CE-11001-03-15-000-2012-00348-00(CA)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2012-00348-00(CA)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Respecto de actos de carácter general / DECRETO 0430 DE 2012 – Naturaleza reglamentaria El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, (…), prescribe que el Consejo de Estado es competente para ejercer un control inmediato de legalidad respecto de aquellos actos administrativos de carácter general, expedidos por las autoridades del orden nacional, en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción. El Decreto 0430 de febrero 28 de 2012, “Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011” al ser un acto administrativo, de naturaleza reglamentaria, con alcance nacional, y que desarrolla lo dispuesto por el Decreto Legislativo 4832 de 2010, cumple con el elemento objetivo descrito en la disposición de la Ley 137 de 1994
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 4823 DE 2010 / DECRETO 1920 DE 2011 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 0430 DE 2012
DECRETO 0430 DE 2012 – Expedido en ejercicio de una función administrativa / NATURALEZA REGLAMENTARIA – Del Decreto 0430 de 2012 [L]a decisión fue adoptada en ejercicio de una función administrativa, al procurar la realización inmediata de los cometidos estatales, con la adopción de una medida tendiente a hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional
originada por el fenómeno antes dicho. (…) se trata de un acto de naturaleza reglamentaria, en la medida que tiene por objeto regular de modo impersonal y abstracto, y con vocación de permanencia en el tiempo, la cuantía del subsidio familiar de vivienda, bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva, que se otorgará a los hogares cuyas viviendas resultaron afectadas por este fenómeno natural, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo, para hacer aplicables las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3, el inciso segundo del artículo 6 y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 4832 de 2010
FUENTE FORMAL: DECRETO 0430 DE 2012/ DECRETO 4832 DE 210
MEDIDA DE CARÁCTER GENERAL – Control Judicial / CONTROL JUDICIAL – Características / DECRETO 0430 DE 2012 – Contenido / DECRETO LEGISLATIVO 4832 DE 2010 - Finalidad El Decreto 0430 de febrero 28 de 2012 modificó el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011, en cuanto al monto de los subsidios de vivienda para los hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, y de aquellas ubicadas en zonas de alto riesgo. (…) Con fundamento en la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 4832 de diciembre 29 de 2010 (…) Este tuvo tres cometidos principales: (i) fortalecer al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA– para
ejercer las acciones en materia de vivienda de interés prioritario, tendientes a la atención de los hogares afectados por la ola invernal, así como los ubicados en zonas de riesgo y de alto riesgo no mitigable, (ii) facultar a FONVIVIENDA para celebrar contratos de fiducia mercantil en forma directa y (iii) adoptar modificaciones en materia de subsidios de vivienda otorgados y por otorgar a personas afectadas por la ola invernal, con el fin de agilizar su aplicación en proyectos de vivienda de interés social, que se desarrollaran para la atención del estado de emergencia económica social y ecológica FUENTE FORMAL: DECRETO 0430 DE 2012 / DECRETO 1920 DE 2011
NOTA DE REALTORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad ver CONSEJO DE ESTADO. Sala Plena. Sentencia de junio 16 de 2009.
