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CE - 11001-03-15-000-2013-00238-00(A)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 11001-03-15-000-2013-00238-00(A)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 7

Consejero ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., cuatro (4) de abril de dos mil veintidós (2022) Trámite : Recurso extraordinario de revisión Expediente : 11001-03-15-000-2013-00238-00

Demandante : Tomás Darío Saldarriaga Calle y otros1

Demandada : Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) Tema : Indemnización por cobros irregulares Actuación : Declara fundado impedimento Procede esta Sala a decidir el impedimento manifestado por el consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz para conocer del trámite de la referencia, previo recuento de los siguientes

ANTECEDENTES

El señor Tomás Darío Saldarriaga Calle y otros, mediante apoderado, interpusieron recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia proferida el 7 de abril de 2011 por esta Corporación (sección tercera, subsección B), en segunda instancia, dentro de la acción de grupo 25000-23-24-000-2000-0001601. El aludido recurso fue presentado el 7 de febrero de 2013 ante el Consejo de Estado3 (f. 304) y asignado al despacho actualmente a cargo del magistrado Martín Bermúdez Muñoz, quien el 4 de abril de 20194 se declaró impedido para conocerlo, conforme al artículo 141 (numeral 12) del Código General del Proceso (CGP), por haber emitido concepto sobre el asunto fuera de la actuación

judicial. En atención a lo anterior, con auto de 11 de septiembre de 20195, se requirió del mencionado consejero de Estado copia del concepto a que hace referencia en su escrito de impedimento, quien el 10 de octubre de la misma anualidad6 aclaró que este fue emitido de manera verbal y a través de correos electrónicos, los cuales ya no se encuentran a su disposición debido al tiempo trascurrido. 1 Yolima Palma Villegas, Elvia Lucelly Céspedes Espitia, Clara Inés Botero de Gutiérrez, María T. Alba de Hernández, Eliana María Fuentes C., Olga Céspedes de Fox, Mónica Liliana Sandoval Jiménez, Maritza Poetti Rugeth, Mirtha Fabiola Céspedes Espitia, Jacobo Luna Tovar, Fernando Cruz Barrios, Emilio José Guerrero C., Jhon Grover y José Guillermo Tadeo Roa Sarmiento, Humberto Ávila Guerra, Julio César Rodríguez Celis, Danilo Hernández Garavito, Miguel Trujillo y Gloria Triana Avendaño. 2 Folios 128 a 186. 3 Folio 304. 4 Folio 305. 5 Folio 307. 6 Folios 310 y 310 vuelto.

Expediente: 11001-03-15-000-2013-00238-00

Trámite recurso extraordinario de revisión de Tomás Darío Saldarriaga Calle y otros contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá A partir de lo anterior, se procede a decidir el asunto, previas las siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala7, en virtud del numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

(CPACA), determinar si es fundado o no el impedimento expresado por el consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, dentro del trámite del recurso extraordinario de revisión presentado por la parte actora contra la sentencia de 7 de abril de 2011 proferida en segunda instancia por esta Corporación (sección tercera, subsección B), dentro de la acción de grupo 25000-23-24-000-200000016-01. Al respecto, el artículo 130 del CPACA consagra como causales de recusación e impedimento de los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 (numeral 12) del CGP. En el caso sub examine, el mencionado consejero de Estado sustenta el impedimento en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, esto es, «Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.», en armonía con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, según el cual «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez». Además, aduce que cuando fungió como asesor externo de la ETB, fue «[…]

consultado sobre la acción de grupo, revis[ó] e hiz[o] comentarios a un oficio que en ese año [(2009)] envío [sic] la ETB para dar respuesta a una solicitud de información [del Consejo de Estado], y emit[ió] opiniones jurídicas sobre el caso», situación que se ajusta a la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del CGP, por cuanto rindió concepto fuera de esta actuación judicial sobre la materia del proceso, razón por la cual, con el fin de garantizar la imparcialidad de la justicia, la Sala aceptará su impedimento. En ese orden de ideas, al encontrarse el consejero Martín Bermúdez Muñoz en tal situación, surge inhabilidad de carácter subjetivo que le impide tramitar las presentes diligencias, por lo que su conocimiento será asumido por el suscrito 7 En armonía con los Acuerdos 321 de 2 de diciembre de 2014 y 80 de 12 de marzo de 2019, proferidos por la sala plena del Consejo de Estado, que regularon las salas especiales de decisión. 2

Expediente: 11001-03-15-000-2013-00238-00

Trámite recurso extraordinario de revisión de Tomás Darío Saldarriaga Calle y otros contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ponente. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1º. Declarar fundado el impedimento presentado por el consejero de Estado Martín Bermúdez Muñoz, en consecuencia, se le separa del conocimiento del recurso extraordinario de revisión incoado por el señor Tomás Darío Saldarriaga Calle y otros contra la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá,

por las razones indicadas en la considerativa. 2°. Asumir el conocimiento del trámite de la referencia por parte del despacho ponente de este proveído, de acuerdo con la motivación 3º. Por secretaría, a través del medio más expedito, comunicar esta decisión a la parte actora y realizar la compensación a que haya lugar, de conformidad con el reglamento interno de la Corporación. 3º. Ejecutoriada esta providencia, regresar el expediente al despacho aquí ponente para continuar con su trámite. Este proyecto fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ PEDRO PABLO VANEGAS GIL

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