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CE-11001-03-15-000-2012-01302-02(AC)A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2012-01302-02(AC)A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE TUTELA / TRÁMITE INCIDENTAL DE DESACATO EN LA ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA –

Extemporáneo / SENTENCIA DE REEMPLAZO – Se profirió / NIEGA INCIDENTE DE DESACATO Aduce la autoridad judicial demandada, que desconocía de la existencia del fallo emitido por el Consejo de Estado dentro de la acción de tutela de la referencia y solo tuvo conocimiento de su expedición, por la manifestación que el demandante efectuó en forma verbal el 18 de febrero del año en curso. En atención a lo anterior, ofició a la Secretaría del Tribunal con la finalidad de que le certificara sobre el recibo de comunicación o notificación alguna del fallo mencionado. La Secretaría de dicha Corporación, señaló en síntesis, que revisados los libros de correspondencia, no apareció registro de notificación alguna procedente del Consejo de Estado en relación con la sentencia de tutela mencionada. Agrega, que se comunicó con el Juzgado Noveno Administrativo de Barranquilla en donde le informaron que con oficio 6525 de 17 de abril de 2013, el Consejo de Estado remitió copia de dicho fallo de tutela. Por consiguiente, solicitó al Juzgado no solo la expedición de copia de tal oficio sino la remisión del expediente objeto de tutela, procediendo el Tribunal de manera inmediata a proferir la providencia sustitutiva acorde con los parámetros expuestos por el Consejo de Estado, siendo notificada y devuelto el expediente al Juzgado de origen. En estos términos advierte la Sala

que pese a que el cumplimiento de la orden impartida, en el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2012 se dio en forma tardía ello obedeció conforme a lo expuesto por el Tribunal a situaciones ajenas a su voluntad y no por un querer negligente del demandado.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCÓN

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-01302-02(AC)A

Actor: VICTOR ORELLANO BADILLO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Decide la Sala el incidente de desacato promovido por el señor Víctor Orellano Badillo contra el Tribunal Administrativo del Atlántico.

El señor Víctor Orellano Badillo, presentó acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico por vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, con ocasión de la expedición de las providencias del 25 de enero y el 26 de abril, ambas de 2012, por las cuales se decretó el desistimiento de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra la Nación – Ministerio del Interior y de JusticiaDepartamento Administrativo de Seguridad “DAS”. Mediante sentencia de 6 de diciembre de 2012, el Consejo de Estado, Sección

Cuarta, dentro de la acción de tutela de la referencia, dispuso:

1. REVÓCASE la sentencia impugnada, proferida el 17 de agosto de 2012, por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro de la acción de tutela instaurada por Víctor Orellano Badillo contra elJuzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla y Tribunal Administrativo del

Atlántico. En su lugar, se dispone lo siguiente:

2. TUTÉLASE los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia de Víctor Orellano Badillo, los cuales fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo del Atlántico, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Consecuencialmente, se DEJA SIN VALOR NI EFECTOS JURÍDICOS el auto de 26 de abril de 2012, proferido por el mencionado Tribunal dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que el aquí accionante instauró contra la NaciónMinisterio del Interior y de JusticiaDepartamento Administrativo de Seguridad – DAS (Expediente con radicado número 08001-3331-009-2011-00188 00 / 201200283) y se ordena a dicha corporación que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto de 25 de enero de 2012, del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Barranquilla, conforme con el precedente jurisprudencia existente en el Consejo de Estado en relación con la figura del desistimiento tácito” El señor Víctor Orellano Badillo, mediante escrito de 14 de febrero de 2014,

solicita el cumplimiento de la anterior orden, la cual según afirma, ha sido desatendida por la autoridad judicial demandada. Para resolver, se C O N S I D E R A El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, señala: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”. Ahora bien, al incidente de desacato se adjuntó, copia del auto de 20 de febrero de 2014 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el cual se expidió en cumplimiento de la orden que se impartió en la sentencia de 6 de diciembre de 2012 dentro de la acción de tutela de la referencia. En dicha decisión la autoridad judicial demandada no solo analizó la situación fáctica puesta a su consideración sino que igualmente tuvo en cuenta para su determinación el precedente jurisprudencial del Consejo de Estado en relación con la figura del desistimiento tácito. Providencia que fue notificada a las partes por Estado Nº 07 de 21 de febrero de 2014, conforme se desprende de la copia que del mismo se allegó. Lo anterior determina el acatamiento de la orden impartida por el Juez de tutela,

sin embargo, se observa que dicho cumplimiento fue tardío, por lo que resulta conveniente analizar la exposición de motivos que trajo el Tribunal Administrativo del Atlántico para justificarlo. Aduce la autoridad judicial demandada, que desconocía de la existencia del fallo emitido por el Consejo de Estado dentro de la acción de tutela de la referencia y solo tuvo conocimiento de su expedición, por la manifestación que el demandante efectuó en forma verbal el 18 de febrero del año en curso. En atención a lo anterior, ofició a la Secretaría del Tribunal con la finalidad de que le certificara sobre el recibo de comunicación o notificación alguna del fallo mencionado. La Secretaría de dicha Corporación, señaló en síntesis, que revisados los libros de correspondencia, no apareció registro de notificación alguna procedente del Consejo de Estado en relación con la sentencia de tutela mencionada. Agrega, que se comunicó con el Juzgado Noveno Administrativo de Barranquilla en donde le informaron que con oficio 6525 de 17 de abril de 2013, el Consejo de Estado remitió copia de dicho fallo de tutela. Por consiguiente, solicitó al Juzgado no solo la expedición de copia de tal oficio sino la remisión del expediente objeto de tutela, procediendo el Tribunal de manera inmediata a proferir la providencia sustitutiva acorde con los parámetros expuestos por el Consejo de Estado, siendo notificada y devuelto el expediente al Juzgado de origen. En estos términos advierte la Sala que pese a que el cumplimiento de la orden impartida, en el fallo de tutela del 6 de diciembre de 2012 se dio en forma tardía

ello obedeció conforme a lo expuesto por el Tribunal a situaciones ajenas a su voluntad y no por un querer negligente del demandado. En este orden de ideas, esta Sala negará el incidente de desacato promovido por el señor Víctor Orellano Badillo. En mérito de lo expuesto la Subsección “A” de la Sección Segunda, R E S U E L V E: NIEGASE el incidente de desacato promovido por el señor Victor Orellano Badillo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

GUSTAVO GÓMEZ ARANGUREN

ALFONSO VARGAS RINCÓN

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

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