Radicado: 11001-03-15-000-2009-00305-00 (CA). C.P. Enrique Gil Botero, Sala Plena del Consejo de Estado: de febrero 5 de 2013 -radicado: 2011-01125 (CA), C.P. María Elizabeth García González-, de marzo 5 de 2012 -radicado: 201000369 (CA), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenasy de enero 18 de 2011radicado: 2010-00386, C.P. María Elizabeth García González NOTA DE RELATORÍA: En esta providencia se hace un recuento de los fundamentos normativos del Decreto 0430 de 2012
DECRETO 4832 DE 2010 – Control de constitucionalidad
La Corte Constitucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, profirió la sentencia de C-244 de 2011 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez), mediante la cual declaró condicionalmente exequibles los artículos 1 a 5 del Decreto 4832 de 2010 y sin condicionamientos, los artículos 6 a 8
FUENTE FORMAL: DECRETO 4832 DE 2010
DECRETO 1920 DE 2011 – Reglamentario del Decreto legislativo 4832 de 2010/ CONTROL DE LEGALIDAD – Del Decreto 1920 de 2011 En ejercicio de la potestad reglamentaria, el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República y los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Vivienda, Ciudad y Territorio, expidió el Decreto 1920 de 2011, que tuvo por objeto, reglamentar “el Decreto ley 4832 de 2010”. (…) En atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional remitió a la Sala Plena del Consejo de Estado el Decreto 1920 de 2011, para que esta Corporación realizara el respectivo control de legalidad. La Sala, mediante providencia de octubre 29 de 2013, declaró no ajustado a derecho el inciso primero del artículo, por falta de motivación FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control de legalidad del Decreto 1920 de 2011 ver Consejo de Estado radicado: 11001-03-15-000-2011-00744-00 C.P. Mauricio
Fajardo Gómez DECRETO 0430 DE 2012 – Estudio de legalidad / REQUISITOS FORMALES DEL DECRETO 0430 DE 2012 – Cumplimiento / DECRETO 0430 DE 2012 – Cumplimiento de requisitos sustanciales Con relación a los requisitos formales para la expedición del acto, concluye la Sala que estos se cumplieron en su integridad. En efecto, el decreto objeto de control cuenta con un número consecutivo, una fecha de expedición, el señalamiento de las disposiciones que le otorgan competencia al órgano, una sucinta motivación de las razones para su expedición, un señalamiento preciso de la materia reglamentada y, finalmente, se encuentra debidamente rubricado por el órgano competente. De ello se deriva que no existe vicio alguno, de forma, en el decreto que se estudia. (…) Ahora, si bien advierte la Sala que el inciso primero del artículo 20 del Decreto 1920 de 2011 se declaró no ajustado a derecho, por falta de motivación; en este caso, tal elemento del acto administrativo sí se cumple. (…) En lo atinente al inciso segundo y a los numerales 1 y 2 del artículo cuya legalidad se analiza, tales preceptos son válidos (…) En primer lugar, el artículo 7 del Decreto Legislativo 4832 de 2010 establece un régimen especial para los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del citado decreto hubiesen sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda, en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hubieren resultado afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011. Tales hogares, de conformidad con la disposición tendrían
derecho a acceder nuevamente al subsidio familiar de vivienda. El inciso segundo del artículo 1 del Decreto 430 de 2012, tiene un contenido similar a la disposición, de allí que no resulte contrario a ella. En segundo lugar, el artículo 8 del Decreto Legislativo 4832 de 2010 consagra una alternativa para la aplicación de los subsidios familiares de vivienda asignados. (…) Los numerales 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 430 de 2012 desarrollan la disposición citada, pues el primero regula lo relativo a los subsidios asignados y legalizados y, el segundo, hace referencia a los subsidios asignados y no legalizados antes de la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010. En atención a ello, existe un desarrollo de la norma reglamentada, por parte del decreto cuya legalidad se estudia, sin que se aprecie un exceso en la potestad reglamentaria o una violación del ordenamiento jurídico superior. (…) Finalmente, en relación con el artículo 2 del Decreto 430 de 2012, que dispone la fecha de entrada en vigencia de la disposición, la Sala no encuentra reparo alguno de legalidad FUENTE FORMAL: DECRETO 4580 DE 2010 / DECRETO 430 DE 2012 / DECRETO 4832 DE 2010 / DECRETO 1920 DE 2011 / LEY 137 DE 1994 –
ARTÍCULO 20
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil trece (2013)
Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00348-00(CA)
Actor: NACIÓN – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Demandado: DECRETO 0430 DEL 28 DE FEBRERO DE 2012
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante oficio de febrero 28 de 2010 (fl. 1), en atención a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, remitió copia auténtica del Decreto 0430 de febrero 28 de de 2012, “Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011”, expedido por el Presidente de la República (fls. 12), para que esta Corporación realice el respectivo control de legalidad.
