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CE-11001-03-15-000-2010-01161-00(PI)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2010-01161-00(PI)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

PERDIDA DE INVESTIDURA - Naturaleza jurídica. Finalidad / MUERTE DE CONGRESISTA - Causal extinción de la acción de pérdida de investidura / PROCESO DE PERDIDA DE INVESTIDURA - Se extingue la acción por muerte del demandado La acción de pérdida de investidura se caracteriza por su naturaleza jurídica sancionatoria, y su finalidad, como mecanismo de control sobre aquellas personas ungidas como miembros de las corporaciones de elección popular, es la de asegurar no sólo la dignidad que encarna el desempeño de las funciones a ellas asignadas tanto por la Constitución Política como por la ley, principalmente las que comporta el ejercicio de la representación popular, sino también la de garantizar y proteger tanto el interés general como la honra y buen nombre de dichas corporaciones. Es una acción de tipo punitivo, especial, de carácter disciplinario, que puede finalizar con una sanción implica una pérdida absoluta del derecho a ser elegido nuevamente, en este caso, como congresista, siempre y cuando, quien funge como demandado hubiese incurrido en alguna de las causales previstas en la Constitución y en la ley. Así las cosas, al constituir la acción de pérdida de investidura un juicio de responsabilidad política, sometido a normas constitucionales que tienen un sentido ético, que impone el cumplimiento de conductas propias y adecuadas a la dignidad del cargo de congresista, por sustracción de materia, si contra quien se dirige la acción fallece, la acción de pérdida de investidura se extingue.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01161-00(PI); 11001-03-15-0002010-01324-00 (PI)

Actor: WILLIAM FELIPE CASTILLO DOMINGUEZ Y OTRO Demandado: FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS Registrado el proyecto de fallo de la acción de pérdida de investidura de la referencia, desafortunadamente ocurrió un hecho notorio, la muerte del Representante a la Cámara doctor FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS, demandado dentro de este proceso, lo que forzosamente impide adoptar una decisión

definitiva, previas las siguientes: CONSIDERACIONES: La acción de pérdida de investidura se caracteriza por su naturaleza jurídica sancionatoria, y su finalidad, como mecanismo de control sobre aquellas personas ungidas como miembros de las corporaciones de elección popular, es la de asegurar no sólo la dignidad que encarna el desempeño de las funciones a ellas asignadas tanto por la Constitución Política como por la ley, principalmente las que comporta el ejercicio de la representación popular, sino también la de garantizar y proteger tanto el interés general como la honra y buen nombre de dichas corporaciones. Es una acción de tipo punitivo, especial, de carácter disciplinario, que puede finalizar con una sanción implica una pérdida absoluta del derecho a ser elegido nuevamente, en este caso, como congresista, siempre y cuando, quien funge como demandado hubiese incurrido en alguna de las causales previstas en la

Constitución y en la ley. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia C-319 de 1994, con ponencia del doctor Hernando Herrera Vergara, sostuvo: "En efecto, en sentir de esta Corte, por razón de su naturaleza y de los fines que la inspiran, la pérdida de la investidura constituye un verdadero juicio de responsabilidad política que culmina con la imposición de una sanción de carácter jurisdiccional, de tipo disciplinario que castiga la transgresión al código de conducta intachable que los congresistas deben observar por razón del inapreciable valor social y político de la investidura que ostentan. "Para la Corte, el tipo de responsabilidad política de carácter disciplinario exigible al Congresista que incurriere en la comisión de una de las conductas que el Constituyente erigió en causal de pérdida de la investidura, es perfectamente diferenciable y separable de la penal que la misma pudiere también originar, por haber incurrido en un delito, independientemente de la acción penal (...) "En este punto la Corte juzga pertinente destacar que, tratándose de un proceso jurisdiccional, de carácter disciplinario, con el que se hace efectiva la exigencia de responsabilidad política a través de la imposición de una sanción, equiparable por sus efectos y gravedad, a la de destitución de los altos funcionarios públicos,el proceso de pérdida de investidura, cuando medie solicitud de la Mesa Directiva de la respectiva Cámara y que afectare a un miembro del Congreso, debe estar rodeado de todas las instituciones que consolidan la garantía constitucional del debido proceso, así como de las que aseguren a quien se acusa de la infracción, amplias y plenas

oportunidades de ejercitar su defensa". Igualmente, en el fallo C-247 de 1995, la Corte Constitucional con ponencia del doctor José Gregorio Hernández, señaló que: "La Constitución ha establecido la pérdida de la investidura como una sanción que es independiente de las penales que pudieran ser aplicables por la comisión de delitos y que encuentra su razón de ser en el régimen constitucional de las actividades que cumplen los congresistas. Tiene un carácter disciplinario de muy especiales características, la competencia para decretarla es atribuida de manera exclusiva a un tribunal - el Consejo de Estado - y tan sólo puede operar en los casos, bajo las condiciones y con las consecuencias que la Carta Política establece. Las causas que dan lugar a ella son taxativas (artículo 183 C.P.). "(...) "La Corte debe insistir en que las normas constitucionales sobre pérdida de la investidura tienen un sentido eminentemente ético. Buscan preservar la dignidad del congresista y, aunque se refieran a conductas que puedan estar contempladas en la legislación como delictivas, su objeto no es el de imponer sanciones penales, sino el de castigar la vulneración del régimen disciplinario impuesto a los miembros del Congreso en razón de la función que desempeñan. Al congresista no se lo priva de su investidura, inhabilitándolo para volver a ser elegido en tal condición, por el hecho de haber incurrido en un determinado hecho punible y menos como consecuencia de haber sido hallado penalmente responsable. Lo que el Consejo de Estado deduce en el curso del proceso correspondiente es la violación, por parte del implicado, de las normas

especiales que lo obligan en cuanto miembro del Congreso. Se trata de un juicio y de una sanción que no están necesariamente ligados al proceso penal que, para los respectivos efectos, lleve a cabo la jurisdicción, pues la Constitución exige más al congresista que a las demás personas: no solamente está comprometido a no delinquir sino a observar una conducta especialmente pulcra y delicada que, si presenta manchas, así no sean constitutivas de delito, no es la adecuada a la dignidad del cargo ni a la disciplina que su ejercicio demanda". Así las cosas, al constituir la acción de pérdida de investidura un juicio de responsabilidad política, sometido a normas constitucionales que tienen un sentido ético, que impone el cumplimiento de conductas propias y adecuadas a la dignidad del cargo de congresista, por sustracción de materia, si contra quien se dirige la acción fallece, la acción de pérdida de investidura se extingue. En consecuencia, y por cuanto el demandado, doctor Felipe Fabián Orozco Vivas, falleció el 26 de mayo de 2012, la acción se extinguió y así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto se, RESUELVE: Primero: Declárase extinguida la acción de pérdida de investidura adelantada en contra del Representante a la Cámara FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS (q.e.p.d.), por sustracción de materia.

Segundo: En firme esta providencia archívese el expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

MAGISTRADO

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