CE-11001-03-15-000-2011-00125-00(PI)-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2011-00125-00(PI)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Pautas constitucionales y legales para la apreciación probatoria en los procesos sancionatorios / PRUEBA INDICIARIA - No por el hecho de ser indirecta, una prueba resulta insuficiente para generar la plena convicción del juzgador sobre la ocurrencia de ciertos hechos / PRUEBA INDIRECTA - Puede ser plena prueba, a la luz de la apreciación integral y racional del acervo probatorio obrante en procesos judiciales determinados El caso bajo estudio plantea al Consejo de Estado problemas jurídicos y fácticos atinentes al régimen de recaudo y valoración probatoria aplicable a los procesos de pérdida de investidura que son de su competencia. La Ley 144 de 1994, que rige el procedimiento aplicable a los procesos de pérdida de investidura, no establece reglas generales para la apreciación probatoria por el Consejo de Estado. Son aplicables las reglas generales sobre la apreciación judicial de la prueba contenidas en el Código de Procedimiento Civil, tal y como han sido interpretadas por la jurisprudencia de las altas cortes colombianas. Considera fundamental la Sala resaltar a este respecto que en los procesos de pérdida de investidura, como en general en todo proceso judicial que se desenvuelva en Colombia, no existe una tarifa legal de la prueba a la que el juez competente esté sujeto en su tarea de apreciación de los hechos y su sustento en la verdad procesal. El juez en cada caso tiene el margen básico y necesario de discrecionalidad para forjarse una valoración integral, comprehensiva y completa de todos los elementos de juicio que obran en el proceso correspondiente, de tal

manera que pueda definir si las pruebas existentes le llevan o no al grado de certeza y convicción necesarios para concluir, pacíficamente, que un determinado hecho ocurrió o no en la realidad. El Consejo de Estado, en tanto juez natural de los procesos de pérdida de investidura de los Congresistas por mandato de la Constitución, cuenta con este margen de discrecionalidad al momento de apreciar las pruebas, valorar su pertinencia y relevancia, y adoptar su propio dictamen con respecto a la suficiencia de tales evidencias para forjar su convicción racional, a la luz de los postulados de la sana crítica y la experiencia. Ahora bien, la naturaleza eminentemente sancionatoria de la acción y el procedimiento constitucionales de pérdida de investidura exige al juez un especial grado de cuidado y argumentación en la valoración de las pruebas, puesto que está de por medio la imposición de una gravísima limitación de los derechos políticos de los congresistas incursos en las respectivas causales, luego de que se haya desvirtuado la presunción constitucional de inocencia que les ampara para estos efectos (art. 29, C.P.). En el presente caso, el Consejo de Estado ha asumido en forma deliberada una postura de garantismo estricto en relación con los derechos y garantías constitucionales del senador Iván Moreno, en particular frente al recaudo y valoración de las pruebas obrantes en el expediente, pero también a lo largo de todas y cada una de las etapas que han conformado este proceso. En el caso que se estudia, en medio de la extraordinaria extensión del expediente y de las pruebas a él allegadas, el Consejo de Estado ha identificado como determinantes una serie de

pruebas testimoniales e indiciarias clave. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo considera pertinente resaltar, en relación con los indicios, que no por el hecho de ser indirecta o indiciaria, una prueba resulta insuficiente para generar la plena convicción del juzgador sobre la ocurrencia de ciertos hechos. Al contrario, el Legislador y la jurisprudencia constitucional y contenciosoadministrativa del país han admitido de entrada que los indicios son medios de prueba, al igual que los demás. En otras palabras, nada obsta para que surja en el juzgador la convicción necesaria para dar por probados ciertos hechos, a partir de inferencias lógicas derivadas de indicios adecuadamente estructurados en el curso de un proceso judicial. Una prueba indirecta puede muy bien ser plena prueba, a la luz de la apreciación integral y racional del acervo probatorio obrante en procesos judiciales determinados. PRUEBA TRASLADADA - Validez y alcance / PROCESO DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Es jurídicamente válido el traslado de las pruebas obrantes en otros procesos disciplinarios, penales o fiscales Gran parte del acervo probatorio que obra en el expediente proviene del traslado de pruebas obrantes en investigaciones o procesos adelantados por otras autoridades estatales, como la Corte Suprema de Justicia -investigación y juicio penales que se adelantan contra Iván Moreno-, la Procuraduría General de la Nación -investigación disciplinaria adelantada contra Iván Moreno, que resultó en una decisión sancionatoriay la Contraloría General de la República -diversas investigaciones relativas al escándalo de corrupción en la contratación distrital, en

