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CE-11001-03-15-000-2013-00187-00(AC)-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2013-00187-00(AC)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

MEDIDA CAUTELAR EN ACCION DE TUTELA - No procede ordenar la suspensión provisional de la actuación judicial que es objeto de estudio en segunda instancia Dicha suspensión tiene lugar cuando el Juez de Tutela encuentra que la actuación, genera una trasgresión inminente al derecho por lo que se otorga la potestad al juzgador de suspender la actuación vulneradora, en virtud de la naturaleza preventiva de esta acción. En el presente asunto, dicha vulneración no se evidencia, pues el trámite del cual se pide suspensión provisional, es precisamente el objeto de estudio en la segunda instancia y constituye una actuación judicial, en principio, revestida de legalidad de tal manera, que dejarla o no sin efectos corresponde al juicio de valor que se desata tan solo al resolver de mérito la presente Acción Constitucional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTICULO 7

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., febrero seis (06) de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00187-00 (AC)

Actor: JUSTINIANO PORRAS CARDENAS Demandado: CONSEJO DE ESTADO JUSTINIANO PORRAS CÁRDENAS, interpone acción de tutela como mecanismo transitorio contra la Sección Primera del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad.

Considera que con la sentencia proferida en primera instancia por el Tribunal

Administrativo de Casanare dentro de la acción de pérdida de investidura que fue llevada en su contra, se vulneraron sus derechos fundamentales arriba invocados, pues al interior de su trámite se presentaron varias irregularidades procesales y fácticas que dieron como resultado el fallo por medio el cual se decretó su perdida de investidura, razón por la que teme que tampoco sean protegidos por la Sección Primera del Consejo de Estado. Solicita en consecuencia, como medida cautelar, que se decrete la suspensión del trámite de segunda instancia que esa cursando en la Sección Primera de esta corporación, hasta tanto no se resuelva de la presente acción de tutela. Para resolver se, CONSIDERA El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 señala que “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o lo vulnere”. Dicha suspensión tiene lugar cuando el Juez de Tutela encuentra que la actuación, genera una trasgresión inminente al derecho por lo que se otorga la potestad al juzgador de suspender la actuación vulneradora, en virtud de la naturaleza preventiva de esta acción. En el presente asunto, dicha vulneración no se evidencia, pues el tramite del cual se pide suspensión provisional, es precisamente el objeto de estudio la en segunda instancia y constituye una actuación judicial, en principio, revestida de legalidad de tal manera, que dejarla o no sin efectos corresponde al juicio de valor que se desata tan solo al resolver de mérito la presente Acción Constitucional. En consecuencia, la solicitud será denegada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo contencioso administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”, RESUELVE ADMÍTESE la acción de tutela interpuesta por JUSTINIANO PORRAS CÁRDENAS contra la Sección Primera del Consejo de Estado. NOTIFÍQUESE a los Magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, la interposición de la presente tutela remitiéndole copia de la demanda, con el fin de que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 y de que alleguen copia de las providencias objeto de demanda. NIÉGASE la solicitud de suspensión provisional. Igualmente mediante telegrama póngase en conocimiento de esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALFONSO VARGAS RINCÓN

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