CE-11001-03-15-000-2011-00207-01(PI)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2011-00207-01(PI)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
PERDIDA DE LA INVESTIDURA - Violación del régimen de conflicto de intereses, al no declararse impedido para intervenir en trámite de legislativo de proyecto relacionado con prestación del servicio educativo por entidades particulares De las pruebas reseñadas no emerge que el proceder del demandado refleje el interés general, impersonal, objetivo o altruista con que, se supone, deben actuar los Congresistas al tramitar, discutir y aprobar una ley, pues, por el contrario, de ellas se colige el enlace o la relación que ha existido entre los miembros de su familia y sus amigos con el tema referente a la prestación del servicio educativo en un Municipio (Soledad Atlántico) en el cual se parte del supuesto de que hay insuficiencia en las instituciones educativas oficiales para ser asumido por entidades de carácter particular a las cuales aquellos pertenecen, aspecto en el que mal puede considerarse que las circunstancias de que derivarían provecho los Congresistas sean generales y comunes por igual a todos ellos... El artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, modificado por la Ley 1294 de 2009, no contiene regulaciones frente a las cuales todos los congresistas estuvieran en pie de igualdad. Y en casos como este, en que el propio Congresista necesariamente tiene interés, lo cual se deduce de los nexos de amistad (como sucede con los Miembros de la UTL y sus antiguos compañeros docentes); y de consanguinidad con sus hijas, hermana, sobrino; y, por ende, obligaciones de orden legal y moral, como ocurre con su hija menor, era imperativo que manifestara su impedimento
para intervenir en las votaciones relacionadas con los proyectos de ley referidos a la materia en cuestión, pues tales nexos son anteriores al trámite de las referidas Leyes.
NOTA DE RELATORIA: Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencias de 24 de agosto de 2010 (Expediente núm. PI-200901352, Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 12 de abril de 2011 (Expediente núm. 2010-01325, Consejero ponente doctor Enrique Gil Botero). Sentencia con salvamento de voto de los Consejeros Susana Buitrago
Valencia, Hugo Fernando Bastidas Barcenas, Martha Teresa Briceño, Mauricio Fajardo, Danilo Rojas Betancourth, Maria Claudia Rojas Lasso, Jaime Orlando Santofimio, Mauricio Torres Cuervo y Olga Melida Valle De La Hoz.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00207-01(PI)
Actor: FRANCISCO JOSE ARANGO RAMIREZ Demandado: JAIME CERVANTES VARELO El ciudadano y abogado FRANCISCO JOSE ARANGO RAMIREZ, en escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el 18 de febrero de 2011, solicitó que se decretara la PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE
CONGRESISTA del Representante a la Cámara JAIME CERVANTES VARELO,
por haber incurrido en las causales de violación al régimen de incompatibilidades y de conflicto de intereses, consagradas en el artículo 296, numerales 2 y 3 de la Ley 5ª de 1992, en concordancia con los artículos 281, 286, 291, 292 y 293, ibídem, y el artículo 181, ordinal 1°, de la Constitución Política.
I-. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.
