CE-11001-03-15-000-2011-02993-01(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2011-02993-01(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
DEBIDO PROCESO - No se desconoce al determinar la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio como auxiliar de policía / IGUALDAD - No se vulneró al determinar la modalidad de prestación del servicio militar obligatorio, ante consentimiento informado Para la Sala es claro que el peticionario fue informado de manera suficiente y precisa sobre las consecuencias de su incorporación a la Policía Nacional como auxiliar regular por lo que libre y voluntariamente renunció a su vinculación como auxiliar bachiller, de manera tal que en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad tomó tal decisión. En suma, no se advierte que el actor haya sido engañado o coaccionado para incorporarse como auxiliar regular a la Policía Nacional, por lo que la Sala considera que los derechos fundamentales invocados no se han vulnerado.
FUENTE FORMAL: LEY 48 DE 1993
NOTA DE RELATORIA: Ver, Corte Constitucional, Sentencia T-218 de 2010, C511 de 1994
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO
Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2011-02993-01(AC)
Actor: JAIRO MILLER PEREZ CUESTA Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Se decide la impugnación presentada por el ciudadano JAIRO MILLER PEREZ CUESTA contra la sentencia de 13 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección C).
I. ANTECEDENTES
1. La Solicitud El 30 de noviembre de 2011, el ciudadano JAIRO MILLER PEREZ CUESTA, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 1.1. Hechos El 14 de diciembre de 2010 el accionante se presentó a la Policía Nacional para prestar el servicio militar obligatorio.
En vista de lo anterior, fue trasladado a la Escuela Nacional de Carabineros de Facatativá para la respectiva instrucción, jurando posteriormente bandera el 15 de febrero de 2011. Afirma que fue trasladado a la Estación de Tránsito de Bogotá, ubicada en la Calle 12 con Carrera 36 en Bogotá D.C, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá, donde a pesar de ostentar calidad de bachiller, se le dio trato de soldado regular. 1.2. Pretensiones El actor formuló las siguientes: “(…) 1Que se ordene a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional-Policía Nacional, respetar y garantizar los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. 2Que se me declare auxiliar de policía bachiller, por lo que se me debe aplicar el régimen propio de esta modalidad, esto es, sólo debo prestar 12 meses de servicio militar obligatorio y expedírseme la libreta militar una vez cumplido los 12 meses que la ley exige y así mismo, que mis labores y el sitio de estadía sean acorde con las características
propias de los soldados bachilleres” 1.3. Derechos violados Invoca como derechos fundamentales violados la igualdad y el debido proceso.
2. Contestaciones.
Por auto de 1° de diciembre de 2011 fue admitida la acción de tutela, ordenándose notificar a los accionados. 2.1. El Comandante (E) Seccional de Tránsito y Transporte de Bogotá, manifestó que el accionante no dependía de la Policía de Tránsito, sino del Comando de Auxiliares de Bachilleres de la Policía, quien tiene la dirección de ese tipo de personal. Por lo anterior, expresó que se debía dar traslado de la acción de tutela a la Regional de Incorporación No. 1 y/o al Comando de Auxiliares Bachilleres o de Policía.1 2.2. La Directora de Incorporación de la Policía Nacional expresó que no obligó al accionante a prestar su servicio militar como auxiliar regular. En ese sentido, manifestó que no ha violado sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.2
II. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección C) negó el amparo de los derechos fundamentales, pues consideró que desde el mismo momento en que el accionante empezó el proceso de selección e incorporación para la Convocatoria No. 412-2010 de Auxiliares Regulares, tuvo conocimiento de las modalidades del servicio y del tiempo establecido por ley para cada una de ellas. En este orden de ideas, afirmó que la inscripción que hizo para definir su situación militar fue libre, voluntaria y exenta de cualquier tipo de vicio. 1 Folios 19 y 20. 2 Folios 22 a 38.