I. ANTECEDENTES
1. Texto del decreto objeto de control El contenido del decreto objeto de revisión es el siguiente: “DECRETO NÚMERO 0430 28 FEB 2012
Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3 de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y el Decreto Ley 4832 de 2010, y CONSIDERANDO Que por medio del Decreto Ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, se expidieron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional originada por el fenómeno de la
Niña 2110-2011. Que el citado Decreto Ley 4832 de 2010 contiene normas que le permiten al Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA contar con instrumentos para facilitar la administración y destinación de recursos con la celeridad requerida para atender la situación de desastre natural. Que el artículo 1º del Decreto 4832 de 2010 faculta al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda para asignar subsidios familiares de vivienda para adquisición de viviendas de interés social a los hogares afectados por los efectos del Fenómeno de la Niña 2010-2011, cuyo monto fue establecido en el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011. Que para garantizar la atención efectiva de los hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos que se encuentran en zonas de alto riesgo, en materia de vivienda, se requiere incrementar el valor del subsidio familiar de vivienda hasta el monto máximo de una vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con la categoría de los municipios prevista en la Ley 617 de 2000, y asegurar de esta manera el cierre financiero de los respetivos proyectos de vivienda. En todo caso, el aumento del valor de los subsidios no implica un ajuste de los recursos de cupos determinados a proyectos de vivienda ya viabilizados, de conformidad con la evaluación financiera en los términos del artículo 7 del decreto 1920 de 2011.
DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011, el cual
quedará así:
“ARTÍCULO 20. VALOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA URBANA. La cuantía del subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva que se asignará a los hogares, será la siguiente: Categoría de Valor del Municipio Subsidio Especial y 1 HASTA 70
SMMLV 2 y 3 HASTA 55
SMMLV 4, 5 y 6 HASTA 45
SMMLV Los hogares que con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4832 de 2010 hayan sido beneficiados con el subsidio familiar de vivienda de interés social en cualquiera de sus modalidades cuyas viviendas resultaron afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 o se encuentren ubicados en zonas de riesgo en los términos de este decreto, tendrán derecho a acceder al subsidio familiar de vivienda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Ley 4832 del 29 de 2010, conforme a las siguientes reglas:
1. En caso de que el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado haya sido asignado y legalizado ante el Fondo Nacional de Vivienda antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley 4580 de 2010, y la vivienda para la que se asignó dicho subsidio haya sido totalmente destruida por los efectos del Fenómeno de la Niña 2010-2011, el hogar tendrá derecho a solicitar el nuevo subsidio por el valor indicado en el presente artículo.
2. Tratándose de Subsidios Familiares de Vivienda asignados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 4580 de 2010 y no legalizados, el
hogar beneficiario tendrá derecho a solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado hasta alcanzar el monto indicado en el presente artículo para su vinculación a un proyecto de vivienda de los que trata el presente decreto.
PARÁGRAFO: Los recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda, de acuerdo a la categoría del Municipio y hasta el rango de SMMLV previsto en este artículo, se atenderán hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.” ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011.
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 FEB 2012
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Carlos Echeverry Garzón Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Beatriz Elena Uribe Botero”
2. Intervenciones La Sala, mediante auto de marzo 5 de 2012 (fls. 6 - 8), avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 0430 de febrero 28 de 2012. Allí se resolvió notificar la decisión al Presidente de la República, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. Además, ordenó fijar en lista el expediente por el término de cinco días hábiles, para que cualquier ciudadano pudiera intervenir para defender o controvertir la legalidad del citado decreto. Resolvió correr traslado al