las que se hace referencia al senador Iván Moreno-. El abogado del demandado ha controvertido la validez del traslado de estas pruebas y ha solicitado que no sean tenidas en cuenta, por lo que son relevantes ciertas breves consideraciones a propósito de la prueba trasladada en el procedimiento contenciosoadministrativo y en los procesos de pérdida de investidura. En primer lugar, debe distinguirse el traslado de pruebas obrantes en otros procesos, de la figura de la prejudicialidad, que es en este sentido inaplicable en los procedimientos de pérdida de investidura dada la naturaleza específica de los mismos. La jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional ha establecido con claridad que el proceso de pérdida de investidura es de una naturaleza jurídica especial y distinta a los procesos penales o de responsabilidad fiscal o disciplinaria, por lo cual es independiente de ellos, lo cual precluye la aplicabilidad de figuras como la de la prejudicialidad. Ahora bien, sin perjuicio de que no hay prejudicialidad, y se trata de procesos independientes, es jurídicamente válido el traslado de las pruebas obrantes en otros procesos -disciplinarios, penales o fiscalesa los procesos de pérdida de investidura, así como el respeto por parte del Consejo de Estado hacia las decisiones y valoraciones probatorias efectuadas, en sus respectivos ámbitos de competencia, por otras altas autoridades del Estado. A este respecto es plenamente aplicable, en el ámbito de los procesos de pérdida de investidura, lo dispuesto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad

con el cual “las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica, y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. Como se indicará, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha interpretado esta norma en el sentido de que para que el traslado de pruebas sea válido, debe garantizarse en el proceso de recepción el derecho de contradicción o defensa del demandado al momento de incorporar las pruebas trasladadas al proceso, cuandoquiera que en el proceso original este derecho no se haya garantizado. Resalta la Sala que el senador Iván Moreno tuvo amplias oportunidades de audiencia y contradicción de las pruebas, tanto en los procesos que se adelantan en su contra ante la Procuraduría, la Contraloría y la Corte Suprema de Justicia, como en el proceso actual de pérdida de investidura ante el Consejo de Estado, Corporación que le garantizó en forma estricta la contradicción de todas las pruebas trasladadas e incorporadas al expediente. Más aun, en sentencias anteriores de pérdida de investidura de Congresistas, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha recurrido a las pruebas trasladadas de procesos adelantados ante la Procuraduría, como parte fundamental del acervo probatorio que le llevó a adoptar una decisión frente a casos concretos. Para abundar en razones que sustentan la validez del recurso a las pruebas trasladadas en este proceso, el Consejo de Estado resalta que el propio Senador demandado, en distintas oportunidades procesales, solicitó

expresamente a esta Corporación que decretara el traslado de las pruebas obrantes en los procesos que se surten ante la Procuraduría General de la Nación y ante la Corte Suprema de Justicia, como lo hizo al contestar ambas demandas, y en sus alegatos de cierre durante la audiencia pública. No es admisible que a estas alturas del proceso, el nuevo abogado del demandado controvierta la validez del traslado y consideración de estas pruebas, aduciendo motivos formalistas que, no obstante su improcedencia, serán abordados sumariamente a continuación.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 185

