CE-11001-03-15-000-2011-01700-01(AC)A-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2011-01700-01(AC)A-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
INCIDENTE DE DESACATO – Apertura
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-01700-01(AC)
Actor: HERIBERTO MELO SANCHEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Incidente de desacato Decide el Despacho la solicitud de apertura del incidente de desacato formulado por el señor Heriberto Melo Sánchez contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por el supuesto incumplimiento a lo ordenado en la sentencia de 9 de febrero de 2012, proferida por esta Subsección.
ANTECEDENTES El señor Heriberto Melo Sánchez, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Tolima, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por cuanto en sentencia de segunda instancia del 29 de abril de 2011, negó el reajuste de su asignación de retiro con base en el I.P.C. para el período comprendido entre los años 1997 a 2004; desconociendo lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia del 9 de febrero de 2012, tuteló el derecho fundamental a la igualdad del señor
Heriberto Melo Sánchez, dejó sin efecto la sentencia del 29 de abril de 2011 y ordenó al Tribunal Administrativo del Tolima proferir una nueva sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el accionante, teniendo en cuenta los lineamientos que sobre el particular se expresaron en el fallo de tutela. Directrices que hacen referencia al reajuste de la asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública para el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2004, teniendo como fundamento el IPC, tal y como se hace en el régimen general de pensiones y no teniendo en cuenta el principio de oscilación previsto en el Decreto Ley 1211 de 1990. Entre tanto, ante la solicitud de reajuste impetrada por el accionante vía judicial, observó la Sala en la sentencia del 9 de febrero de 2012 que el Tribunal Administrativo del Tolima en el fallo acusado de fecha 29 de abril de 2011, incurrió en defecto sustantivo al aplicar erradamente el término de prescripción cuatrienal previsto para reclamar el pago de las diferencias correspondientes a la asignación de retiro y dispuso en la providencia demandada que al actor no le asiste derecho al reconocimiento por prescripción del derecho. Frente a tal situación estimó la Sala que el Tribunal tenía el deber de establecer para que periodos era más favorable aplicar el régimen general de pensiones sobre el especial, en la medida en que esta diferencia porcentual incide en la liquidación de la asignación mensual que se le paga al accionante en la actualidad. Bajo estos supuestos concluyó la Sala que es claro la existencia de una diferencia
entre el valor de la asignación pagada en aplicación del principio de oscilación en el periodo 1997-2004 y lo que debió cancelarse si se hubiera utilizado el IPC, diferencias que no se pueden pagar por estar prescritas pero que objetivamente obligan a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a establecer una base de liquidación superior desde el año 2004, el cual incide en el monto de la asignación de retiro que percibe el actor en la actualidad, y para el caso en particular las mesadas sobre las cuales operaría el reajuste surgiría a partir del 2 de febrero de 2005, fecha de interrupción de la prescripción. DE LA SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO El señor Heriberto Melo Sánchez mediante escrito de 23 de agosto de 2012, radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado, sostiene que el Tribunal Administrativo del Tolima, no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, en sentencia de 9 de febrero de 2012, por cuanto en aras de acatar dicho fallo, profirió nueva sentencia el 23 de marzo de 2012 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, sin respetar los lineamientos expresados en las consideraciones de la tutela. Reiteró que dicho fallo no se encuentra ajustado a los lineamientos señalados en la sentencia de tutela, en lo que respecta al reajuste de su asignación de retiro con base en el incremento del Índice de Precios al Consumidos IPC y su incidencia en las mesadas sobre las cuales hay lugar a cancelar dichas diferencias.
Por lo anterior, solicitó textualmente “que se revoque la sentencia del 23 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, y se ordene reconocimiento y pago al reajuste de su asignación de retiro, con los incrementos del IPC dejados de pagar, desde el año 1997 hasta el 31 de diciembre de 2004, frente a los cuales se deben cancelar lo correspondiente a cuatro años atrás desde el día que presentó su petición en la entidad accionada”. CONSIDERACIONES Competencia El Despacho es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato formulada por el señor Heriberto Melo Sánchez contra el Tribunal Administrativo del Tolima, de conformidad con las reglas previstas en los artículo 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991. Del caso concreto. Teniendo en cuenta que según lo expuesto por el señor Heriberto Melo Sánchez, en la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato, el Tribunal Administrativo del Tolima no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación en sentencia de 9 de febrero de 2012, se procederá a dar apertura al incidente de desacato en los términos previstos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil. Para tal efecto, el Despacho solicitará al Tribunal Administrativo del Tolima informe sobre la totalidad de las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de tutela de 9 de febrero de 2012, proferido por esta Sala, para que allegue copia de la
providencia por medio de la cual se da cumplimiento al referido fallo de tutela. Para lo anterior, líbrese oficio al Tribunal Administrativo del Tolima. Por las razones que anteceden, el Despacho que sustancia la presente causa.
RESUELVE: PRIMERO. ÁBRASE el incidente de desacato formulado por el señor Heriberto Melo Sánchez contra el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. Córrase traslado al Tribunal Administrativo del Tolima, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, informe sobre la totalidad de las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida por el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de tutela de 9 de febrero de 2012, proferido por esta Sala, y allegue copia de la providencia por medio de la cual se da cumplimiento al referido fallo de tutela.