Además, agregó que el accionante pudo haber desistido en cualquiera de las etapas del proceso de selección e incorporación para ser auxiliar regular, y pudo haberse inscrito en una convocatoria para auxiliar bachiller.
III. LA IMPUGNACION El tutelante impugnó el fallo por considerar que se le vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad y el debido proceso, ya que por su condición de bachiller, la Policía Nacional debe darle un trato de auxiliar bachiller y no de auxiliar regular.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Competencia de la Sala Esta Sección es competente de conformidad con el numeral 2º del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 (12 de julio), por el cual se dictan reglas para el reparto de la acción de tutela3. 3.2 Generalidades de la Tutela La acción de tutela ha sido instituida como un instrumento preferente y sumario destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales cuando hayan sido violados o amenazados por las autoridades pú- blicas o por los particulares en los casos expresamente señalados. Procede a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable. 3.3 Análisis de la situación planteada.
La Corte Constitucional en Sentencia T-218/104, consideró: 3 Según esta norma «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o Corporación, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.» 4 Referencia: expediente T-2.416.543, Demandante: Jhoan Erley Sanabria Ávila, Demandado:
Sexta Zona de Reclutamiento -Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejércitode las Fuerzas Militares de Colombia, Magistrado Ponente: Dr. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. “El legislador, mediante la Ley 48 de 1993 “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, junto con el Decreto 2048 de 1993, estableció el régimen legal pertinente. Así las cosas, por ejemplo, el artículo 3º de la mencionada disposición normativa, estableció que todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones con las prerrogativas y las exenciones que se prevean. Así mismo, el artículo 10 de dicho precepto consagró la obligación expresa de todo varón colombiano de “definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller”. Por otra parte, dicha disposición señala tanto las modalidades para atender la obligación relacionada con la prestación del servicio militar obligatorio, como las distintas etapas que deben surtirse a efectos de lograr la definición de la situación militar, procedimiento que inicia con la fase de inscripción y culmina con la clasificación. Las normas que abordan la temática, son del siguiente tenor: “ARTICULO 13. Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán
rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARAGRAFO 2° Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio. CAPITULO II Definición situación militar ARTICULO 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. PARAGRAFO 1° Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de
bachilleres, para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, único organismo con facultad para cumplir tal actividad. PARAGRAFO 2° La inscripción militar prescribe al término de un (l) año, vencido este plazo, surge la obligación de inscribirse nuevamente. ARTICULO 15. Exámenes de aptitud sicofísica. El personal inscrito se someterá a tres exámenes médicos. ARTICULO 16. Primer examen. El primer examen de aptitud sicofísica será practicado por Oficiales de sanidad o profesionales especialistas al servicio de las Fuerzas Militares en el lugar y hora fijados por las autoridades de Reclutamiento. Este examen determinará la aptitud para el servicio militar, de acuerdo con el reglamento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional para tal fin. ARTICULO 17. Segundo examen. Se cumplirá un segundo examen médico opcional por determinación de las autoridades de Reclutamiento o a solicitud del inscrito, el cual decidirá en última instancia la aptitud sicofísica para la definición de la situación militar. ARTICULO 18. Tercer examen. Entre los 45 y 90 días posteriores a la incorporación de un contingente, se practicará un tercer examen de aptitud sicofísica para verificar que los soldados no presenten inhabilidades incompatibles con la prestación del servicio militar. ARTICULO 19. Sorteo. La elección para ingresar al servicio militar se hará por el procedimiento de sorteo entre los conscriptos aptos, el cual podrá cumplirse en cualquier etapa del proceso de acuerdo con el potencial humano disponible y las necesidades de reemplazos en las
