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CE-11001-03-15-000-2012-00038-01(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2012-00038-01(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

NULIDAD - Por falta de notificación a tercero interesado En este sentido, resulta evidente que en el presente caso se configuró la causal de nulidad procesal consistente en la falta de notificación, que le impidió a la tercera interesada intervenir en el trámite de la acción y ejercer su defensa, circunstancia que constituye un abierto desconocimiento de las garantías consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política, en cuanto, la notificación es el mecanismo mediante el cual se garantiza el adecuado y oportuno ejercicio del derecho de defensa.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 5 / NUMERAL 8 DEL ARTICULO 140 DEL C.P.C

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00038-01(AC)

Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION A El proyecto de fallo se presentó en Sala de la Sección y allí antes de resolver se advirtió que la señora Esther Piedad Castro no fue vinculada por falta de notificación, por tanto y para garantizar su derecho a la defensa en la medida en que pudiera verse afectada con la decisión se considera necesario resolver previamente esta situación, como pasa a explicarse:

I. ANTECEDENTES La CAR ejerció acción de tutela con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado con ocasión de lo decidido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la providencia del 29 de octubre de 2009, en la cual se decretó la nulidad de la sentencia del 27 de agosto de la misma anualidad dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que la señora Esther Piedad Castro instauró en su contra.

Revisado el expediente se encontró que si bien, mediante providencia del 12 de enero de 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la demanda y ordenó notificar a los Magistrados de la Sección Segunda, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la señora Esther Piedad Castro como tercera interesada, la comunicación enviada a esta última, fue devuelta porque “no existe el número” (fl. 67). No obstante, la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante providencia de 12 de marzo de 2004 dictó sentencia, cuando lo procedente era adoptar las medidas necesarias para lograr la comparecencia de la señora Esther Piedad Castro al proceso, porque tiene interés directo en la decisión. Máxime en la hipótesis en que prospere la acción pues perdería el derecho que le reconoció el fallo objeto de tutela.

II. CONSIDERACIONES El Decreto 306 de 19921, reglamentario del Decreto 2591 de 19912 dispone en su artículo 5º lo siguiente: “De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las

providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991. El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa” (Negrilla fuera de texto) De otra parte el mismo decreto señala que los principios contenidos en el Código de Procedimiento Civil son aplicables al trámite de la acción de tutela mientras no sean contrarios a las normas especiales que regulan esta acción. Y sobre el particular, el numeral 8º del artículo 140 del C.P.C dispone como causal de nulidad del proceso la indebida notificación. Al respecto, la Corte Constitucional ha dicho3: 1 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 3 Auto 234 de 2006. “5.- De lo expuesto, fuerza es concluir entonces que la falta u omisión de la notificación de las decisiones proferidas en un proceso de tutela a una parte o a un tercero con interés legítimo, es una irregularidad que vulnera el debido proceso. De allí que por ejemplo la falta de notificación de la providencia de admisión de una acción de tutela, no permite que quien tenga interés en el asunto, pueda enterarse de la existencia de esa actuación y de la consecuente vinculación de una decisión judicial

sin haber sido oído previamente. 6.- Cuando la situación anotada se presenta, se dan los fundamentos suficientes para declarar la nulidad de lo actuado y retrotraer de tal manera la actuación que permita la configuración en debida forma del contradictorio, o se vincule al proceso al tercero con interés legítimo, pues sólo de esta manera se permite, de una parte el conocimiento de la demanda y la posibilidad del ejercicio del derecho al debido proceso y defensa, así como la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la protección o no de los derechos fundamentales invocados.”(Negrillas fuera de texto). En este sentido, resulta evidente que en el presente caso se configuró la causal de nulidad procesal consistente en la falta de notificación, que le impidió a la tercera interesada intervenir en el trámite de la acción y ejercer su defensa, circunstancia que constituye un abierto desconocimiento de las garantías consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política, en cuanto, la notificación es el mecanismo mediante el cual se garantiza el adecuado y oportuno ejercicio del derecho de defensa. En consecuencia, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, inclusive y se ordenará a la Sección Cuarta de esta Corporación rehacer su actuación. Por lo expuesto, RESUELVE Primero.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, a partir del auto de 12 de enero de 2012 proferido por la Sección Cuarta del Consejo

de Estado. Segundo.- DEVUELVASE el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que rehaga su actuación.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE,

MAURICIO TORRES CUERVO

Consejero de Estado

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