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CE-11001-03-15-000-2013-00101-00(AC)-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2013-00101-00(AC)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

ACCION DE TUTELA CONTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Falta de competencia FUENTE FORMAL: DECRETO 1382 DE 2000 – ARTICULO 1 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVE

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00101-00(AC)

Actor: MARIANO LOPEZ MARTINEZ Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Al examinar la demanda en ejercicio de la acción de tutela de la referencia, el Despacho observa que la misma está dirigida contra la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Laboral.

El inciso segundo, numeral segundo del artículo primero del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen las reglas para el reparto de la acción de tutela prescribe: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.” (Destacado fuera de texto). En virtud de la disposición transcrita, el Consejo de Estado no es el juez competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, motivo por el cual será remitida a la Corte Suprema de Justicia, para que sea repartida de

conformidad con su reglamento interno.

DECISIÓN:

1. DECLÁRASE la falta de competencia de esta Sala para decidir sobre la acción de tutela ejercida por el señor Mariano López Martínez contra la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Laboral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. REMÍTASE el expediente de la referencia, a la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva sobre la presente acción de tutela.

Notifíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONSALVE

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