Ministerio Público para que, si a bien lo tuviera, emitiera su concepto en relación con la legalidad de esta norma. Finalmente, ordenó solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, “el envío, con carácter devolutivo, en copia íntegra y auténtica, de todos los antecedentes administrativos del Decreto 0430” (fl. 8). 2.1. Intervención de la Presidencia de la República y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Mediante escrito de abril 25 de 2012 (fls. 13 – 22), la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, habilitados para intervenir en el presente asunto (fls. 23 – 31), solicitaron se declarara ajustado a la ley el Decreto 0430 de 2012, “toda vez que esta normativa fue expedida en ejercicio pleno de la función administrativa y en desarrollo del Decreto Ley 4832 del 29 [sic] de 2010, así como de la Ley 3 de 1991, disposiciones que se encuentran vigentes, y no excede ni restringe los límites ni la finalidad fijada por las disposiciones de carácter legal que se desarrollan así como ninguna otra norma de rango constitucional o legal” (fl. 22). Dado que el Decreto 0430 de 2012 modificó el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011, la petición se fundamentó en los siguientes argumentos: 2.1.1. En primer lugar, se adujo que la modificación pretendía aumentar el valor del
subsidio familiar de vivienda que sería otorgado a los hogares afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, así como a los ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, para ser aplicado en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, pues el inicialmente contemplado “no fue suficiente para que los hogares afectados pudieran acceder de forma ágil y efectiva a una solución habitacional para conjurar la crisis ocasionada” (fl. 17). El citado aumento se determinó “de acuerdo con la categoría del municipio, de conformidad con lo señalado en la Ley 617 de 2001, haciendo el Gobierno Nacional un aporte adicional para los municipios de mayor categoría; incremento que se justificó en razones de oportunidad y conveniencia, a fin de mitigar el impacto generado por el fenómeno de la Niña 2010-2011” (fl. 20). Este aporte adicional, por parte del Gobierno Nacional, se fundamentó en la aplicación del principio de subsidiariedad, contemplado en el artículo 288 de la Constitución, en la medida que, “debido a las dificultades de las entidades territoriales, que en su gran mayoría no cuentan con los recursos necesarios para el desarrollo y ejecución de las soluciones de vivienda, el Gobierno Nacional acudió al principio en comento para que la Nación coadyuvara a estas entidades, incrementando el valor del subsidio familiar de vivienda, a fin de garantizar la atención efectiva de los hogares afectados por el fenómeno natural, buscando que éstos [sic] pudieran alcanzar cierres financieros para obtener una solución de vivienda digna, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución Política” (fl. 21). Todo lo anterior, se realizó, en términos de los intervinientes, en armonía con lo dispuesto
por el Decreto Legislativo 4832 de 2010 y el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 3 de 1991, en virtud del cual, “la cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios”. 2.1.2. En segundo lugar, se adujo que el Decreto 0430 cumplió con los requisitos formales para su expedición. 2.1.3. En tercer lugar, se señaló que la norma fue expedida por el funcionario competente, en la medida que el Gobierno Nacional estuvo adecuadamente conformado, con la intervención del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2.2. Intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Ministerio, por intermedio de apoderado, mediante escrito de mayo 17 de 2012 (fls. 50 – 53), solicitó “decretar la Legalidad del Decreto 0430 de 28 de febrero de 2012”, en la medida en que este era acorde con lo dispuesto por el Decreto 4832 de 2010, norma reglamentada. Al respecto, adujo lo siguiente: “De la misma forma el decreto 4832 de 2010, en su artículo 1º, le confiere facultades a Fonvivienda para la asignación de subsidios familiares de vivienda para la adquisición de viviendas de interés social a las familias afectadas por el suscitado Fenómeno de la Niña, monto de recursos que fue establecido en el artículo 20 del decreto 1920 de 2011, norma mediante la cual se reglamenta la
disposición, asignación y ejecución de recursos administrados por parte de
FONVIVIENDA.
