y coimas entre él y el Contralor, de recursos provenientes de contratistas particulares; el propio demandado ilustra el juego de reuniones y acuerdos ilícitos tejidos en su empresa ilícita y provee detalles de las mismas; iii) que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992; la actividad del demandado no era altruista, pues revestía un interés personal reflejado en una retribución superior a los 1000 millones de pesos, con los que aspiraba a ser reelegido como Congresista, con inversiones superiores a los topes electorales autorizados para los comicios correspondientes; y, iv) con el fin de obtener beneficio de un servidor público, en asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer; del propósito de la grabación se colige como la gestión adelantada por el demandado se digirió 2 SECCION PRIMERA. 22 de abril de 2004. Con. Pon. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Ref.

25000231500020020299201. Actor: Pablo Bustos. no de manera aislada y ocasional sino recurrente y permanente por largo espacio de tiempo a doblegar la voluntad del Contralor Distrital y a obtener una respuesta institucional en términos de vigilancia del patrimonio público a favor de un grupo

determinado de contratistas. Jurisprudencial y legalmente se trata de una causal de desinvestidura de mera conducta, es decir de medio y no de resultado, de lo cual se colige que para construir esta causal basta con la intencionalidad sin importar si se logra el objetivo ilegal compartido, sin importar si el Contralor fue beneficiado directa o indirectamente; ese acuerdo para torpedear el control fiscal y doblegar la voluntad e independencia del Contralor, el cual fue exteriorizado y confirmado en la grabación referida, completa los elementos del tráfico de influencias más allá de la misma promesa remuneratoria y su cumplimiento, tanto al Contralor como al Congresista, razón por la cual resulta irrelevante si los pagos de coimas se realizaron de manera completa, ni si fueron distribuidos conforme a lo acordado. “El numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política, en donde se consagra como causal de pérdida de investidura el ‘tráfico de influencias debidamente comprobado’ es una norma Constitucional que no requiere desarrollo legal para su aplicación, pues el Juez puede hacerlo directamente cuando en el expediente aparezcan elementos suficientes que le permitan establecer que el Congresista se ha prevalido de su condición de tal para obtener determinados resultados en gestiones que adelante ante las autoridades públicas.

2. LA CONTESTACION DE LA SOLICITUD Por conducto de apoderado, el señor Germán Alonso Olano Becerra contestó la demanda (fls. 4750 cdo. ppl.); oponiéndose a las pretensiones y expuso los argumentos que se resumen seguidamente: El señor Pablo Bustos Sánchez, Presidente de la Red Ver, demanda la pérdida de

investidura del Congresista Germán Alonso Olano Becerra, por presunta incursión en las causales 1 y 5 del artículo 183 de la Constitución Política. Respecto de la primera causal invocada, funda su ocurrencia en infracción del régimen de incompatibilidades, manifestando que se configura la violación de los numerales 2 y 4 del artículo 180 de la Ley 5ª de 1994, basando sus pretensiones en fundamentos de derecho inexistentes. El ordenamiento invocado, Ley 5ª de 1994, no fue promulgado por las autoridades de la República, en tanto las Leyes expedidas en dicha vigencia iniciaron su numeración en el 107 y concluyeron en el 179; pero presumiendo que el actor al referirse al Reglamento del Congreso, es decir a la Ley 5ª de 1992, que difiere sustancialmente de lo que denomina Estatuto del Congresista, basta observar que el citado artículo 180 se refiere a las enmiendas sin trámite previo y no al régimen de incompatibilidades como pregona la demanda. En cuanto a los requerimientos que se hacen respecto a la primera presunta violación, manifiesta que las afirmaciones efectuadas no son ciertas y que deben ser probadas; en cuanto al tráfico de influencias se opone y se atiene a lo probado y en relación con la presunta confesión a que alude el demandante como sustento de los cargos, manifiesta que ella es inexistente.