En apoyo de sus pretensiones adujo el solicitante, en síntesis, lo siguiente: Que el demandado participó activamente en los debates que en la Cámara de Representantes se dieron al Proyecto de Ley 118 de 2007, que habría de convertirse en la Ley 1176 de 2007, “Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, que reforma la Ley 715 de 2001, relativa al Sistema General de Participaciones, en sus 33 artículos, de los cuales el artículo 16, consagra la asignación especial para alimentación escolar, y los artículos 27 y 28, el ajuste del Sistema General de Participaciones por inflación, fórmula que se aplicará en la programación del siguiente proyecto de Ley Anual de Presupuesto General de la Nación, que el Gobierno presenta a consideración del Congreso de la República. Agrega que dicha fórmula se reflejó en la Ley 1260 de 2008, para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2009 y en el Proyecto de Ley núm. 076 de 2009 de la Cámara, por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital, y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de
diciembre de 2010. Indica que tanto en las actas de las sesiones de la Comisión Cuarta denominada de Presupuesto, y en la Plenaria de la Cámara, donde se discutieron, votaron y aprobaron las leyes mencionadas, se registra una activa participación del demandado. Sostiene que toda la información en materia económica es conocida en primera instancia por los miembros de la citada Comisión, que son quienes de manera concertada definen con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público los derroteros y la asignación de los montos de los recursos que se invertirán en el año fiscal siguiente en las diferentes áreas del Estado Colombiano, quienes también acuerdan las partidas presupuestales para su Región y/o Departamento, entre otros, en educación, programas de inversión social, salud, vivienda, obras de infraestructura y servicios públicos, que, a su juicio, se convierten en partidas presupuestales controladas para beneficio individual, familiar y/o de personas del círculo político del Congresista gestor. Aduce que, precisamente, por esa información privilegiada que manejan los parlamentarios, el Constituyente de 1991 y el legislador establecieron límites en el ejercicio de las funciones de los Congresistas, entre ellas, la del deber de declararse impedidos cuando concurra conflicto de intereses por colisión “entre los suyos particulares y los de la Nación Colombiana”, prevista en los artículos 286, 287 y 292 de la Ley 5ª de 1992. Afirma que en el caso bajo examen, el Congresista demandado, JAIME CERVANTES VARELO, calló, de manera deliberada, el interés particular, familiar y económico que tenía al tramitarse el día 19 de junio de 2008, el Proyecto de Ley
292 de 2008 de la Cámara, por el cual se modificó el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, el que fue aprobado por los asistentes a la Plenaria de la Cámara, y a la cual asistió el Parlamentario demandado, como consta en el Acta núm. 91; así mismo, al aprobarse el informe de conciliación respecto del texto definitivo del Proyecto de Ley núm. 292 de 2008 Cámara y 332 de 2008 Senado, que cumplido el trámite legislativo se convirtió en la Ley 1294 de 2009, mediante la cual se modificó el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, quien a pesar de tener interés directo o por interpuestas personas en instituciones educativas privadas a nombre de terceros, en las cuales se invirtieron recursos de la Nación, como lo reconoció en declaraciones dadas a la Revista Semana, Edición 1461 de 3 a 10 de mayo de 2010, no se declaró impedido. Manifiesta que el demandado en unos casos contrató a través de fundaciones e instituciones educativas privadas, constituidas como empresas unipersonales, manejadas por su compañera permanente, YUDIS DE JESUS CARRASQUILLA ANGUILA, y miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo, entre ellos, MIRYAM DEL SOCORRO CASTRO VILLARREAL, y, por ende, en su propio beneficio y el de amigos de su grupo político denominado “Juego Limpio”, tales como JESUS NICOLAS CANDANOZA AFRICANO (Miembro de la Junta Directiva de la
Fundación FASES), LORET LOAIZA DE LA HOZ, OLGER VIDAL
BORNACELLY, y la Institución Educativa Privada COLEGIO SAN JUAN BOSCO,