Fuerzas Militares. Por cada principal se sorteará un suplente. Los sorteos serán públicos. No habrá lugar a sorteo cuando no sea suficiente el número de conscriptos. El personal voluntario tendrá prelación para el servicio sobre los que resulten seleccionados en el sorteo. Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, serán resueltos mediante la presentación de pruebas sumarias por parte del interesado; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exención será aplazado por un año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación. ARTICULO 20. Concentración e incorporación. Cumplidos los requisitos de ley, los conscriptos aptos elegidos se citan en el lugar, fecha y hora determinados por las autoridades de Reclutamiento, con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar. PARAGRAFO. La incorporación se podrá efectuar a partir de la mayoría de edad del conscripto hasta cuando cumpla 28 años, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley para bachilleres. ARTICULO 21. Clasificación. Serán clasificados quienes por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo, hayan sido eximidos de la prestación del servicio militar bajo banderas.” Como se infiere de las normas transcritas, la prestación del servicio está antecedida por las siguientes etapas: (i) la inscripción, que debe hacerse en el lapso del año anterior al cumplimiento de la mayoría de edad; (ii) la realización del primer examen de aptitud sicofísica para
todos los inscritos, o de un segundo (opcional) a petición de las autoridades de reclutamiento o del propio inscrito; (iii) el sorteo, que se efectúa entre todos los ‘conscriptos’ aptos, salvo que el número de ellos no sea suficiente; (iv) la concentración e incorporación, que tienen lugar tras haber sido citados los conscriptos aptos elegidos, “con fines de selección e ingreso, lo que constituye su incorporación a filas para la prestación del servicio militar”; (v) la clasificación por falta de cupo, haber presentado una causal de exención o de inhabilidad, lo que significa eximir a la persona de prestar el servicio militar bajo banderas[17]. Con relación a los soldados bachilleres, se tiene que el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, los reconoce como una modalidad de prestación del servicio militar, distinta y especial de las demás previstas para atender la obligación del servicio militar obligatorio, tales como soldado regular, soldado campesino o auxiliar de policía bachiller. Adicionalmente, pone de relieve la necesidad de que sean instruidos y se dediquen a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y, en especial, a tareas dirigidas a la preservación del medio ambiente y conservación ecológica[18]. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha puesto de presente que la razón de ser de la diferenciación entre soldados bachilleres y las demás modalidades de prestación del servicio militar obligatorio, radica, por un lado, en haber concluido estudios de bachillerato, lo cual se traduce en un grado de capacitación intelectual que presupone el mejoramiento eventual de los niveles de productividad en la sociedad; y, por otro, en el reconocimiento de los
distintos patrones geográficos que permiten la subclasificación entre ciudadanos urbanos y rurales, en atención a la situación socio-cultural, económica e histórica propia de cada territorio”. En el caso concreto, el actor pretende que a través de la acción de tutela se amparen sus derechos constitucionales a la igualdad y al debido proceso, y que en consecuencia, se modifique la modalidad de incorporación a la Policía Nacional de auxiliar regular a auxiliar bachiller. Vistos los fundamentos de las violaciones alegadas la Sala estima pertinente comenzar por consignar unas breves consideraciones sobre las modalidades de prestación del servicio militar obligatorio conforme al artículo 13 de la Ley 48 de 1993, así como a la fundamentación expuesta por la Corte Constitucional de la sentencia C-511 de 19945, en que se pronunció sobre la constitucionalidad de la distinción entre soldado o auxiliar de policía bachiller, soldado campesino y soldado regular, a efectos del término legalmente establecido para cumplir la obligación constitucional contemplada en el superior.
LEY 48 DE 1993
(Marzo 3) 5 M.P. Fabio Morón Díaz (Q.E.P.D) Diario Oficial No. 40.777, de 4 de marzo de 1993 Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización “ARTICULO 13. MODALIDADES PRESTACION SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses.