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste / PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA - El senador realizó gestiones tendientes a satisfacer sus propios intereses personales y los de su esposa Una de las tres causales invocadas por los demandantes, y expresamente contestadas por el demandado, es la de haber desconocido el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas (art. 183-1, C.P.), específicamente por haber violado la prohibición establecida en el artículo 180-4 Superior, de conformidad con el cual: Los congresistas no podrán: (…) 4º) Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean

contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones. (…)” . A la luz de las consideraciones hechas, el Consejo de Estado concluye que el senador Iván Moreno Rojas efectivamente incurrió en una conducta violatoria de la prohibición constitucional establecida en el artículo 180-4 Superior. Al haber ejercido presiones y participado en negociaciones con Miguel Nule, empresario que ocupaba una posición directiva y de propietario, entre muchas otras, en una empresa contratista del Estado -la sociedad concesionaria de la autopista Bogotá- Girardot-, el señor Iván Moreno realizó gestiones tendientes a satisfacer sus propios intereses personales y los de su esposa, Lucy Luna de Moreno, mediante la asignación del lucrativo negocio de las estaciones, como contraprestación por no ejercer su influencia para deshacer las ilícitas prerrogativas contractuales del grupo Nule en la contratación distrital. Tal conducta, que ha sido debidamente comprobada en el presente proceso, le hace merecedor de la sanción establecida por el Constituyente para aquellos miembros del Congreso que se desvíen del interés público que debe regir por definición su conducta, y utilicen las ventajas y poderes propios de su cargo para satisfacer mezquinos intereses personales. Se decretará en consecuencia la pérdida de su investidura congresarial, en cumplimiento del mandato de la Constitución Política. Habiendo encontrado al Senador Iván Moreno responsable de conductas que violaron el régimen de inhabilidades e incompatibilidades que le era propio, y decretado la pérdida de su investidura por esa razón, el Consejo de Estado considera innecesario

pronunciarse sobre la ocurrencia de las otras dos causales de pérdida de investidura invocadas en las demandas, por sustracción de materia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00125-00(PI)

Actor: PABLO BUSTOS SANCHEZ Y OTRO Demandado: NESTOR IVAN MORENO ROJAS Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a decidir las solicitudes de pérdida de la investidura del Senador Néstor Iván Moreno Rojas, presentadas por los ciudadanos Pablo Bustos Sánchez y Ambrocio López

Meléndez.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Las demandas de pérdida de investidura En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 184 de la Constitución y reglamentada por las Leyes 5ª de 1992 y 144 de 1994, el veedor ciudadano Pablo Bustos Sánchez solicitó, mediante escrito radicado ante el Consejo de Estado el 2 de febrero de 2011, se decrete la pérdida de investidura del Senador Néstor Iván Moreno Rojas. Posteriormente, el 22 de febrero de 2011, en ejercicio de idéntica acción, el ciudadano Ambrocio López Meléndez solicitó al Consejo de Estado que decretara la pérdida de investidura del referido Senador Moreno Rojas, por los

mismos hechos que dieron lugar a la presentación de la primera demanda. En consecuencia, el Consejero Ponente decretó la acumulación de ambas demandas, mediante Auto del 5 de mayo de 2011, por ser coincidentes sus pretensiones, las causales invocadas y los hechos alegados. 1.1. Demanda de pérdida de investidura presentada por el ciudadano Pablo Bustos Sánchez. El ciudadano Pablo Bustos Sánchez presentó su demanda inicial el 11 de febrero de 2011. Mediante Auto del 7 de febrero de 2011, el Consejero Ponente resolvió inadmitir la demanda y otorgar al actor un término de diez días para su corrección. El ciudadano subsanó oportunamente la demanda, que fue admitida mediante Auto del 28 de febrero de 2011. Con posterioridad, el actor presentó al Consejo de Estado escritos de ampliación de la demanda los días 7 y 9 de marzo de 2011, ampliaciones que fueron admitidas por el Despacho Sustanciador mediante Auto del 4 de abril de 2011. Más adelante, el actor presentó un nuevo escrito de ampliación de la demanda1, el cual fue rechazado por improcedente mediante Auto del 5 de mayo de 20112. 1.1.1. Hechos referidos por el demandante. Los hechos que dan lugar a la solicitud de desinvestidura del Senador Moreno Rojas se derivan de su supuesta participación en el reciente escándalo de corrupción en la contratación del Distrito Capital, conocido entre la opinión pública como el “cartel o carrusel de la contratación” en Bogotá. El demandante centra su

