CE-11001-03-15-000-2012-00772-00(AC)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2012-00772-00(AC)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCION DE TUTELA - Manifestación de impedimento por tener interés en la actuación FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 - ARTICULO 56 NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS
Bogotá, D. C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-00772-00(AC)
Actor: JORGE ALFONSO GUTIERREZ MUÑOZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA Llega el expediente de la referencia con manifestación de impedimento del Consejero Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, por considerar estar incurso en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento
Penal. Previo a resolver el impedimento referido, igualmente manifiesto estar impedida, junto con los doctores Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez y William Giraldo Giraldo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece: Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.
Lo anterior por cuanto los suscritos participamos en la sesión de la Sala Plena de esta Corporación celebrada el 24 de abril de 2012, en la que se dictó el Acuerdo
No. 077, que es objeto de la acción de tutela de la referencia, lo que nos impide tomar una decisión objetiva sobre el caso. De la tutela se advierte que el demandante considera que la Sala Plena de esta Corporación vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y mínimo vital al proferir el Acuerdo No. 077 del 24de abril de 2012, mediante el cual se nombro al doctor Alvaro Cruz Riaño como magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima. Por lo anterior, consideramos estar incursos en la causal de impedimento antes citada, toda vez que participamos en la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, que expidió el Acuerdo atacado. En consecuencia, se remitirá el expediente a la Sección Quinta para que de conformidad con el artículo 160 A [3] del C.C.A., resuelva los impedimentos manifestados. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
Sección Cuarta RESUELVE: Envíese el proceso a la Sección Quinta de esta Corporación para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en Sesión de la fecha. Notifíquese y Cúmplase.