siendo su propietaria la señora JOSEFA DONADO PORRAS, quien a la vez era la Secretaría General de la Fundación FASES, por lo cual incurrió a su juicio, en un conflicto de intereses evidente. Destaca que para la fecha de discusión, trámite y aprobación del Proyecto de Ley 292 de 2008 Cámara y del Informe de Conciliación del mismo, la señora YUDIS CARRASQUILLA ANGUILA, compañera permanente y madre de la hija menor del Congresista, se desempeñaba como representante legal de la Institución Educativa de carácter privado “Los Pequeños Gigantes”, del Municipio de Soledad (Atlántico), institución educativa que participó en el convenio y contratación en los años 2009-2010 con dicho Municipio, a través de la Fundación Avance con Sentido Social -FASES- (de la que también era la citada señora representante legal), cuyo objeto es la prestación de los servicios educativos con recursos de la Nación. Que los propietarios del COLEGIO SAN JUAN BOSCO y el CENTRO EDUCATIVO VILLA KARLA, que también suscribieron convenios, tienen una relación directa con el demandado y su compañera permanente, madre de su hija menor, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Barranquilla y el Acta núm. 0005 de 15 de enero de 2009, de la Asamblea de la Fundación FASES, que da cuenta de que desde esa fecha se designó a YUDIS DE JESUS CARRASQUILLA ANGUILA, como representante legal. Indica que de acuerdo con el Acta de la Plenaria de 24 de marzo de 2009, el
Secretario General comunicó al Presidente de la Cámara que el Informe de Conciliación fue aprobado, sin que el Representante JAIME CERVANTES VARELO manifestara impedimento alguno; y, por el contrario, participó activamente dado que como consta en la citada Acta presentó una proposición de manera conjunta con el Senador Efraín Cepeda Sarabia, referente a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° del Proyecto de Ley por medio del cual se conmemoraron los 30 años del Carnaval Departamental del Atlántico. Señala que el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, que modificó el inciso 1° del artículo 27 de la Ley 715 de 2001, dispuso que el servicio educativo podía ser contratado y prestado por los Departamentos, Distritos y Municipios Certificados a través del sistema oficial, y que solamente cuando se demostrara insuficiencia en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial “podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro de reconocida trayectoria e idoneidad”. Aduce que no obstante lo anterior, en el Municipio de Soledad, este servicio fue prestado por Empresas Educativas Unipersonales, las cuales firmaron convenios con la Fundación FASES, de la que, se repite, era representante legal la señora YUDIS CARRASQUILLA, compañera permanente del Congresista JAIME CERVANTES VARELO, para el año 2009, por valores superiores a $2.500’000.000.oo.y dos meses después de suscritos los contratos, el 23 de marzo de ese año, se aprobó el informe de conciliación del texto definitivo que
modifica el artículo 30 de la Ley 1176 de 2007, norma conocida como Ley 1294 de 2009. Afirma que en enero de 2010, previo a las elecciones parlamentarias del mes de marzo de 2010 (para el período 2010-2014), se celebraron contratos con el Municipio para la presentación del servicio educativo por valor superior a los $2.300’000.000.oo Contrato núm. 04-2010, Municipio de Soledad - Fundación Avance con Sentido Social -FASES-, lo cual le sirvió al demandado, de acuerdo con la investigación realizada por la Revista Semana, para obtener su reelección mediante el sistema de otorgamiento de cupos y becas estudiantiles, es decir, que fundó su campaña política y su elección con recursos del Estado. Se refiere el demandante a la estrecha relación de amistad del demandado con los Alcaldes ANTONIO FERNANDO CASTILLO y JOSE ZAPATA, y al hecho notorio que constituye la relación de aquél, sus familiares y amigos políticos con la educación, principal actividad empresarial, económica y profesional, hechos estos que aparecen denunciados en la Revista Semana. Denomina dicha relación como “una red compleja” con empresas constituidas con capitales exiguos de $1’000.000.oo, mientras que la contratación sobrepasa los $10.000’000.000.oo, convirtiéndose así en verdaderos “carteles”. Señala que a raíz de la denuncia publicada en la Revista Semana, en su edición del 3 de mayo de 2010, quienes componían las juntas directivas de las fundaciones e instituciones educativas privadas, antes mencionadas, corrieron a