escrito en proveer distintos elementos de prueba que, en su criterio, apuntan a señalar que el Senador demandado incurrió en diferentes conductas que constituyen causales para perder su investidura de legislador, así: 1.1.1.1. El ciudadano Iván Moreno Rojas fue elegido Senador de la República para los períodos 2006-2010 y 2010-2014; tomó posesión del cargo y ejerció como Senador durante dichos períodos constitucionales. 1.1.1.2. En junio de 2010, la emisora Caracol Radio difundió la grabación de una conversación supuestamente sostenida entre el entonces congresista Germán Olano y el señor Miguel Nule, miembro del así llamado Grupo Nule, adjudicatario de multimillonarios contratos con el Distrito Capital y protagonista del referido escándalo de corrupción. En dicha conversación telefónica, según explica el demandante, el congresista Germán Olano afirmaba “haber obtenido la anuencia del actual contralor de Bogotá como consecuencia de su gestión ilegal y de la oferta de coimas o ‘mordidas multimillonarias’, parte de las cuales tendrían como destino la financiación de su campaña electoral en montos que superaban los topes electorales”3. 1.1.1.3. Asímismo, en dicha grabación “aparece referido el nombre ‘Iván’ diciendo referencia al senador Iván Moreno Rojas, según palabras del dirigente político Gustavo Petro, sobre el informe de contratación realizado en conjunto con el senador Luis Carlos Avellaneda, y el Concejal Carlos Vicente de Roux entre 1 Folios 135-137, Cuaderno 1.1. Principal.

22 Folios 161-164, Cuaderno 1.1. Principal. 3 Folio 4, Cuaderno 1.1. Principal. otros”4; en palabras del demandante, “según medios de comunicación, el senador Luis Carlos Avellaneda, ha afirmado que el senador Iván Moreno Rojas ‘se está enriqueciendo con la contratación en Bogotá’; por su parte, Gustavo Petro ha afirmado que el senador Iván Moreno ‘es el responsable del cartel de la contratación’ en Bogotá”5. 1.1.1.4. El demandante proporciona algunos datos inconexos atinentes a la forma en que supuestamente operaba el esquema de defraudación de la contratación pública distrital, información basada en denuncias públicas realizadas por congresistas y servidores públicos a través de los medios de comunicación. Explica así, el demandante, que (i) “conforme a denuncias formuladas por el concejal de Bogotá Carlos Fernando Galán el ‘cartel de la contratación’ estaría integrado con la participación de Emilio Tapia y Héctor Julio Gómez”6, personajes a cuyas empresas, o a empresas vinculadas a los cuales, se entregaron cientos de miles de millones de pesos en contratación con el distrito entre los años 2008 y 2009; se precisa que una de las empresas vinculadas a este escándalo está representada legalmente por personas que tienen cédulas inscritas en Sahagún (Córdoba), “lugar donde el senador Iván Moreno, hermano del alcalde de Bogotá, aumentó su votación en más de 3 mil votos”7; (ii) “el Grupo Nule a más de haber sido beneficiado con contratos multimillonarios en la capital de la República tras

