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CE-11001-03-15-000-2012-01205-01(AC)A-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2012-01205-01(AC)A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

NULIDAD DE ACCION DE TUTELA - Se dio trámite como si fuera primera instancia cuando debía desatar apelación / DEBIDO PROCESO - Decisiones ilegales no atan al juez En virtud de lo anterior, se evidencia que el trámite dado a la presente acción constitucional no es el que legalmente le corresponde, circunstancia que obliga a la Sala, en aras de un debido proceso y un adecuado acceso a la administración de justicia, a declarar la nulidad de todo el trámite realizado desde el 6 de noviembre de 2012, en cuanto se obró asumiendo una competencia que no era la que le correspondía a la Sala, pues se obró como juez de primera instancia cuando se trataba de desatar la apelación, es decir, la competencia se restringía al estudio de la sentencia del a quo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01205-01(AC)A

Actor: LUIS CARMONA CORTES

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE ARMENIA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDIO En el presente asunto se profirió por esta Sala sentencia negando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, es decir, se decidió el asunto como si fuera de primera instancia, cuando en realidad el conocimiento le fue atribuido para desatar la

apelación interpuesta contra la sentencia del 6 de septiembre de 2012 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. En virtud de lo anterior, se evidencia que el trámite dado a la presente acción constitucional no es el que legalmente le corresponde, circunstancia que obliga a la Sala, en aras de un debido proceso y un adecuado acceso a la administración de justicia, a declarar la nulidad de todo el trámite realizado desde el 6 de noviembre de 2012, en cuanto se obró asumiendo una competencia que no era la que le correspondía a la Sala, pues se obró como juez de primera instancia cuando se trataba de desatar la apelación, es decir, la competencia se restringía al estudio de la sentencia del a quo. La actuación es una clara aplicación de la regla jurisprudencial que establece que las decisiones ilegales no atan al juez, en la medida en que dada su ilegalidad y pugna con el ordenamiento jurídico no tienen ejecutoria ni, se repite, vinculan al juez ni a las partes1. 1 Entre otras; Sentencia T1274 - 05 del 6 de diciembre de 2005 M.P. Rodrigo Escobar Gil. De igual manera se trae a colación el criterio de esta Corporación relativo a que los actos ejecutoriados que se enmarcan en la evidente o palmaria ilegalidad no se constituyen en Ley del proceso ni hacen transito a cosa juzgada2. Es evidente entonces, que se configura la falta de competencia para decidir en primera instancia, lo cual hace imperioso, como ya se dijo, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del 6 de noviembre de 2012, para proceder a asumir la

competencia como juez de segunda instancia y así desatar el recurso interpuesto contra la sentencia del 6 de septiembre de 2012. En mérito de lo expuesto, la Sala RESUELVE: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en este proceso a partir del 6 de noviembre de 2012. Ejecutoriado este auto devuélvase el expediente al Despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERARDO ARENAS MONSALVE

VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ 2 Auto 44001-23-31-000-2006-00021-02 (17464) del 7 de mayo de 2009 M.P. Hugo Fernando Bastidas Barcenas.

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