cambiar a los representantes legales y miembros de dichas juntas directivas, así: - FUNDACION AVANCE CON SENTIDO SOCIAL -FASES-: A través de Acta núm. 06 de 23 de mayo de 2010, que se registró para su anotación en la Cámara de Barranquilla el día 4 de agosto de 2010, inscribió como nueva representante legal de la citada fundación a la señora MIREYA MARIA PEREZ BARBA, en reemplazo de la compañera permanente del Representante demandado, señora YUDIS CARRASQUILLA ANGUILA; y como nuevos miembros de la junta directiva a los señores: ALEJANDRA ESCORCIA ECHEVERRY (presidente), JESUS NICOLAS CANDANOZA AFRICANO (vicepresidente), JOHNNY DE AVILA y JEAN PAUL PELUFFO (miembros principales), sin percatarse que el señor CANDANOZA AFRICANO, era también miembro de la junta directiva de la fundación denominada JUEGO LIMPIO, mediante la cual realiza la actividad política el parlamentario demandado. Agrega que hábilmente retiraron de la junta directiva de FASES a la señora JOSEFA CECILIA DONADO PORRAS, para enervar vínculo alguno con el Centro Educativo SAN JUAN BOSCO, quien fungía como la supuesta propietaria al momento de la celebración de los millonarios contratos para la prestación del servicio educativo, institución que según la revista Semana, resultó ser la más favorecida. .- COLEGIO EDUCATIVO SAN JUAN BOSCO: Mediante Acta de 15 de julio de
2010, registrada en la Cámara de Comercio de Barranquilla el 12 de agosto de ese año, la señora DONADO PORRAS cede su activo social a la señora MELISSA PAOLA SALAZAR PINO, quien entra a sustituirla como nueva propietaria por el 100% de las cuotas, equivalentes a $500.000.oo; no obstante en el Certificado de la Cámara de Comercio, continúa como representante legal de dicha institución educativa la señora MARIETA ESTHER ACUÑA AVENDAÑO, persona de confianza del Congresista demandado; los cambios en mención, según el demandante, son meramente figurativos, toda vez que es un hecho público en el Municipio de Soledad que los verdaderos propietarios son el señor JAIME CERVANTES VARELO y su familia, institución a través de la cual ejercen actividad netamente mercantil a la luz de lo dispuesto en el artículo 28, numerales 5 y 9 del Código de Comercio. Comenta que la obra civil levantada en el inmueble donde funciona la citada institución educativa -exigida por el contratante, para la adecuada prestación del servicio educativo-, tiene un valor de $800’000.000.oo o más, sin embargo, en el mes de julio de 2010 lo tasaron en $500.000.oo, cifra con la que se constituyó el 9 de noviembre de 2005, lo que denota la pantomima entre testaferros o socios que comparten un mismo negocio. .- PEQUEÑOS GIGANTES: Con documento privado de 9 de agosto de 2010, registrado al día siguiente en la Cámara de Comercio de Barranquilla, nombró
como representante legal al señor FERNANDO ANTONIO ROLON FUENTES en reemplazo de la señora MIRYAM CASTRO VILLARREAL, esta última miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo del Parlamentario demandado. .- CENTRO EDUCATIVO VILLA KARLA: Con documento privado de 15 de julio de 2010, registrado el 28 de ese mes y año en la Cámara de Comercio de Barranquilla, nombró como representante legal a la señora NADIRA EVELYN ZAMBRANO PEREZ en reemplazo de la señora MIRYAM CASTRO
VILLARREAL.
Sostiene que conforme al número de identificación tributaria de la Fundación Avance con Sentido Social -FASESnúm. 802017935-5, ésta se ubica en la Calle 25 núm. 18-13 de soledad, inmueble en el que tiene su domicilio y lugar de residencia la señora MIRYAM CASTRO VILLARREAL, quien, como ya se dijo, es miembro de la UTL y fungió como gerente, con funciones de representación legal, de los Centros Educativos PEQUEÑOS GIGANTES y VILLA KARLA, todos beneficiarios de las partidas presupuestales gestionadas y reconocidas públicamente por el Congresista CERVANTES VARELO, para que fueran ejecutadas a través de la Alcaldía de Soledad (Atlántico) en la adjudicación de los contratos de servicios públicos educativos mencionados con instituciones educativas privadas constituidas como empresas unipersonales. Afirma que está probado con los documentos anexos a la demanda, la vinculación de los familiares, miembros de la Unidad de Trabajo Legislativo, amigos y socios
