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CE-11001-03-15-000-2011-00497-00(PI)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2011-00497-00(PI)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

PRUEBAS - Innecesarias por existencia de otros medios de prueba que acrediten el hecho No obstante, como el objeto de dichas constancias, no es otro que el obtener certificación sobre la fecha en que fue elegido y se posesionó cada uno de los congresistas demandados, el Despacho considera innecesario efectuar dicho requerimiento, de ahí que no ha insistido en el envío de los documentos que echa de menos el actor. Lo anterior, por cuanto en el expediente obra la Resolución No. 1787 de 2010 expedida por el Consejo Nacional Electoral, por la cual se declara la elección del Senado de la República para el período 2010-2014 y certificación del Consejo Nacional Electoral la Gaceta XIX No. 505 del 20 de julio de 2010, documentos en los cuales consta la elección de los demandados y la toma de posesión de su cargo, que sí fueron solicitadas por el actor y que constituyen prueba suficiente para comprobar su calidad de Senadores.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00497-00(PI)

Actor: ASOCIACION RED NACIONAL DE VEEDURIAS CIUDADANAS Demandado: JORGE AURELIO IRAGORRI HORMAZA En memorial visible a folio 314 del expediente, el señor EDUARDO CARMELO PADILLA HERNANDEZ, quien actúa en el proceso en su condición de ciudadano y como apoderado de la Asociación Red Nacional de Veedurías Ciudadanas,

interpone recurso de reposición contra el auto de 3 de octubre de 2011, que fijó fecha para la celebración de la audiencia pública dentro de los procesos de pérdida de investidura de la referencia. Fundamenta el recurso de reposición en que las certificaciones solicitadas a la Secretaría del Senado de la República en relación con todos los demandados, no han sido allegadas al proceso. Por ello insiste en que se oficie en relación con los congresistas respecto de los cuales falta dicho documento. Para resolver, se CONSIDERA En primer término es necesario resaltar que las certificaciones a que alude el recurrente, no fueron solicitadas por él en la demanda. En efecto, las pruebas que solicitó fueron las siguientes: 3Que se oficie … a la Secretaría general del Senado de la República, para que, con destino a este juicio se remitan copia autenticadas del acta de instalación de las sesiones del Congreso de la República de fecha de 20 de julio de 2010; así como del acta de posesión del Senador aquí demandado. 4Que se oficie … a la secretaría del Senado de la República para que con destino a este juicio se remitan copias autenticadas de la sesión de instalación del Congreso para el período Constitucional 2010-2014, celebrada el 20 de Julio del 2010, así como el acta de posesión del Senador aquí demandado. No obstante, como el objeto de dichas constancias, no es otro que el obtener certificación sobre la fecha en que fue elegido y se posesionó cada uno de los congresistas demandados, el Despacho considera innecesario efectuar dicho requerimiento, de ahí que no ha insistido en el envío de los documentos que echa

de menos el actor. Lo anterior, por cuanto en el expediente obra la Resolución No. 1787 de 2010 expedida por el Consejo Nacional Electoral, por la cual se declara la elección del Senado de la República para el período 2010-2014 y certificación del Consejo Nacional Electoral la Gaceta XIX No. 505 del 20 de julio de 2010, documentos en los cuales consta la elección de los demandados y la toma de posesión de su cargo, que sí fueron solicitadas por el actor y que constituyen prueba suficiente para comprobar su calidad de Senadores. Ahora bien, los apoderados de algunos de los demandados, manifestaron su imposibilidad de asistir a la Audiencia en la fecha señalada en el auto objeto de recurso, razones que el Despacho encuentra justificadas. Por tal razón repondrá el auto y fijará nueva fecha para su celebración. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REPONER el auto de 3 de octubre de 2011, por medio del cual se señala como fecha y hora para la celebración de la audiencia la del 3 de octubre de 2011 y en su lugar se fija como nueva fecha la del 15 de noviembre del presente año a las 2:30 P.M.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

ALFONSO VARGAS RINCON

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