haber sido cuestionado públicamente entre otros por su incumplimiento en la fase 3 de Transmilenio, y particularmente la calle 26 cedió recientemente sus contratos, sin haber sufrido sanción alguna por la Contraloría Distrital, pese al cuantioso detrimento patrimonial generado por el grupo (…)”8; (iii) según afirmaciones de Miguel Nule, la señora Liliana Pardo, quien fuera Directora del IDU, habría participado en el esquema de corrupción contractual; (iv) “la Contralora General de la República Sandra Morelli, explicó que se hallan afectados 61 de los al menos 70 contratos que entidades públicas firmaron con el conglomerado de los hermanos Guido, Manuel y Miguel Nule”9; (v) la Procuraduría General de la Nación profirió pliego de cargos por estos hechos contra la exDirectora del IDU y otros altos funcionarios de dicha institución; (vi) la Contraloría General de la República ordenó, por esta misma causa, medidas cautelares contra el entonces Alcalde Mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas; y (vii) tanto la Corte Suprema de Justicia 4 Folio 5, Cuaderno 1.1. Principal. 5 Folio 5, Cuaderno 1.1. Principal. 6 Folio 6, Cuaderno 1.1. Principal. 7 Folio 6, Cuaderno 1.1. Principal. 8 Folios 6-7, Cuaderno 1.1. Principal. 9 Folio 9, Cuaderno 1.1. Principal. - Sala de Casación Penal como la Auditoría General de la República se encuentran investigando los hechos. 1.1.1.5. Según narra el demandante, el señor Miguel Nule habría descrito, en

declaraciones publicadas por varios medios de comunicación el 21 de octubre de 2010, lo siguiente: “cómo se le habían exigido coimas del 6% con destino al senador Iván Moreno Rojas, así como el 2% para el Contralor Distrital, por parte de Julio Gómez; pese a la solicitud de retractación este empresario manifestó no estar dispuesto y se ratificó, por el contrario, en sus imputaciones contra el senador Iván Moreno: ‘En la oficina del abogado Alvaro Dávila, en presencia de Julio Gómez y Emilio Tapias, me pidieron una comisión del 6% para el hermano del Alcalde y del 2% para el Contralor y como no se les entregó ese dinero no obtuvimos el contrato para la construcción de la calle 26’ [El Espectador, 21 de octubre de 2010]. // 11. Miguel Nule, igualmente aseveró: ‘…sí puedo dar fe es que el señor Iván Moreno me presionó directamente para adjudicar las estaciones de servicio que estaban en la concesión Bogotá-Girardot, que eran propiedad del consorcio Bogotá-Fusa para adjudicárselas de manera directa a ellos’, y agregó Nule: ‘Esa era una forma de resarcir el hecho de que nosotros no pagamos una comisión por la calle 26’. Así mismo, acusó a la ex directora del IDU, Liliana Pardo, como ‘la responsable de todos los atropellos en términos legales de la calle 26’. //

12. Miguel Nule afirmó, además, que ‘puede demostrar con diferentes correos electrónicos del abogado Alvaro Dávila, en los que el senador

Moreno les aclaraba cómo arreglar los contratos’. // 13. Miguel Nule aseguró de igual forma en sus declaraciones públicas que ‘La razón por la que perdimos el contrato de la Calle 26 es porque no cedimos a presiones de Liliana Pardo y al señor Contralor y, según se me informó, Iván Moreno’. // 14. El contratista Miguel Nule ha afirmado ‘que tiene pruebas que demuestran la relación de Iván Moreno con el empresario Emilio Tapias’, unos de los principales contratistas del Distrito en contratos de movilidad. (sic) // 15. Miguel Nule, también se refirió a la ex Directora del IDU y aseguró que como el grupo Nule no cedió a presiones de Pardo y de Moralesrussi perdió el contrato de la calle 26. //

16. Miguel Nule ha asegurado que ‘la señora Liliana Pardo hizo parte de una organización para enriquecerse con dineros públicos’. Contra esta funcionaria y un grupo de directivos del IDU, se dictó pliego de cargos por sus faltas disciplinarias posibles esto es irregularidades en el proceso de contratación distrital.”10 1.1.1.6. El señor Alejandro Botero, quien habría sido subcontratista del Distrito y presentó denuncias sobre las irregularidades en la contratación de Bogotá ante distintas autoridades estatales, “respecto del cartel de la contratación expresó: ‘siempre escuché el nombre del senador Iván Moreno en todas las conversaciones sobre contratación’ (…)”11. 10 Folios 7-9, Cuaderno 1.1. Principal. 11 Folio 10, Cuaderno 1.1. Principal.