3. EL TRAMITE ADELANTADO 3.1. Mediante providencia de 7 de julio de 2010 (fls. 20-22 cdo. ppl.) se admitió la solicitud de Pérdida de Investidura del Representante a la Cámara Germán Olano

Becerra, presentada por el ciudadano Pablo Bustos Sánchez (fls.1-14 cdo. ppl.); se ordenó que dicha providencia se notificara personalmente al Representante a la Cámara demandado y al Agente del Ministerio Público, en la forma y para los fines previstos en el artículo 8º de la Ley 144 de 1994. 3.2. Por auto de 28 de enero de 2011, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes (fls. 141-149 cdo. ppl.), así: 3.2.1. DE LA PARTE DEMANDANTE: 3.2.1.1. Tener como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos acompañados con la solicitud presentada por el ciudadano Pablo Bustos Sánchez. 3.2.1.2. Oficiar al Secretario General de la Cámara de Representantes, para que certificara sobre la condición de Congresista del señor Germán Olano Becerra y remitiera a este proceso copia del acta de posesión y de los anexos y soportes correspondientes. 3.2.1.3. Oficiar a Caracol Radio, para que remitiera a este proceso copia de la publicación referida en los hechos de la solicitud relativa al Congresista demandado y sus relaciones con el Contralor de Bogotá en beneficio de particulares. 3.2.1.4. Oficiar a la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Procurador General de la Nación, para que remitieran copia formal completa de los procesos y/o investigaciones disciplinarias, con todos sus cuadernos y anexos relativos a los hechos de la solicitud objeto de la litis.

3.2.1.5. Oficiar al Consejo Nacional Electoral, para que enviara certificación sobre los topes electorales vigentes para las elecciones de Senado de la República, realizadas en el mes de marzo de 2010; copia de los libros contables y reporte de gastos presentados por el señor Germán Olano Becerra en su condición de candidato al Senado de la República en tales comicios y certificación sobre tal condición. 3.2.1.6. Oficiar al Alcalde Mayor de Bogotá, para que remitiera el listado de los contratos celebrados entre el Distrito Capital y sus entidades adscritas y descentralizadas con el Grupo Nule, junto con los contratos adiciones, modificaciones o cesiones respectivas. Con el mismo propósito se ordenó oficiar al Contralor Distrital y para que informara sobre las actividades de control y vigilancia fiscal adelantadas por su Despacho y sobre, sus hallazgos, documentos preparatorios e informes relacionados con los mismos. 3.2.1.7. Oficiar al Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción, para que remitiera la prueba documental y evidencias que tuviera con relación a los hechos de la presente acción de Pérdida de Investidura y su respectiva contestación. 3.2.1.8. De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó recibir declaración a los señores Miguel Angel Moralesrussi, Oscar Ortíz, Angela Benedetti y de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 y siguientes ibídem, se ordenó citar al señor Germán Alonso Olano Becerra, para que bajo juramento absolviera el interrogatorio que se le formularía verbalmente o por escrito.

3.2.2. DE LA PARTE DEMANDADA: 3.2.2.1. Con el valor probatorio que la ley les confiere, se dispuso tener como pruebas los documentos aportados con la contestación de la demanda. 3.2.2.2. Se oficiara a la Cámara de Representantes, para que enviara certificación relacionada con la fecha de posesión, período y demás novedades administrativas y de personal del Congresista Germán Olano Becerra, indicando la Comisión o Comisiones a las que estuvo adscrito, durante su desempeño como Representante a la Cámara para el período 2006 - 2010. 3.2.2.3. Se oficiara a Caracol Radio, para que remitiera a este proceso copia certificada del material de audio, que se dice corresponde a la conversación sostenida por el Representante Germán Olano Becerra y el Contratista Miguel Nule; indicando además el origen de dicho documento, las autorizaciones o permisos otorgados para la obtención del audio y cadena de custodia ejercida por la autoridad judicial sobre la prueba original, o en su defecto la autorización otorgada a esa Cadena Radial para ejercerla. 3.2.2.4. Se Oficiara a Caracol Radio, para que enviara certificación sobre los métodos técnicos empleados, que les permitieron afirmar que en dicho audio participaron los señores Germán Olano Becerra y Miguel Nule. 3.2.2.5. Se oficiara a la Fiscalía General de la Nación, a la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, para que enviaran copia certificada del original, si reposa en su poder, del material de audio que se dice

