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CE-11001-03-15-000-2012-02308-00(AC)A-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2012-02308-00(AC)A-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION DE TUTELA - Competencia FUENTE FORMAL: DECRETO 1382 DE 2000 – ARTICULO 1 NUMERAL 2 / DECRETO 1382 DE 2000 – ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-02308-00(AC)

Actor: CARLOS TULIO GIL

Demandado: JUZGADO 27 ADMINISTRATIVO DE MEDELLIN Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Mediante auto de 14 de diciembre de 2012 (fls. 100 y 101), se admitió la demanda de tutela interpuesta por el señor Carlos Tulio Gil contra las providencias de 20 de marzo de 2009 y 11 de octubre de 2011, proferidas por el Juzgado 27

Administrativo de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, respectivamente. Ahora bien, previo a decidir de fondo sobre la prosperidad del amparo invocado, se advierte que el accionante presentó un segundo escrito de tutela en el que formuló pretensiones contra esta Subsección, por la expedición de la sentencia de 5 de julio de 2012, dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 0936-2011, el cual fue anexado al expediente de la referencia (fls. 41 a 44). Sobre el particular, el inciso segundo, numeral segundo, del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el reparto de la

acción de tutela prescribe: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.” (Subrayado fuera de texto). La Sala Plena del Consejo de Estado en desarrollo de la facultad otorgada por el artículo 4° del Decreto 1382 de 2000, profirió el Acuerdo N° 51 del 3 de octubre de 2000, que en el inciso primero del artículo segundo dispone lo siguiente: “Artículo 2.° DEMANDAS CONTRA ACTUACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO. Las demandas de tutela dirigidas contra actuaciones del Consejo de Estado, conforme el inciso segundo del numeral 2 del artículo l.° del decreto 1.382 de.2.000, serán repartidas a la sección o subsección que siga en orden a aquella en que tuvo origen la actuación.” Conforme al artículo transcrito, la presente acción constitucional debe ser objeto de estudio por parte de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (teniendo en cuenta que la Sección Tercera no conoce de tutelas), como quiera que la misma involucra a la Sección Segunda de esta Corporación como una de las autoridades accionadas. En consecuencia, sírvase desglosar el escrito de tutela y los anexos obrantes en los folios 41 a 97, con el fin de que hagan parte de un nuevo expediente de tutela en un cuaderno separado y éste se remita a la Sección Cuarta de esta Corporación para lo de su competencia. Cúmplase.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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