1.1.1.7. Volviendo al punto de la grabación telefónica de la conversación entre Miguel Nule y el congresista Germán Olano, el demandante precisa: “La emisión de City TV respecto de las grabaciones publicadas en sus emisiones del día 03 de noviembre de 2003, (sic) respecto de la conversación sostenida entre Miguel Nule y el entonces parlamentario Germán Olano, con una duración anunciada de aprox. 38 minutos, que se habría realizado, según este medio se realizó a comienzos del 2010. // Allí se mencionan comisiones pagas a Samuel Moreno e Iván Moreno de 8% superior al anticipo del 6%, dejando ilíquidos los mega-contratos de la ciudad. // Germán Olano afirma haberse igualmente reunido con Iván Moreno en el marco de su gestión y acuerdos ilícitos entre sí y respecto de Miguel Nule; Miguel Nule asegura que a este último se le cumplieron las comisiones o coimas pactadas. // Igualmente, una vez más se reiteran las acusaciones contra el Contralor Distrital y su participación en la obtención de beneficios ilícitos. Finalmente, Miguel Nule le ofrece un vehículo para el transporte a Germán Olano, entonces representante a la Cámara.”12 1.1.1.8. Citando una publicación periodística, el demandante indica que “a finales de diciembre de 2010, Mauricio Galofre Amín, el cuarto ejecutor al mando del grupo Nule, se presentó a la Fiscalía General de la Nación solicitando el principio de oportunidad, y confirmando cargos contra el senador Iván Moreno Rojas entre ellos respecto de la exigencia de una gasolinera en ruta Bogotá-Girardot”13.

1.1.1.9. Posteriormente, mediante escrito de ampliación de la demanda recibido por el Consejo de Estado el 7 de marzo de 2011 -y admitido por el Consejero Ponente mediante providencia del 4 de abril de 2011, debidamente notificada al demandado, que se pronunció expresamente sobre ella en su contestación-, el actor presentó copias de distintos artículos periodísticos publicados en distintos medios de comunicación, en los que se revelaron supuestos nuevos testimonios sobre la exigencia del Senador demandado relativa a las estaciones de gasolina.

El demandante se expresa así: “1. El diario El Tiempo en su sitio web, el día 03 de marzo publicó el siguiente artículo que obedece a una declaración rendida ante la Procuraduría General de la Nación por un directivo del grupo Nule y director del proyecto Bogotá-Girardot, Francisco José Gnecco, contra el demandado y su esposa Lucy de Moreno asegurando haberse reunido en la casa del demandado para tratar el tema de la estación de gasolina, que era la pretensión del senador accionado frente al grupo Nule, como compensación por el no pago de la ‘mordida’ por la Fase III de Transmilenio (…). 12 Folios 12-13, Cuaderno 1.1. Principal. 13 Folio 14, Cuaderno 1.1. Principal.

2. Según el citado directivo del grupo Nule, Francisco José Gnecco: ‘‘El senador Moreno manifestó que a través de su señora se podría operar o haber un interés de una firma en la cual participaba su señora en estos proyectos’, detalla el entonces gerente de la concesión’. (…)

3. El mentado Francisco Javier Gnecco, igualmente da cuenta de haber

designado a otro funcionario del grupo Nule, Rosemberg Granados, para ‘ampliar detalles’ esto es contactar al demandado y su esposa con relación a la estación de gasolina en la vía Bogotá-Girardot;

4. La propuesta fue llevada incluso a reunión directiva del Grupo Nule, pues ‘no había una propuesta real’ relata el referido Gnecco, de donde en una palabra queda claro que tanto el demandado senador Iván Moreno como su esposa Lucy de Moreno contactaron al grupo Nule para ‘negociar’ las estaciones de gasolina en la vía Bogotá-Girardot;