correspondía a la conversación sostenida por el Representante Germán Olano Becerra y el Contratista Miguel Nule. En dicha certificación se indicaría el origen del documento, las autorizaciones o permisos otorgados para la obtención del audio y cadena de custodia ejercida por la autoridad judicial sobre el material aportado como prueba. 3.2.2.6. Se oficiara al Consejo Nacional Electoral, para que enviara copias auténticas de los reportes contables del doctor Germán Olano Becerra, en su calidad de candidato al Senado por el Partido Liberal. 3.2.2.7. De conformidad con lo previsto en los artículos 219 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordenó recibir declaración a Néstor Eugenio Ramírez Cardona, Liliana Pardo Gaona, Samuel Moreno Rojas, Leonardo Echeverry, Luis Fernando Ulloa Castrillón y Miriam Margoth Martínez Díaz. 3.2.3. DE LAS PARTES 3.2.3.1. Se decretó cotejo de voces de los señores Germán Olano y Miguel Nule, sobre el documento original de audio varias veces referido. 3.2.4. DE OFICIO 3.2.4.1. En razón de que el Despacho los consideró necesarios, mediante providencia de 12 de noviembre de 2011 (fls. 614-617 cdo. ppl.) y de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decretaron los testimonios de Miguel Eduardo y Manuel Francisco Nule Velilla y de Guido Alberto Nule Marino. Vencido el término probatorio, se fijó el día 27 de marzo de 2012, a las 2:30 p.m,

para realizar la Audiencia Pública de que tratan los artículos 10 y 11 de la Ley 144 de 1994 (fl. 683 cdo. ppl.). 3.3. Audiencia Pública Se llevó a cabo el martes 27 de marzo del corriente año (753-757 cdo. ppl. ) y a ella asistieron el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa; el Ex Representante a la Cámara demandado, Germán Alonso Olano Becerra, su apoderado judicial y el demandante Pablo Bustos Sánchez. Previo a las intervenciones de los asistentes, el abogado Luís Gustavo Moreno Rivera, apoderado del demandado, insistió en el aplazamiento de la diligencia, para cuyo efecto adujo, en síntesis, que lo voluminoso del expediente le exigía un tiempo adicional para preparar la defensa de su representado; la Consejera Ponente corrió traslado de esa petición a la parte actora y al Agente del Ministerio Público. El demandante solicitó negar la petición del abogado Moreno y continuar la diligencia, por cuanto estimó que, habiéndose otorgado todas las garantías procesales no era el caso acceder a peticiones de última hora, que calificó de dilatorias. El doctor Fernando Brito Ruiz, Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, manifestó su desacuerdo con la petición en comento, en razón de que el debido proceso y el derecho de defensa de la parte accionada estuvieron garantizados, toda vez que su apoderado contó con tiempo suficiente para examinar a profundidad las pruebas aportadas y no encontró razones jurídicas ni de otra naturaleza que impidieran realizar la diligencia.

El señor Germán Olano reitera la petición de su apoderado, pues, aduce, el primero que designó renunció en el mes de septiembre de 2011 y con posterioridad a esa data se allegaron pruebas que exigen profundo examen y cuidadosa valoración por parte de su nuevo apoderado, con el fin de que se garantice el debido proceso. Después de un receso de 15 minutos, dispuesto por la Consejera Ponente para que la Sala adoptara una decisión sobre la insistencia del abogado Luís Gustavo Moreno, se ordenó estarse a lo dispuesto en el auto de 26 de marzo del año en curso, que ya le había negado al mismo peticionario el aplazamiento de la audiencia pública; sin embargo una vez más reitera esa solicitud, frente a la cual la Consejera Ponente dispuso continuar la diligencia en la que los asistentes intervinieron en el siguiente orden: 3.3.1. El demandante, Pablo Bustos Sánchez, solicitó decretar la pérdida de investidura, en la medida en que las pruebas aportadas al proceso permiten concluir de manera inequívoca que existe responsabilidad del Congresista demandado respecto del manejo que dio a los recursos públicos y respecto de su gestión en tal calidad, en cuanto transgredió las barreras éticas y normativas impuestas por el Constituyente de 1991 y recogidas en el Estatuto del Congresista; considera que el debate procesal se adelantó con plenas garantías y sobre esa base se emitirá la respectiva decisión. 3.3.2. El Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa solicitó acoger la solicitud de pérdida de investidura del Representante a la Cámara

