CE-11001-03-15-000-2011-00295-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2011-00295-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION DE TUTELA - Se declara fundado el impedimento por haber conocido del proceso FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00295-01(AC)
Actor: SOCIEDAD HOTELERA DEL TOLIMA S.A Demandado: SECCION PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO La Sala decide el impedimento manifestado por los doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo, Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES La Sociedad Hotelera del Tolima S.A. promovió acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, por cuanto consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad con la sentencia que esa Sección profirió el 27 de enero de 2011, mediante la cual confirmó en apelación el fallo dictado el 8 de junio de 2006 por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le negó las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló contra la NaciónMinisterio de Desarrollo Económico (hoy de Comercio, Industria y Turismo) - Departamento Administrativo Nacional de Planeación.
Por reparto, le correspondió al Despacho de la Ponente de esta decisión conocer de la impugnación que interpuso la sociedad demandante contra el fallo de tutela de primera instancia, mediante el cual la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación le negó el amparo que solicitó. No obstante, previamente a decidir lo que en derecho corresponda, observa la Sala que los señores Consejeros de Estado, doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo manifestaron estar impedidos para conocer de esta acción, de conformidad con el artículo 56 [6] del Código de Procedimiento Penal, por cuanto conocieron del asunto cuando se desempeñaban como Magistrados de la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, calidad en la que suscribieron, el primero como Ponente y el segundo como integrante de esa Subsección, la sentencia del 8 de junio de 2006, confirmada en fallo del 27 de enero de 2011 por la Sección Primera del Consejo de Estado, providencia contra la cual se dirige la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “en ningún caso será procedente la recusación” y que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal. Conforme con el artículo 56 [6] de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), se configura causal de impedimento cuando el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del
proceso, situación que en este caso se predica respecto de los señores Consejeros de Estado, doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo. En efecto, los mencionados Consejeros de Estado, cuando se desempeñaban como Magistrados de la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, intervinieron en la discusión y aprobación de la sentencia del 8 de junio de 2006, desestimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que la Sociedad Hotelera del Tolima S.A. formuló contra la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico (hoy de Comercio, Industria y Turismo) - Departamento Administrativo Nacional de Planeación, decisión que fue confirmada mediante el fallo del 27 de enero de 2011 de la Sección Primera de esta Corporación, contra el cual se dirige la presente acción de tutela. De acuerdo con lo anterior, se concluye que los hechos en los que se funda el impedimento configuran la causal invocada, dado que es claro que los citados Consejeros intervinieron en la primera instancia del proceso que culminó con el fallo objeto de tutela. En consecuencia, en la parte resolutiva de esta providencia la Sala declarará fundado el impedimento manifestado y separará a los Magistrados impedidos del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado, doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo,
para conocer de la presente acción. En consecuencia, se les separa del conocimiento de la misma. 2.- En firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.