CE-11001-03-15-000-2010-01325-00(PI)-2011
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2010-01325-00(PI)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
PRUEBAS - Solicitud. Preclusión Sólo durante ciertas etapas procesales previstas de manera expresa y taxativa en la ley, se permite que las partes puedan aportar o solicitar medios probatorios, los cuales en la medida en que reúnan los requisitos necesarios, podrán ser decretados y practicados por el juez competente para que sean incorporados al proceso, de allí que si se presentan por fuera de estas etapas, resulta improcedente que las alleguen, soliciten o modifiquen esos medios probatorios – incluyendo su mérito probatoriodado que la oportunidad se encontrará precluida –principio de comunidad de la prueba-, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de desistir de las mismas en los términos del artículo 344 del C. de P. C. En el caso concreto se tiene que el demandante pretende que a partir del documento aportado, se cite a terceros con el fin de que rindan testimonio respecto de los hechos que allí se relacionan, lo cual constituye una nueva solicitud probatoria, situación que al tenor del ordenamiento legal resulta improcedente, toda vez que la oportunidad para ello precluyó.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 118 /
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 184 / CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 344
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil once (2011) Radicación numero: 11001-03-15-000-2010-01325-00(PI)
Actor: CESAR JULIO GORDILLO NUÑEZ Demandado: TELESFORO PEDRAZA ORTEGA Visto el memorial que obra de folios 333 a 337 del cuaderno principal, se tiene que el demandante, allegó un documento para que se tenga como prueba en el proceso de la referencia; igualmente solicitó lo siguiente: (…) “3Complementariamente, por economía procesal, solicito respetuosamente al H. Magistrado Ponente se practiquen las siguientes pruebas: Con base en lo anterior agradezco se solicite al señor Secretario General del Partido Conservador haga llegar los libros de correspondencia de esa fecha, para que demuestre el día de la recepción del documento anexado por la defensa del Dr. Pedraza en el cual expresa su no aceptación a la postulación, y la fecha de respuesta, como él o la funcionaria que elaboró el oficio firmado por el presidente de esa época Dr. Efraín Cepada Sarabia. (folios 312, 313 y
314). 4Anexo un comunicado de noticias del Partido Conservador, de fecha Mayo 29 de 2008, donde no mencionan el nombre como
directivo TELESFORO PEDRAZA ORTEGA.
5Citar a los señoresFERNANDO TAMAYO TAMAYO: Cra. 7 No. 868 Of. 704, Senado de la República, Bogotá D.C.
-ENRIQUE GOMEZ HUSTADO (SIC): Carrera 13 A No. 37-68 of.803,
Bogotá D.C. -JORGE LEYVA VALENZUELA: Carrera 1ª. Este No. 70 A 61 Tels. 7530323-3144447937 ó Cra. 7 No. 132-10 interior 2 Apto. 703 Edificio
Parque Medina 4ª. Etapa, Bogotá D.C. Al representante legal del Partido Conservador JORGE HUMBERTO MANTILA, Avda. (Cra.)20 No.37-09 Para que bajo la gravedad del juramento digan al despacho lo siguiente: aSi ellos les consta que el señor Telésforo Pedraza Ortega actuó como miembro del Directorio Conservador de Bogotá D.C., período abril 2 al 2 de diciembre de 2008. bSi en la resolución No. 023 de abril 2 de 2008, fue designado miembro del Directorio Provisional Conservador del Distrito de Bogotá, el señor TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, y si tienen conocimiento que él renunció. cSe sirvan decir al despacho quienes renunciaron a este directorio que fue conformado de acuerdo a la anterior resolución. dCitar al representante legal del partido conservador para que certifique si los documentos a folios 312, 313, y 314 fueron recibidos por el Partido Conservador y exhibir los registros de radicación de dichos documentos y el trámite que se realizó. eDarles a conocer el video del CD, que se aporta y digan por que razón y en calidad de qué, se encuentra en la mesa del directorio el señor TELESFORO PEDRAZA ORTEGA, si lo hace como miembro del citado directorio o no. fQue el representante del Partido diga como es el procedimiento para la renuncia de un miembro del directorio, según el reglamento y sus estatutos. gPreguntar al señor jorge Leyva Valenzuela, si él renunció y en caso positivo cuál fue el mecanismo utilizado por el partido y el
número de Resolución. hLas demás preguntas que considere el despacho y las que pueda hacer el demandante. 6En virtud al contenido del referido video, solicito respetuosamente, se le interrogue a los anteriores citados, si ellos como miembros del Directorio Conservador Provisional de Bogotá D.C., expresen a la sala si el ciudadano Telésforo Pedraza es quien se encuentra en esta reunión de instalación y a cuales más asistió como miembro de este colectivo, y si el mencionado señor Telésforo Pedraza hacia parte del directorio, como se puede ver en el video o en calidad de que hacía presencia el señor Telésforo Pedraza; si a ellos les consta que él renunció al Directorio del Partido o (SIC) Conservador Colombiano para los días de la instalación del directorio que se hace de presente en el video.” De lo anterior, se tiene que el demandante realizó una nueva solicitud probatoria en el proceso de la referencia, y para el Despacho, dicha petición no es procedente, en consideración a que no se realizó en las correspondientes oportunidades procesales y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efectoartículos 118 y 184 del C. de P. C.-, a cuyo tenor: “Artículo 118.- Perentoriedad de los términos y etapas procesales. Los términos y oportunidades señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.” (Subrayas fuera del texto). Por su parte, en lo que en materia probatoria se refiere:
“Artículo 184.- Modificado. D.E. 2282/89, art. 1° num. 90. Oportunidad adicional para la práctica de pruebas a instancia de parte y preclusión. Si se han dejado de practicar sin culpa de las partes que las pidió, el término señalado para tal efecto se ampliará a petición de aquella, hasta por otro igual que se contará a partir de la notificación del auto que así lo disponga. Vencido el término probatorio o el adicional en su caso, precluirá la oportunidad para practicar pruebas y el juez deberá, so pena de incurrir en falta disciplinaria respectiva, disponer sin tardanza el trámite que corresponda.” De tal manera que sólo durante ciertas etapas procesales previstas de manera expresa y taxativa en la ley, se permite que las partes puedan aportar o solicitar medios probatorios, los cuales en la medida en que reúnan los requisitos necesarios, podrán ser decretados y practicados por el juez competente para que sean incorporados al proceso, de allí que si se presentan por fuera de estas etapas, resulta improcedente que las alleguen, soliciten o modifiquen esos medios probatorios –incluyendo su mérito probatoriodado que la oportunidad se encontrará precluida –principio de comunidad de la prueba-, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de desistir de las mismas en los términos del artículo 344 del C. de P. C. En el caso concreto se tiene que el demandante pretende que a partir del documento aportado, se cite a terceros con el fin de que rindan testimonio respecto de los hechos que allí se relacionan, lo cual constituye una nueva solicitud probatoria, situación que al tenor del ordenamiento legal resulta
improcedente, toda vez que la oportunidad para ello precluyó. En consecuencia, se R E S U E L V E Niégase por extemporánea la solicitud de tener como prueba el documento aportado y, las demás peticiones formuladas por el demandante visibles de folios 332 a 337 del cuaderno principal. Notifíquese y Cúmplase