Germán Alonso Olano Becerra, por violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al estar demostrado que incurrió en las causales invocadas de gestión de asuntos ante Entidades públicas y de Tráfico de Influencias, contempladas como causales para decretar tal sanción (fls. 758-773 cdo. ppl.). A juicio del Agente del Ministerio Público, el Representante a la Cámara incurrió en infracción al régimen de incompatibilidades, porque se encuentra debidamente probado que acordó con el señor Miguel Eduardo Nule Velilla, socio del denominado Grupo Nule, gestionar ante el IDU a través de Héctor Julio Gómez González, la adjudicación de la licitación para la construcción de la obra correspondiente a la Fase III Grupo IV de Transmilenio (calle 26) a favor de la Unión Temporal TRANSVIAL a cambio de la suma de 3500 millones de pesos, que los Nule pagarían a Olano y a Gómez, a razón de 1750 millones de pesos para cada uno, de los cuales recibió alrededor de 600 millones. Sostiene que la gestión fue efectiva porque, conforme a lo acordado, el contrato se adjudicó a la Unión Temporal TRANSVIAL, bajo el número 137 de 2007; aun cuando la norma no exige ningún resultado, basta con que se realice la gestión en cuestión, esos elementos de juicio sirven para asegurar que la intervención del Congresista se dio. Considera que la inconformidad planteada por el demandante, en relación con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 180 de la Constitución Política, en armonía

con el numeral 2º del artículo 282 de la Ley 5ª de 1992, que se refiere a la gestión de asuntos en nombre propio o ajeno ante Entidades Públicas, como causal de pérdida de investidura, debe prosperar, en tanto la justificación de dicha norma tiene su asiento en los criterios de igualdad, eficiencia, moralidad e imparcialidad, puesto que la intención del constituyente fue no alterar el principio de igualdad “porque habrá preferencia o prelación en la solución del asunto, frente a los que tramitan el común de los ciudadanos”, como lo ha sostenido la alta Corporación, es decir evitar que ejerzan su capacidad de influencia excepcional y establezcan condiciones inequitativas que puedan dar lugar a patrocinar actos de corrupción de quienes manejan dineros públicos o de quienes deciden asuntos del Estado en general. Estima que esa gestión de asuntos debe tener como finalidad el interés general y no corresponder a acciones dirigidas a satisfacer un interés propio o en beneficio de un tercero, como ocurrió en el caso de marras, donde no solo se favoreció a la Unión Temporal TRANSVIAL, conformada por Empresas del Grupo empresarial Nule, en tanto se le adjudicó el Contrato Nº IDU-137 de 2007, sino al mismo Germán Olano Becerra, quien recibió dádivas o dineros a su favor en forma directa y por intermedio de terceras personas, por participar en dicha gestión y al mismo grupo empresarial, e intervenir el Congresista ante el Contralor Distrital de Bogotá, para que no ejerciera el control fiscal que le correspondía. Considera que al encontrarse debidamente acreditada la violación al régimen de

inhabilidades e incompatibilidades por parte del Representante a la Cámara Germán Olano Becerra, quien fue elegido para el período constitucional 20062010, se debe decretar la pérdida de su investidura, por la causal invocada de gestión de asuntos, en tanto obran pruebas legalmente allegadas a esta actuación que permiten asegurar que el indicado Congresista realizó las gestiones en cuestión. Considera que estando debidamente demostrada dicha causal, resulta innecesario pronunciarse sobre el cargo relacionado con el tráfico de influencias planteado en la demanda, respecto del cual se puede decir que se encuentra plenamente comprobado, en tanto es claro que interpuso su condición de Congresista para que el Contrato Nº 137 de 2007 le fuera adjudicado a la Unión Temporal TRANSVIAL del Grupo Nule; consta que el demandado se comprometió con Miguel Nule a realizar gestiones ante Julio Gómez, para que este a su vez las realizara ante la Gerente del IDU a efecto de que no se declarada desierta la licitación y se le adjudicara el contrato a esa Unión Temporal, lo que finalmente se concretó. Sin embargo agrega que está demostrado el compromiso del demandado con Miguel Nule, para interceder ante el Contralor de Bogotá, señor Miguel Angel Moralesrrusi, para que este no adoptara medidas de control sobre los contratos, en razón del incumplimiento que venían presentando, para lo cual medió promesa remuneratoria para ese funcionario y para el Congresista, con lo cual se configura el tráfico de influencias. 3.3.3. El abogado Luís Gustavo Moreno Rivera expuso que por falta de tiempo no

había examinado todo el material probatorio, lo cual le preocupaba porque afectaría el debido proceso y el derecho de defensa de su representado y como sintió que le faltaba capacidad para estructurar la defensa

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