b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARAGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARAGRAFO 2o. Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio.”(Negrilla fuera del texto) Sobre la constitucionalidad de la distinción establecida por la norma transcrita en cuanto al tiempo de prestación del servicio militar, dependiendo la modalidad de incorporación a la Fuerza Pública, la Corte Constitucional en la sentencia antes señalada, indicó: “El artículo 13 de la Ley 48 de 1993, autoriza al Gobierno para establecer diferentes modalidades, para atender la obligación de prestar el servicio militar, distinguiendo cuatro modalidades o categorías: a. Como soldado regular de 18 a 24 meses; b. Como soldado bachiller durante 12 meses; c. Como Auxiliar de Policía Bachiller durante 12 meses; d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses” Las diferentes modalidades establecidas para atender la obligación de prestar el servicio militar distinguen entre soldado regular (18 a 24 meses), soldado bachiller
(12 meses), auxiliar de policía bachiller (12 meses) y soldado campesino (12 a 18 meses), de manera que el tratamiento se desarrolla en el término de duración de la prestación a partir de dos referencias materiales consideradas por la ley. En síntesis, la parte accionante pretende el cambio de modalidad de incorporación del servicio militar de auxiliar regular a auxiliar bachiller, a fin de llevar a cabo sus estudios superiores y desarrollar libremente su proyecto de vida, por cuanto manifiesta no haber recibido un trato digno durante la prestación del servicio militar, por tener turnos dobles de guardia diaria, circunstancia que a su juicio, le acarrea afecciones de salud que no especifica. La parte accionada y el a quo consideran que no se ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales invocados, de un lado, porque aquél de forma libre, consciente e informada decidió incorporarse a la Policía Nacional, bajo la modalidad de auxiliar regular. Ciertamente, de las pruebas aportadas al proceso, todas con la firma del actor, la Sala constata que el joven Jairo Miller Pérez Cuesta decidió prestar su servicio militar como auxiliar regular en la Policía Nacional el día 14 de diciembre de 2010, para lo cual participó voluntariamente en la Convocatoria No. 412-2010, lo que evidencia que lejos de haber sido obligado, este se presentó de manera libre y espontanea. De igual modo, de los documentos allegados se demuestra que, a través del acta de compromiso AP-26, el actor fue informado sobre todas y cada una de las modalidades de incorporación a las Fuerzas Militares y las diferentes etapas que a
esos efectos deben llevarse a cabo, conforme a la Resolución No. 01071 De 2007 (12 de abril)7, y en especial de los tiempos de prestación del servicio militar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 48 de 1999. En efecto de tales pruebas, se destaca: Acta de Compromiso AP-2, de fecha 18 de noviembre de 2010, que establece: 6 Folio 69. 7 “Protocolo de Selección e Incorporación para la Policía Nacional”
“MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
POLICIA NACIONAL
DIRECCION DE INCORPORACION
ACTA DE COMPROMISO
AP-2 Yo, JAIRO MILLER PEREZ CUESTA mayor de edad, vecino de la ciudad de BOGOTA, manifiesto bajo la gravedad de juramento ante la Policía Nacional, que he sido informado ampliamente sobre las modalidades que fija la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamentó el servicio de reclutamiento y movilización y que por lo mismo en la actualidad no me encuentro de las EXENCIONES contempladas en los artículos 27 y 28 de la citada norma, así:
1. Los limitados físicos y sensoriales permanentes.
2. Los indígenas que residan en su territorio y que conserven su integridad cultural, social y económica.
3. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto.
4. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no
obtengan su rehabilitación.
5. El hijo único, hombre o mujer, de matrimonio o de unión permanente, de mujer viuda, divorciada, separada o madre soltera.
6. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.
7. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.
8. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.
9. Los casados que hagan vida conyugal. 10.Los inhábiles relativos y permanentes. 11.Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.