Los recurso administrados por FONVIVIENDA de conformidad con el decreto 4832 de 2010, en su artículo 3º han sido incorporado [sic] en el Presupuesto General de la Nación y son destinados, de una parte, al reconocimiento de los gastos de estructuración y viabilización de los proyectos de vivienda urbana de interés social nueva, tal como lo dispone el citado decreto en el numeral 1 del artículo 4º, de subsidios familiares de vivienda para las familias damnificadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, y aquellas ubicadas en el zonas de riesgo, conforme a [sic] señalado en el decreto 4832. Así las cosas, y en desarrollo, entre otras normas del artículo 51 de la Constitución Política, referente al derecho a la vivienda digna de los Colombianos [sic], el Gobierno Nacional ante la imperiosa necesidad de atender en el menor tiempo posible a las familias colombianas afectadas gravemente por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011, o que se encuentran ubicadas en zonas de riesgo, estableció que es de mucha importancia, ahondar en mayores esfuerzos en desarrollo del principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política y, en ese sentido, priorizar en el aumento del valor de los subsidios de vivienda, con lo cual, se tomó la decisión de modificar el artículo 20 del decreto 1920 de 2011, expidiendo el decreto 0430 de 28 de febrero de 2012, sin que con
ello se impacte el Presupuesto General de la nación” (fl. 52 rev.). 2.3. Intervención de la Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Mediante el concepto 175-2012, de mayo 28 de 2012 (fls. 77 - 88), el Ministerio Público solicitó “declarar EXEQUIBLE el Decreto 0430 de 20102, Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2012” (fl. 87 rev.), toda vez que cumplió “de una parte, con todas las diferentes normas que rigen la materia sobre vivienda y en especial sobre el subsidio familiar de vivienda, tanto en su monto como apropiación y financiación; y, de otra, las diferentes situaciones presupuestales que implica la ejecución de la norma analizada, han sido previamente consultadas y estudiadas por las autoridades administrativas competentes, representadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público” (fl. 87 rev.).
3. Antecedentes administrativos del Decreto 0430 de 2012 3.1. En cumplimiento de la orden dada en el auto de marzo 5 de 2012 (fls. 6 - 8), la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (fls. 36 - 41) y el Jefe Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio enviaron el documento denominado “memoria justificativa”, del proyecto de decreto “por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011” (fls. 40 – 41 y 44 - 47), el cual
pretende “incrementar el valor del subsidio familiar de vivienda hasta el monto máximo de una vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con la categoría de los municipios prevista en la Ley 617 de 2000, y asegurar de esta manera el cierre financiero de los respectivos proyectos de vivienda” (fl. 40), debido a las restricciones financieras de las entidades territoriales (fl. 40 rev.). Luego de plantear los antecedentes, razones de oportunidad y conveniencia que justificaron su expedición, se plantearon los diferentes impactos que pudiera generar la modificación y, además, se presentó un análisis acerca de su viabilidad jurídica. 3.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante comunicación de mayo 8 de 2012 (fl. 57 - 61), remitió copia de los antecedentes administrativos del Decreto 0430. Dentro de los documentos enviados reposa, igualmente, la “memoria justificativa” del proyecto de decreto “por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011” (fls. 59 - 60), que corresponde al texto referido en el numeral anterior. Adicionalmente, se enviaron los “Comentarios al Proyecto de Decreto ‘Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011’” (fl. 61), en el cual, únicamente se resalta una objeción de tipo presupuestal, por lo cual la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, consideró necesaria la inclusión del siguiente parágrafo al artículo 1: “Parágrafo: Los recursos para la asignación de subsidios familiares de viviendaSFV, de acuerdo a la categoría del Municipio y hasta el rango de SMMLV previsto
en este Decreto, se atenderán hasta el monto de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda”. Finalmente, en este documento, se afirmó que, “esta Dirección no tiene objeciones adicionales de tipo presupuestal al trámite del proyecto, por cuanto el costo fiscal que implicaría el otorgamiento de subsidios a los hogares afectados por el Fenómeno de la Niña 2010 – 2011 y aquellos que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, con los nuevos montos del SFV que resulten de la aplicación del Decreto, ya se encuentran contemplados en los gastos de inversión del Presupuesto General de la Nación y en el Marco de Gastos de Mediano plazo del sector”.
II. CONSIDERACIONES En el presente apartado se estudian los siguientes aspectos, necesarios para fundamentar la decisión del acápite de fallo: (i) la competencia de la Sala para conocer del asunto, (ii) las características del control judicial inmediato de legalidad, (iii) los fundamentos normativos, específicos, del Decreto objeto de revisión –las disposiciones reglamentadas-, (iv) el estudio de los elementos de validez del acto administrativo que se controla y, finalmente, (v) las conclusiones del estudio precedente.
1. Competencia El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, prescribe que el Consejo de Estado es competente para ejercer un control inmediato de legalidad respecto de aquellos actos administrativos de carácter general, expedidos por las autoridades del orden nacional, en desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción.
