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CE-11001-03-15-000-2012-01055-00(AC)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2012-01055-00(AC)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

IMPEDIMENTO - Declara fundado FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 39 / CPCARTICULO 56 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., dieciocho (16) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01055-00(AC)

Actor: ROBERTO MAURICIO RODRIGUEZ SAAVEDRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Corresponde decidir a la Sala sobre la solicitud presentada por la doctora MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, Consejera de Estado obrante a folio 246 del expediente, en el sentido de apartarse del conocimiento del proceso de la referencia, por considerar que se encuentra incursa en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1°, del artículo 56 del C de P.P., en armonía con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES I.1. El señor ROBERTO MAURICIO RODRIGUEZ SAAVEDRA, obrando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar vulnerados sus derechos constitucionales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la Administración de Justicia por las vías de hecho en que incurrió el Tribunal, al no acceder al incidente de desacato dentro del proceso promovido dentro de la acción de tutela 2008-00583 del actor en

contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-PROCURADURIA

SEGUNDA DISTRITAL.

Por lo anterior, solicita la protección de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada darle cabal cumplimiento y dentro del término perentorio a las peticiones formuladas por escrito. I.2. La doctora María Claudia Rojas Lasso, manifiesta su impedimento para conocer de la acción de tutela incoada, con fundamento en la causal consagrada en el artículo 56, numeral 1 del C de P.P., toda vez que su hijo, JOSE FERNANDO GOMEZ ROJAS, se encuentra vinculado laboralmente desde el año 2011 en la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, que es la parte accionada en el proceso de la referencia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con el artículo 56, numeral 1°, del C de P.P., aplicable por remisión del artículo 39° del Decreto 2591 de 1991, son causales de impedimento y recusación: “1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

De los hechos relatados por el actor de la tutela y lo manifestado por la Consejera, advierte la Sala que no se configura la causal de impedimento prevista en la disposición transcrita, toda vez que, si bien la accionada es la Procuraduría

General de la Nación, el asunto únicamente concierne a la Procuraduría Segunda Distrital, que no guardan relación con el cargo ejercido por el hijo de la Consejera. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: PRIMERO. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la doctora MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO, por las razones señaladas en la parte motiva. SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Despacho para que proceda con el trámite de la acción constitucional mencionada.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

MARIA ELIZABETH GARCIA GONZALEZ

Presidente

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Consejero

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