CE-11001-03-15-000-2010-01250-00(AC)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2010-01250-00(AC)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
AUTO QUE ORDENA REMISION DE EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - No es susceptible de recurso de suplica. Procedencia del recurso de reposición El Decreto 2591 de 1991 no establece el recurso ordinario de súplica contra las providencias dictadas por el Magistrado Ponente en el trámite de una acción de tutela. Sin embargo, por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, al procedimiento de la acción de tutela pueden aplicarse los principios del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no fuere contrario al decreto 2591 mencionado. Observa la Sala que el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil dice que “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”. En el caso concreto, se advierte, en primer lugar, que el auto que ordenó la remisión del expediente al Consejo Superior de la Judicatura no es un auto que por su naturaleza sería apelable. Es un auto susceptible de recurso de reposición, ante el mismo funcionario que lo profirió. Así mismo, dicho auto no ha sido dictado en el curso de una segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto ni resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, lo que confirma que esa providencia no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso ordinario de Súplica. En consecuencia, la Sala devolverá el expediente al despacho de la H. Consejera Carmen Teresa Ortiz de
Rodríguez, para que resuelva el recurso de reposición contra el auto del 15 de octubre de 2010.
FUENTE FORMAL: DECRETO 306 DE 1992 - ARTICULO 4 / CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 363
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil once (2011).
Radicación número: 11001-03-15-000-2010-01250-00(AC)
Actor: MANUEL PEREZ CUEVAS
Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA - SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y OTROS La Sala decide el recurso ordinario de súplica interpuesto por el actor, contra el auto del 15 de octubre de 2010, en el que la H. Consejera Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez resolvió: “Como la demanda se dirige contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remítase al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria la presente acción de tutela, de conformidad con el artículo 1 [2] del Decreto 1382 de 2000.
(…)” ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Manuel Pérez Cuevas interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca - Sala Disciplinaria, el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, la Beneficencia de Cundinamarca y la Liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, con el objeto de que se le protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad jurídica, la defensa, de acceso a la administración de justicia y la igualdad. AUTO RECURRIDO La H. Consejera Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, mediante auto del 15 de octubre de 2010, remitió la demanda al Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, pues según las reglas de competencia establecidas en el Decreto 1382 de 2000, esa era la autoridad judicial que debía conocer de la tutela de la referencia. RECURSO DE SUPLICA El accionante, mediante escrito radicado el 5 de noviembre de 2010, presentó “solicitud de súplica fallar tutela (sic)”, en el que pidió “no dar traslado al expediente” al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Manifestó el actor que el Consejo Seccional de la Judicatura desconoce el numeral vigésimo segundo de la Sentencia de Unificación 484 de 2008 de la Corte Cosntitucional, que establece que los efectos de dicha sentencia no se harán extensivos a aquellos trabajadores que hubieren obtenido por vía judicial, mediante procesos de tutela o procesos laborales, el reconocimiento de aportes y cotizaciones al sistema integral de seguridad social, salarios, prestaciones sociales diferentes a pensiones, descansos e indemnizaciones. A ese escrito se le dio trámite de recurso ordinario de súplica.
CONSIDERACIONES
El Decreto 2591 de 1991 no establece el recurso ordinario de súplica contra las providencias dictadas por el Magistrado Ponente en el trámite de una acción de tutela. Sin embargo, por remisión del artículo 4 del Decreto 306 de 1992, al procedimiento de la acción de tutela pueden aplicarse los principios del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello que no fuere contrario al decreto 2591 mencionado. Observa la Sala que el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil dice que “el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”. En el caso concreto, se advierte, en primer lugar, que el auto que ordenó la remisión del expediente al Consejo Superior de la Judicatura no es un auto que por su naturaleza sería apelable. Es un auto susceptible de recurso de reposición, ante el mismo funcionario que lo profirió. Así mismo, dicho auto no ha sido dictado en el curso de una segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto ni resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, lo que confirma que esa providencia no es susceptible de ser recurrida mediante el recurso ordinario de Súplica. En consecuencia, la Sala devolverá el expediente al despacho de la H. Consejera Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, para que resuelva el recurso de reposición
contra el auto del 15 de octubre de 2010. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de la Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. RECHAZASE el recurso ordinario de súplica interpuesto por el señor
Manuel Pérez Cuevas.
2. DEVUELVASE el expediente de la referencia al despacho de la H.
Consejera Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, para que dé trámite de reposición al recurso interpuesto contra el auto del 15 de octubre de 2010. Notifíquese y cúmplase. Devuélvase el expediente a la Sección de origen. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS
BARCENAS Presidente de la Sección