de hecho del Parlamentario demandado, con fundaciones e instituciones educativas privadas, que han contratado estos servicios con el Municipio de Soledad en aplicación de las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, en especial la FUNDACION FASES, calificada en el banco de oferentes y habilitada para contratar con el citado ente territorial, como sucedió en los años 2009 y 2010, contratos de prestación de servicios educativos por valores que superan los $6.000’000.000.oo. Señala que al suscribir la señora YUDIS DE JESUS CARRASQUILLA ANGUILA, en su condición de representante legal de la FUNDACIÓN FASES -compañera permanente y madre de la hija menor del Representante a la Cámara en cuestión-, los citados contratos con el Municipio de Soledad (Atlántico), se generó un conflicto de intereses, toda vez que aprobó y participó activamente en el trámite de la Ley 1294 de 2009, cuando ha debido declararse impedido, si se tiene en cuenta que dicha Ley habilitó “a las fundaciones e instituciones educativas privadas contratar el servicio educativo estatal con este tipo de organizaciones conformada por particulares”. Señala que los actos antes mencionados confirman que se trata de “Instituciones privadas, familiares y amigos políticos al servicio de los intereses particulares y políticos del representante mencionado dado que todos los movimientos administrativos, jurídicos y contractuales estuvieron orientados a generarle a él, a sus familiares y allegados, beneficios directos y políticos evidentes”. Luego de relacionar 30 Colegios privados que hacen parte de la fundación política
“JUEGO LIMPIO”, oferentes y miembros del Convenio con la Fundación Avance con Sentido Social -FASES-, contratante del servicio educativo público, que, a su juicio, fueron beneficiados con los recursos de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, ejecutado por el Municipio de Soledad (Atlántico) en el Programa de Primera Infancia, ampliación de cobertura, según denuncia publicada en la Revista Semana –Edición núm. 1461 de mayo 3 a 10 de 2010, enfatiza que de estas instituciones educativas la que más privilegia la organización electoral al servicio del Congresista demandado, es el Colegio SAN JUAN BOSCO, pues su representante legal, operadores reales de la parte administrativa y empleados, están íntimamente ligados a aquél, y en el que recibió el mayor número de subsidios y becas de primera infancia. Seguidamente hace un recuento de los diferentes contratos que suscribieron cinco de las instituciones educativas privadas con el Municipio de Soledad, que, a su juicio, son las generadoras del conflicto de intereses y de violación del régimen de incompatibilidades, que se resumen, a continuación, así:
1.- FUNDACION AVANCE CON SENTIDO SOCIAL -FASES-.
Manifiesta que mediante Acta núm. 005 de 15 de enero de 2009, la Asamblea General de FASES nombra como nueva Directora a la señora YUDIS DE JESUS CARRASQUILLA ANGUILA, en reemplazo de la señora PATRICIA ELENA VILLA SANCHEZ, en cuya condición (representante legal) suscribió con el Municipio de Soledad (Atlántico), en el mes de enero de los años 2009 y 2010, los
siguientes contratos: .- Contratos de Prestación de Servicios Educativos núm. 04 de 2010, en alianza con establecimientos educativos privados -22 entidades particularesel 28 de enero de 2010 para 3.768 estudiantes de los estratos 1 y 2 o de la población desplazada, por insuficiencia de cupos en el sector oficial. .- Contrato de Prestación de Servicios núm. O20 de 2009, firmado el 2 de marzo de 2009, para garantizar el acceso, permanencia y continuidad en el sistema educativo a 80 estudiantes, nombres y niveles relacionados en el Anexo 6 A, adjunto al contrato, pertenecientes a las REGULARES S.G.P. Municipio de Soledad, para la iniciación del año lectivo 2009. .-Contrato de Prestación de Servicios Educativos núm. 04 de 2009, de 8 de marzo, para garantizar el acceso, permanencia y continuidad en el sistema educativo a 1.859 estudiantes, nombres y niveles relacionados en el Anexo 6 A, adjunto al contrato, pertenecientes a los DESPLAZADOS y/o DESCOLARIZADA de estratos 1 y 2 Municipio de Soledad, para la iniciación del año lectivo 2009. .- Contratos de Prestación de Servicios Educativos entre el Municipio de Soledad y la FUNDACION FASES, núms. 012 de 2009, con un monto de $694’025.955.oo; 020 de 2009, con un monto de $2.350’907.940.oo; 004 de 2009, por un monto de $42’535.680.oo; y 04 de 2010, por un monto de
