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CE-11001-03-15-000-2013-00599-01(AC)-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2013-00599-01(AC)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ Observa la Sala que en el asunto en examen, las sentencias cuestionadas fueron proferidas por el Tribunal Administrativo de AntioquiaSala Segunda y el Consejo de EstadoSección SegundaSubsección “B”, el 20 de mayo de 2011 y el 26 de julio de 2012, respectivamente; ésta última notificada por edicto desfijado el 18 de septiembre de 2012 y la solicitud de amparo se interpuso hasta el 1º de abril de 2013, esto es, habiendo transcurrido más de seis meses, por lo que es imperioso concluir que no se supera la inmediatez, pues éste no es un término que se considere razonable, más aún cuando la asociación actora no expone ningún argumento para justificar la tardanza. En consecuencia, habrá de modificarse la decisión de primera instancia que “negó” por improcedente la solicitud de amparo, para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00599-01(AC)

Actor: ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE

MEDELLÍNADEM

Demandado: CONSEJO DE ESTADOSECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN

“B” Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIASALA SEGUNDA Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el apoderado de la Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de MedellínADEM contra la sentencia de 06 de noviembre de 2013 proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, que “negó” por improcedente el amparo constitucional impetrado por la asociación accionante.

I. ANTECEDENTES 1.1. La tutela

2 Radicado No. 11001-03-15-000-2013-00599-01

Tutelante: ADEM Con escrito radicado el 1º de abril de 2013 en la Secretaría General de esta Corporación (fls. 1 a 24), la Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de MedellínADEM, a través de apoderado, interpuso tutela contra el Consejo de EstadoSección SegundaSubsección “B” y el Tribunal Administrativo de AntioquiaSala Segunda, a fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la confianza legítima.

Consideró vulnerados los mencionados derechos fundamentales por parte del Tribunal Administrativo de AntioquiaSala Segunda al proferir la sentencia de 20 de mayo de 2011 con la que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad instaurada por la Auditoría General de la República contra el Concejo Municipal de Medellín y decretó la nulidad de los actos administrativos demandados1; y por parte del Consejo de EstadoSección SegundaSubsección “B” por la providencia de 26 de julio de 2012, con la

que confirmó la decisión de primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de la tutela instaurada por la Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de MedellínADEM, a través de su apoderado, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y en el artículo 2º del Acuerdo 55 de 2003 de la Sala Plena del Consejo de Estado.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial 1 Se demandó la “nulidad del artículo 1° y parágrafo, artículo 2 y parágrafo del Acuerdo No. 028 del 1 de diciembre de 1977, artículo 3 numeral b) del Acuerdo No. 029 del 15 de diciembre de 1978 y artículos 1 y 2 del Acuerdo 049 (sic) del 22 de noviembre de 1989, proferidos por el Concejo Municipal de Medellín”, por medio de los cuales se crea una “prima de vida cara, se hace un aumento salarial y se dictan otras disposiciones”.

3 Radicado No. 11001-03-15-000-2013-00599-01

Tutelante: ADEM La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en fallo de 31 de julio de 20122, unificó la diversidad de criterios que la Corporación tenía sobre la acción de tutela contra providencias judiciales, por cuanto las distintas Secciones y la misma Sala Plena habían adoptado posturas diversas sobre el tema3 y declaró su procedencia4.

3. De la inmediatez La tutela fue estatuida por el constituyente con el objeto de proveer una protección inmediata de los derechos fundamentales conculcados, lo que

supone su amparo rápido, urgente, actual y eficaz5. Así, el requisito de la inmediatez exige que la tutela se interponga tan pronto se produce el hecho, acto u omisión al que se le atribuye la vulneración de los derechos fundamentales, o por lo menos dentro de un término prudencial y consecuencial a su ocurrencia, pues el paso prolongado del tiempo, indica que se ha disipado la gravedad de la lesión y la urgencia de la protección deprecada, desvirtuándose así, la inminencia de la afectación. Al respecto la Corte Constitucional en el fallo T-142 de 1 de marzo de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, reiteró la tesis según la cual “la tutela resulta improcedente cuando la demanda se interpone después de transcurrido un lapso irrazonable y extenso, desde la fecha en que sucedieron los hechos o viene presentándose el hecho vulnerador que la parte accionante estima que afecta sus derechos fundamentales”. 2 Sala Plena. Consejo de Estado. Ref.: Exp. No. 2009-01328-01. ACCIÓN DE TUTELA -Importancia jurídica.

Actora: NERY GERMANIA ÁLVAREZ BELLO. Consejera Ponente: María Elizabeth García González. 3 El recuento de esos criterios se encuentra en las páginas 13 a 50 del fallo de la Sala Plena antes reseñado.

4Se dijo en la mencionada sentencia “DECLARESE la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, de conformidad con lo expresado a folios 2 a 50 de esta providencia. 5 El artículo 86 de la Carta prevé que “toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en

todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales (...)”. 4 Radicado No. 11001-03-15-000-2013-00599-01

Tutelante: ADEM

4. Del caso concreto Observa la Sala que en el asunto en examen, las sentencias cuestionadas fueron proferidas por el Tribunal Administrativo de AntioquiaSala Segunda y el Consejo de EstadoSección SegundaSubsección “B”, el 20 de mayo de 2011 y el 26 de julio de 2012, respectivamente; ésta última notificada por edicto desfijado el 18 de septiembre de 2012 y la solicitud de amparo se interpuso hasta el 1º de abril de 2013, esto es, habiendo transcurrido más de seis meses, por lo que es imperioso concluir que no se supera la inmediatez, pues éste no es un término que se considere razonable, más aún cuando la asociación actora no expone ningún argumento para justificar la tardanza.

En consecuencia, habrá de modificarse la decisión de primera instancia que “negó” por improcedente la solicitud de amparo, para en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 06 de noviembre de 2013 por la Sección Cuarta de esta Corporación que “negó” por

improcedente la solicitud de amparo, para en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela ejercida por la Asociación de Empleados Oficiales del Municipio de MedellínADEM, a través de su apoderado, contra el Consejo de EstadoSección SegundaSubsección “B” y el Tribunal Administrativo de AntioquiaSala Segunda. 5 Radicado No. 11001-03-15-000-2013-00599-01

Tutelante: ADEM SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y envíese copia de la misma al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALBERTO YEPES BARREIRO

Presidente

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ SUSANA BUITRAGO VALENCIA

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