Ahora si está inmerso en una de las causales antes citadas y aun así quiera ingresar voluntariamente a prestar su servicio militar, se le informa que estaría renunciando a tal privilegio si continúa en el proceso. Así mismo, por medio del presente documento, me comprometo a servir a la Patria en cualquier Unidad de la Policía Nacional, teniendo presente que puedo ser trasladado a cualquier municipio o ciudad del país; que el tiempo de servicio será por el término de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses o más, si el Gobierno
Nacional así lo determinare, y que recibiré la instrucción necesaria para la defensa de la soberanía nacional. Es de anotar que mi deseo es prestar el servicio militar de manera voluntaria como Auxiliar de Policía, bajo las mismas normas y parámetros que rigen esta modalidad de prestación del servicio, por lo que renuncio expresamente a los beneficios y/o bondades que otorga la incorporación como Auxiliar Bachiller de Policía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de 1991, que a la letra indica. “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”. Por lo expuesto anteriormente puedo ser incorporado a las filas para la prestación de mi servicio militar como Auxiliar de Policía, sin ningún impedimento legal.” (Subraya y Negrilla fuera de Texto) Formulario de Inscripción AP-38, de fecha 18 de noviembre de 2010, que destaca:
III. INFORMACION ACADEMICA
ULTIMO GRADO REALIZADO EN NOMBRE DEL
LA SECUNDARIA CENTRO EDUCATIVO 10° Erasmo de Rotterdam
AÑO EN QUE REALIZO EN CIUDAD: Bogotá
ULTIMO GRADO EN LA
SECUNDARIA
2010 DEPARTAMENTO: Cundinamarca Formato de Antecedentes Médicos del Aspirante a ingresar a la Policía Nacional AP-49, de fecha 18 de noviembre de 2010. Formato de Valoración Médica AP-510, de fecha 18 de noviembre de 2010. Formato de Valoración Odontológica AP-611, de fecha 18 de noviembre de 2010.
Formato de Entrevista Psicológica AP-812, se destaca:
II NIVEL ACADEMICO
ESCOLARIDAD
PRIMARIA SECUNDARIA OTROS CURSOS
¿CUAL (ES)?
GRADOS O AÑOS COLEGIO O AÑO DE CURSADOS ENTIDAD TERMINACION 8 Folio 70 9 Folio 71 10 Folio 72 11 Folio 73 12 Folios 74 y 75 10° ERASMO DE 2010
ROTTERDAM
PRESTO EL POLICIA NACIONAL EJERCITO
SERVICIO MILITAR NACIONAL
ARMADA SI NO FUERZA AEREA NACIONAL Formato de Valoración Socio Familiar AP-913, de fecha 18 de noviembre de 2010. Formato de Estudio de Seguridad AP-1014, se destaca: “II. INFORMACION ACADEMICA (Concepto del plantel donde adelantó estudios) La información es: VERDADERA (X) FALSA ( )
JUSTIFICACION: BACHILLER EN EL COLEGIO JOHAN KEPLEER EN EL 2010, INSTITUTO DE VALIDACION.” Declaración Exraproceso, de fecha 18 de noviembre de 201015, se destaca:
“ACTA DE DECLARACION JURAMENTADA, RENDIDA DE
CONFORMIDAD CON LOE STABLECIDO EN EL DECRETO 1557 DE
1989, ARTICULO 299 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y
ARTICULO 296 DEL CODIGO PENAL.