5. Omar Euladio Mogollón Briñez, asesor comercial del Grupo Nule, habría declarado ante la Procuraduría General de la Nación que Lucy de Moreno, la esposa del senador Iván Moreno Rojas, acudió en dos oportunidades a donde Miguel Nule, a través de un bróker o intermediario comercial para negociar la adquisición de estaciones de gasolina en la doble calzada Bogotá-Girardot. (…) Igualmente, según tal publicación, añade: ‘“en determinado momento me llamó una señora, Luz Stella Alzate, bróker comercial de estaciones de gasolina, pero así mismo me llamaron varias personas interesadas en el tema en representación de la Esso, la Mobil y la Terpel, varias de ellas interesadas en el tema o en el negocio de los centros de operación, yo la conduzco a la oficina del doctor Nule”’, revela Mogollón Bríñez en su declaración. Posteriormente señala que ‘(Lucy) se presentó y la atendió Miguel Nule, después el me dijo que era la esposa del doctor Iván Moreno (…) Posteriormente se acordó hacer una visita de terreno.

Recorrimos los sitios donde quedaban los sitios de operación y la doctora Lucy hizo otra visita en presencia mía en la cual yo atendí directamente el asunto con Miguel Nule en la oficina del sexto piso de la carrera 11 No. 93 A - 85’.”14 1.1.2. Causales de pérdida de investidura invocadas por el demandante. El demandante invoca dos causales constitucionales de pérdida de investidura en las que habría incurrido el Senador Moreno Rojas15: (i) violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas (Art. 183-1 de la Constitución), causal que se formula en la demanda como principal; y (ii) tráfico de influencias (Art. 183-5 de la Constitución), causal que se formula en la demanda como “subsidiaria”. 1.1.2.1. Violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas (Art. 183-1 de la Constitución). 14 Folios 70-74, Cuaderno 1.1. Principal. 15 En la demanda inicial, el demandante invoca cuatro causales distintas, pero mediante escrito que subsanó la demanda resolvió desistir expresamente de dos de ellas, a saber, las de indebida destinación de dineros públicos y conflicto de intereses. Para el actor, el Senador Moreno Rojas incurrió en esta causal, por cuanto violó la prohibición establecida en el Artículo 180-4 de la Constitución Política16, de conformidad con el cual: “Art. 180.- Los congresistas no podrán: (…) 4º) Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan

fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones. (…)” Al respecto, en el escrito de demanda inicial el actor explicó al Consejo de Estado que: “contra el propio congresista accionado militan diversas pruebas algunas directas, otras indirectas en las cuales se le endilga reiteradamente por contratistas y subcontratistas beneficiados con millonarios contratos en la capital de la República [que] han manifestado de manera libre y espontánea cómo el parlamentario accionado habría intervenido de múltiples maneras directas e indirectas para intermediar, determinar y asignar contratos así como para recibir y exigir coimas o mordidas en dinero y en especie a través de otros parlamentarios, de él mismo o de su propia esposa en especie, para la asignación de una estación de gasolina como parte de dichas contraprestaciones de gestiones a todas luces ilícitas. (sic) (…) Se expresan estos acuerdos para no solo una sino una serie de negociaciones que cubrieron un considerable espacio de tiempo y se extiende a un número múltiple de interlocutores de la empresa deprecatoria del erario público que incluirían no solo otros contratistas y subcontratistas, sino otros parlamentarios, léase Germán Olano, e incluso la propia cabeza del control fiscal del Distrito Capital, el Contralor Distrital. Es así como el demandado reporta no solo una conducta simple sino una serie de gestiones y actividades múltiples y complejas no sólo de gestión e intermediación en una modalidad aun más compleja tras hallarse de por medio otro servidor público, como es la suprema autoridad administrativa, el alcalde mayor de Bogotá, el Dr.

Samuel Moreno Rojas, con quien guarda lazos de consanguinidad directa, y de identidad partidista, la membrecía al Polo Democrático Alternativo. // Claramente prevalido de su investidura parlamentaria como de su innegable cercanía familiar y política con el alcalde de Bogotá, se coloca en una posición de mayor privilegio y ventaja para desempeñar el rol de determinador y coordinador del intrincado y refinado manejo de multimillonarios recursos del erario públic

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