$2.350’907.940.oo. Agrega que dicha Fundación, además de no acreditar los requisitos de contar con los tres años de prestación del servicio educativo, tampoco cumplió con el de constituir ALIANZA para poder participar en la actualización del banco de oferentes, sino que, simplemente, suscribió un convenio con cada institución educativa privada con la que informó al Municipio que prestaría el servicio. Destaca que de acuerdo con la normativa legal vigente las alianzas únicamente se construyen mediante la conformación de consorcios o de uniones temporales, pero la FUNDACION FASES no lo hizo y, por el contrario, en la propuesta presentada dijo que prestaría el servicio educativo durante los años 2009 y 2010 con instituciones educativas privadas con ánimo de lucro, escogidas a dedo. Resalta que la red de instituciones educativas (ejemplo SAN JUAN BOSCO 1 y 2) integrantes del convenio suscrito con FASES, así como esta última, no cumplieron con lo normado en la Ley 1176 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios, en lo que respecta a la idoneidad; a que los oferentes deben haber realizado programas de formación o capacitación de docentes en educación formal (preescolar, básica y media); haber ejecutado estos programas (experiencia); haber diseñado metodologías educativas efectivamente durante un año o más y que mínimo hayan beneficiado a 1.000 estudiantes. También aduce que FASES modificó su objeto social, ampliándolo hacia otros servicios (Adenda del 6 de noviembre de 2008, 1.2., Resolución 0866 de 22 de
octubre de 2008), precisamente cuando el Municipio de Soledad se disponía a contratar la prestación de servicios educativos con entidades sin ánimo de lucro que estuvieran debidamente inscritas en el banco de oferentes y con entidades educativas privadas. Destaca que la modalidad contractual utilizada fue el denominado “banco de oferentes”, donde la selección de las instituciones educativas privadas se hizo a dedo mediante la firma de convenios entre éstas y FASES y, posteriormente, la firma de contratos entre FASES y el Municipio de Soledad. Indica que el demandado no solo tenía relación con YUDIS CARRASQUILLA ANGUILA, madre de MARIANA DEL CARMEN CERVANTES CARRASQUILLA, nacida el 6 de julio de 2010, sino también con INDIRA MENDIVIL, con quien tuvo dos hijas, GISSELA e INDIRA CERVANTES MENDIVIL, también dedicada al servicio educativo. Es decir, concluye el demandante, que en el engranaje de las conductas del demandado confluyen todo tipo de personas a través de una subdivisión del trabajo en la cual se crean verdaderas organizaciones económicas, con apariencia legal pero inspiradas en la idea de manejar para sí y los suyos, cuantiosos recursos públicos que, en la práctica, “coadministran” con empleados públicos a su merced al hacer de sus funciones legislativas, una empresa compleja, revestida de legalidad formal, en apariencia, pero orientada fundamentalmente al beneficio propio, de familiares, socios de hecho y un círculo íntimo de amigos. Recaba en que en la Revista Semana, al ser abordado el demandado para que se
defendiera de una de las acusaciones, manifestó: “En Barranquilla, el Alcalde Alejando Char acaba de entregar 15.000 becas, en todos los Municipios se entregan y uno no es dueño de eso. Claro que uno llega al Congreso y gestiona. ” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Insiste el demandante en que el demandado en su condición de Congresista no gestionó para beneficio general los subsidios educativos, sino que buscó un favorecimiento para el manejo y contratación de los mismos, en provecho suyo, de familiares y de particulares de sus más íntimos afectos y es ello lo reprochable.
2.- GIMNASIO LOS PEQUEÑOS GIGANTES E.U. y CENTRO EDUCATIVO
VILLA KARLA E.U..
Señala que estos colegios hacen parte de la red de instituciones privadas que suscribieron convenio con la FUNDACION FASES y representadas legalmente por la señora MIRYAM DEL SOCORRO CASTRO VILLARREAL, con domicilio en Soledad (Atlántico) en la Calle 25 núm. 1813, miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo de la Cámara de Representantes al servicio del Parlamentario JAIME CERVANTES VARELO, a la fecha en que se firmaron los contratos de servicio educativo FASES - Municipio de Soledad (enero de 2009) y durante el trámite constitucional de la Ley 1294 de 2009 e incluido el informe de conciliación del texto definitivo de esta Ley, aprobada el día 24 de marzo de 2009, en el que está registrada la asistencia del Congresista demandado.
