CE-11001-03-15-000-2012-02315-00(AC)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2012-02315-00(AC)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
RECHAZO DE LA ACCION DE TUTELA - Por no precisar autoridad contra quien se interpone la acción FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 17 INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá, D.C., febrero seis (06) del año dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-15-000-2012-02315-00 (AC)
Actor: DIEGO JAVIER CHAVEZ CORREALES Y OTROS Demandado: INDETERMINADO Mediante providencia de 19 de febrero de 2012, este Despacho concedió un término a la parte actora con el fin de que aclarara la autoridad contra quien interpone la acción de tutela, los hechos y pretensiones de la misma conforme el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Cumplido el término concedido a la parte actora, no dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia citada y por consiguiente se impone dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 17 del referido Decreto. Por lo anterior se, RESUELVE: RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Diego Javier Chávez Correal y Otros contra el Consejo de Estado y otros. Cópiese, notifíquese, cúmplase. Devuélvanse al interesado los anexos sin necesidad de desglose. Archívese el expediente.