En Bogotá, D.C, a los 18 del mes de Noviembre de 2010, el señor JAIRO MILLER PEREZ CUESTA, identificado con Cédula de
Ciudadanía número 92110551802 expedida en Bogotá, mayor de edad, vecino de esta ciudad, y residente en la San Cristóbal (4), barrio San Isidro, de la ciudad de Bogotá, hijo del señor Jairo Pérez Escobar y señora Luz Marina Cuesta. Manifiesta AUXILIAR DE POLICIA de los siguientes hechos: Que mis generales de ley son los anteriormente relacionados, de estado civil soltero, que no he contraído nupcias por lo civil ni por lo católico o por cualquier otro tipo religioso. No tengo hijos de descendencia natural o adoptiva, reconocidos ni por reconocer, no hago ni he hecho vida marital con ninguna persona, y me comprometo a permanecer en estado de soltería durante la prestación del Servicio Militar en la Policía Nacional. Ninguna persona depende económicamente de mí; me encuentro en perfecto estado de salud y condiciones físicas y mentales para prestar mi servicio militar en la Policía; No padezco ni he padecido de enfermedades infecto contagiosas que me impidan vivir en comunidad, ni enfermedades mentales que hayan requerido tratamiento médico psiquiátrico y/o reclusión en clínicas de reposo. No he sido condenado a penas privativas de la libertad, ni a la perdida de mis derechos políticos y actualmente no tengo procesos penales ni disciplinarios abiertos en mi contra; no he definido mi situación militar. Que la presente diligencia la rinde en forma libre y voluntaria.” 13 Folio 76 14 Folios 77 y 78 15 Folio 79 “Señores
DIRECCION DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL
EJERCITO
Ciudad (…) Manifiesto bajo gravedad del juramento que actualmente, no me encuentro dentro de las EXENCIONES previstas en el artículo 27 y 28 de la ley 48 de 1993 así como las demás normas que impidan la prestación del servicio militar y que a continuación se relacionan: No pertenezco a ninguna comunidad indígena y por tanto no comparto su territorio ni su integridad social, cultural y económica. En la actualidad no presento ningún impedimento físico para prestar el servicio militar obligatorio. No me he ordenado en la iglesia católica ni me dedico de manera permanente al culto en otras religiones o iglesias. No he sido condenado a penas que tengan como accesorios la pérdida de los derechos políticos. No soy hijo único de madre o padre o de unión permanente de mujer viuda, separada, divorciada o madre solera. No soy huérfano ni mis padres se encuentran discapacitados para trabajar, ni son mayores de sesenta (60) años. No tengo hermanos que hayan muerto o adquirido una inhabilidad de absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o consecuencias del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio. No soy casado ni tengo compañera permanente, ni tengo hijos. No soy hijo de oficial, suboficial, agente o civil de fuerza pública que haya fallecido y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mimo, a menos, que siendo aptos, voluntariamente queiran prestarlo.
No me encuentro cursando estudios superiores de pregrado en centros universitarios reconocidos por el ICFES. Soy consciente de la responsabilidad penal que acarrea incurrir en falso testimonio de conformidad con lo establecido con el artículo 442 del código penal concordado con el artículo 389 del código de procedimiento penal. En consecuencia puedo ser incorporado a las filas para la prestación del servicio militar sin ningún impedimento legal.” Freno Extralegal para persona aspirante a AUXILIAR DE POLICIA16, de fecha de 18 de noviembre de 2010, se destaca: “Bajo la gravedad del juramento manifiesto que:
1. Que al momento de mi incorporación soy mayor de 18 años.
2. Que no soy hijo único.
3. Que no vivo en unión libre
4. Que no tengo hijos que sostener 16 Folio 81
5. Que no soy casado
6. Que mi familia no depende económicamente de mi
7. Que no tengo mujer embarazada
8. Que no pertenezco a ningún Cabildo o Comunidad Indígena
9. Que no soy hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de sesenta años 10.Que no tengo hermanos prestando actualmente Servicio Militar 11.Que no soy clérigo ni religioso 12.Que no presento en la actualidad ningún impedimento físico para
prestar el Servicio Militar Obligatorio.
13. Que no he sido condenado a penas que tengan accesoria la pérdida de Derechos Políticos 14.Que no tengo problemas familiares o judiciales para ingresar a
prestar el Servicio Militar como: AUXILIAR DE POLICIA Lo anteriormente referido, es tenido en cuenta la responsabilidad penal que conlleva la omisión de decir la verdad, de conformidad con lo
consagrado en el ARTICULO 442 DEL CODIGO PENAL, que al tenor literal reza: “El que en actuación judicial y administrativa bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente faltare a la verdad total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (06) a doce (12) años.” Código Penal Ordinario Ley 599 de 2000, artículo 86: FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO “El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (05) a diez (10) años.” Copia auténtica del Acta Individual de Grado No. 31 y del Diploma de Bachiller anotado en el folio No. 136 del libro de registro No. 31, con fecha del 11 de dic
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