El Decreto 0430 de febrero 28 de 2012, “Por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto
1920 de 2011” al ser un acto administrativo, de naturaleza reglamentaria, con alcance nacional, y que desarrolla lo dispuesto por el Decreto Legislativo 4832 de 2010, cumple con el elemento objetivo descrito en la disposición de la Ley 137 de 19941. En efecto, por una parte, se trata de una declaración unilateral de voluntad del Gobierno Nacional, que tiene por objeto incrementar el valor del subsidio familiar de vivienda urbana 1 El Decreto 0430 de febrero 28 de 2012 modificó el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011, reglamentario del Decreto Legislativo 4832 de 2010 que, a su vez, fue dictado en desarrollo del Estado de Excepción decretado por medio del Decreto Legislativo 4580 de 2010, por el cual se declaró “el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública”. para los hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, y de aquellas ubicadas en zonas de alto riesgo. Por otra parte, la decisión fue adoptada en ejercicio de una función administrativa, al procurar la realización inmediata de los cometidos estatales, con la adopción de una medida tendiente a hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional originada por el fenómeno antes dicho. Finalmente, se trata de un acto de naturaleza reglamentaria, en la medida que tiene por objeto regular de modo impersonal y abstracto, y con vocación de permanencia en el tiempo, la cuantía del subsidio familiar de vivienda, bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva, que se otorgará a los hogares cuyas viviendas resultaron afectadas por
este fenómeno natural, o se encuentren ubicados en zonas de riesgo, para hacer aplicables las disposiciones contenidas en el inciso primero del artículo 3, el inciso segundo del artículo 6 y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 4832 de 2010.
2. Características del control judicial de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción La Sala Plena de esta Corporación ha compartido como características del control inmediato de la legalidad las siguientes, las cuales se comparten y mantienen: “De la escasa regulación que existe sobre el tema, la Sala entiende que son atribuibles a este proceso judicial las siguientes características: En primer lugar, se trata de un proceso judicial, por lo tanto, la naturaleza del acto que lo resuelve es una sentencia, porque la competencia atribuida a la jurisdicción es la de decidir sobre la legalidad del mismo, lo cual corresponde hacer a través de aquella.
En segundo lugar, el control es automático, o como lo dice el art. 20 de la ley 137: ‘inmediato’, porque tan pronto se expide la norma el Gobierno debe remitirlo a esta jurisdicción para ejercer el examen de legalidad correspondiente. Ahora, esta clase de control tiene las siguientes características: i) No impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos. ii) No es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, ya que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad. En tal sentido, la condición para que pueda
controlarse es que se haya expedido, no que esté produciendo efectos. iii) También es automático o inmediato porque no se requiere de una demanda de nulidad para que la jurisdicción asuma el control. Por el contrario, la jurisdicción aprehende el acto, para controlarlo, aún contra la voluntad de quien la expide, y sin limitación en cuanto a la legitimación por activa o por pasiva, ya que quien ordena hacer el control es la ley misma, no una demanda formal. No sobra decir que se trata de una competencia muy particular, en comparación con el común de las acciones contenciosas, como quiera que el tradicional principio de la ‘jurisdicción rogada’ -que se le ha atribuido a esta jurisdicción-, sufre en este proceso una adecuada atenuación en su rigor, ya que en esta ocasión no se necesita de una acción, ni de criterios o argumentos que sustenten la legalidad o ilegalidad. Por el contrario, basta con que la ley haya asignado a esta jurisdicción la competencia para controlar el acto, para que proceda a hacerlo. En otras palabras, en este evento la jurisdicción conoce de manera oficiosa del asunto. Desde luego que esta característica implica, adicionalmente, una carga especial para la justicia, pues es ella quien, con su conocimiento técnico, debe construir los supuestos de derecho que sirven para realizar el análisis. En otras palabras, la carga de las razones o fundamentos de derecho con los cuales se analiza el acto son del resorte de la jurisdicción, como una especie de garantía máxima de la legalidad y la constitucionalidad de las actuaciones del Gobierno, en un estado tan
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