CE-11001-03-15-000-2011-00838-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2011-00838-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION DE TUTELA - Se declara fundado el impedimento por haber conocido del proceso FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 35 / LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-00838-01(AC)
Actor: EL ESPACIO J. ARDILA C. Y CIA. S.A.
Demandado: SECCION PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO La Sala decide el impedimento manifestado por los doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo, Magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES La sociedad EL ESPACIO J. ARDILA C. Y CIA. S.A. promovió acción de tutela con el fin de que se le protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, a la propiedad, a la libertad de empresa y de expresión, a informar, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados con la expedición de la sentencia de 9 de diciembre de 2010, mediante la cual la Sección Primera del Consejo de Estado revocó el fallo proferido el 8 de mayo de 2008 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que
formuló contra los actos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que le impusieron una multa por una infracción cambiaria. Por reparto, le correspondió al Despacho de la Ponente de esta decisión conocer de la impugnación que interpuso la sociedad demandante contra el fallo de tutela de primera instancia, mediante el cual la Sección Segunda, Subsección B, de esta Corporación le negó el amparo que solicitó. No obstante, previamente a decidir lo que en derecho corresponda, observa la Sala que los señores Consejeros de Estado, doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo manifestaron estar impedidos para conocer de esta acción, de conformidad con el artículo 56 [6] del Código de Procedimiento Penal, por cuanto conocieron del asunto cuando se desempeñaban como Magistrados de la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, calidad en la que suscribieron, el primero como Ponente y el segundo como integrante de esa Subsección, la sentencia del 8 de mayo de 2008, que fue revocada por la Sección Primera del Consejo de Estado en fallo del 9 de diciembre de 2010, contra el cual se dirige la presente acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 prevé que “en ningún caso será procedente la recusación” y que el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal. Conforme con el artículo 56 [6] de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento
Penal), se configura causal de impedimento cuando el funcionario judicial “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso […]”, situación que en este caso se predica respecto de los señores Consejeros de Estado, doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo. En efecto, los mencionados Consejeros de Estado, cuando se desempeñaban como Magistrados de la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, intervinieron en la discusión y aprobación de la sentencia de 8 de mayo de 2008, que fue revocada por la Sección Primera de esta Corporación en fallo del 9 de diciembre de 2010, contra el cual se dirige la presente acción de tutela. De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que los hechos en los que se funda el impedimento configuran la causal invocada, dado que es claro que los citados Consejeros intervinieron en la primera instancia del proceso que culminó con el fallo objeto de tutela. En consecuencia, en la parte resolutiva de esta providencia se declarará fundado el impedimento manifestado y separará a los Magistrados impedidos del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los señores Consejeros de Estado, doctores Hugo Fernando Bastidas Bárcenas y William Giraldo Giraldo, para conocer de la presente acción. En consecuencia, se les separa del conocimiento de la misma. 2.- En firme esta providencia, vuelva el expediente al Despacho sustanciador para
continuar con el trámite procesal pertinente. Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.