Afirma que la señora MIRYAM DEL SOCORRO CASTRO VILLARREAL, fue un personaje central en la cadena de conflicto de intereses y violación al régimen de incompatibilidades en el aprovechamiento de recursos públicos en beneficio de una causa política representada en el Parlamentario JAIME CERVANTES VARELO, así: .- Como ya se indicó, hace parte de la Unidad de Trabajo Legislativo del citado Representante desde el 3 de mayo de 2007, según consta en la Resolución núm. 0996 de 2007, expedida por la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. .- A pesar de encontrarse vinculada como funcionaria del Congreso de la República, ejerció paralelamente para la fecha de la contratación -enero 2009 y enero de 2010la representación, en su condición de gerente, instituciones educativas que, como ya se dijo, se beneficiaron de los recursos públicos subsidiados aportados por la Nación y contratados a través del Municipio de Soledad (Atlántico) y la FUNDACION FASES que a su vez incluía en los convenios a estos colegios privados, a dedo. Que, precisamente, los colegios PEQUEÑOS GIGANTES y VILLA KARLA figuran en el listado publicado en la Revista Semana dentro de las instituciones de la Fundación “Juego Limpio”, como “ALIADOS” en los contratos celebrados en las fechas 2 y 8 de marzo de 2009 y enero 28 de 2010 (previo a las elecciones parlamentarias de marzo de ese año) entre el Municipio de Soledad y FASES, suscritos como gerente y administrados por la compañera permanente del
Congresista demandado, señora YUDIS CARRASQUILLA ANGUILA.
3.- CENTRO EDUCATIVO SAN JUAN BOSCO E.U..
Sostiene que esta institución educativa es fuente multimillonaria de contratación pública del orden Municipal (Soledad), Nacional (ICBF) y Municipios del Departamento del Atlántico, en el que se concentra la influencia que el Parlamentario demandado ejerce y está probado documentalmente que tienen intereses directos junto a los de sus familiares y amigos políticos, esto es, que se trata de una empresa privada familiar. Anota que la Revista Semana en la edición núm. 1461 de 3 de mayo de 2010, indicó que el establecimiento educativo COLEGIO SAN JUAN BOSCO fue uno de los privilegiados en la toma de los subsidios estatales, así: “… Según cifras del Ministerio, este colegio se quedó con casi la mitad de los cupos asignados por el programa Primera Infancia en Soledad, y recibió durante estos años $3 mil 055 millones de pesos como pago por sus servicios (Ver tabla Colegio San Juan Bosco)” “Pero además fue uno de los colegios que durante 2008, 2009 y 2010 recibió un número significativo de cupos para “preescolar, básica y media: 1.176, 597 y 1031 subsidios de forma respectiva. Eso significa que por año este colegio atendió más de 2.000 niños subsidiados por el Estado. (Ver tabla de subsidios preescolares, básicas y media)”. Agrega que JOSEFA CECILIA DONADO PORRAS, desde el 13 de mayo de 1997 se desempeña como Auxiliar Contable del Instituto Municipal de Deportes y
Recreación de Soledad (Atlántico), siendo subalterna del Congresista demandado cuando éste fungió como Director de Deportes de ese ente territorial. Añade que el 22 de noviembre de 2005 dicha señora constituyó, con un capital de $500.000.oo, la empresa unipersonal denominada CENTRO EDUCATIVO SAN JUAN BOSCO DE SOLEDAD (ATLANTICO) E.U., con domicilio principal en el Municipio de Soledad (Calle 20 núm. 24A-16), recayendo la representación legal en la señora MARIETA ESTHER ACUÑA AVENDAÑO. Resalta que la señora DONADO PORRAS hacía parte de la junta directiva de FASES y que, al lado de otros ciudadanos, sirvió de enlace a la compañera permanente del Parlamentario, señora YUDIS CARRASQUILLA ANGUILA, para relacionarse con la Alcaldía de Soledad y así acceder a los recursos que coloca el ente territorial y la Nación para Programas de Educación a los más desvalidos, la niñez desplazada, estratos 1 y 2, entre otros, cuyos padres de familia son presionados a votar y conseguir votos a favor del “benefactor” político que dirige la máquina electoral. Destaca que la citada señora DONADO PORRAS, como funcionaria pública recibe como remuneración un poco más de dos salarios mínimos legales mensuales y, sin embargo, aparece como única propietaria del Colegio San Juan Bosco (Soledad), que está valorado en más de $800’000.000.oo. Que además, la señora DONADO PORRAS aparece como Secretaria de la Asamblea de FASES realizada el 10 de mayo de 2005, en la que se nombró como
representante legal a la señora PATRICIA ELENA VILLA SANCHEZ; igualmente, participó en la Asamblea de 15 de enero de 2009, en la que fue designada la señora YUDIS CARRASQUILLA ANGUILA como representante legal de FASES; y que llama poderosamente la atención que al sus
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