CE-11001-03-15-000-2013-00683-00(AC)-2013
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2013-00683-00(AC)-2013
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
ACCION DE TUTELA - Intervención de terceros con interés legítimo / NOTIFICACION - Terceros con interés legítimo / ACCION DE TUTELAIntegración del contradictorio / NULIDAD - Indebida integración del contradictorio El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 prevé la posibilidad de que terceros con interés legítimo en el asunto, intervengan en calidad de coadyuvantes del actor o de la persona o autoridad pública contra quien va dirigida la acción de tutela. Por su parte, el artículo 16 ibídem le impone al juez constitucional la obligación de notificar a las partes o a los intervinientes las providencias que se profieran dentro de su trámite, por el medio que considere más expedito y eficaz. De acuerdo con lo anterior se concluye que el juez constitucional debe notificar sus providencias a las partes y a los terceros que puedan verse afectados con la decisión, con el fin de que ellos intervenga y ejerzan el derecho de defensa y las demás garantías que comprende el debido proceso. Por tanto, si la persona interesada (natural o jurídica) no tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso de tutela en el que se han controvertido y decidido asuntos que afecten sus derechos e intereses, por esa causa, se debe reiniciar el trámite, previa integración del contradictorio por parte del juez, notificando la actuación a todas las partes, así como a los terceros con interés legítimo.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 13 / DECRETO 2591
DE 1991 - ARTICULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-15-000-2013-00683-00(AC)A
Actor: BEATRIZ EUGENIA LOPEZ MARQUEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION
SEGUNDASALA DE DESCONGESTION Referencia: NULIDAD La apoderada judicial del Departamento de Cundinamarca solicita se declare la nulidad de todo lo actuado, dejando sin efectos la sentencia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia y en su lugar se inicie nuevamente el trámite1, 1 Fls. 123-139 pues considera que tiene un interés legítimo y sin embargo no fue notificada sobre su existencia. Lo anterior obedece a que mediante sentencia de 15 de mayo de 2013 de esta Subsección dispuso dejar sin efectos la providencia de 28 de febrero de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “F” Sala de Descongestión, por la cual negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Beatriz Eugenia López Márquez en contra del Departamento de Cundinamarca.
Para resolver se considera: El artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 prevé la posibilidad de que terceros con interés legítimo en el asunto, intervengan en calidad de coadyuvantes del actor o
de la persona o autoridad pública contra quien va dirigida la acción de tutela. Por su parte, el artículo 16 ibídem le impone al juez constitucional la obligación de notificar a las partes o a los intervinientes las providencias que se profieran dentro de su trámite, por el medio que considere más expedito y eficaz. De acuerdo con lo anterior se concluye que el juez constitucional debe notificar sus providencias a las partes y a los terceros que puedan verse afectados con la decisión, con el fin de que ellos intervenga y ejerzan el derecho de defensa y las demás garantías que comprende el debido proceso2. 2 “La relación existente entre el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa es inescindible. Las formas propias del juicio que garantizan el derecho a la igualdad al prescribir las normas para que todos, sin excepción, sean juzgados bajo las mismas reglas, tiene en el derecho a la defensa el complemento necesario que le permite al interesado controvertir, aportar o solicitar las pruebas que conduzcan al real esclarecimiento de los hechos sobre los que ha de fundarse la decisión de la autoridad. Conforme a ello, el garantizar que la persona interesada esté debidamente enterada de las decisiones que en particular comprometen sus derechos, es un deber indeclinable de las autoridades. Es mediante el acto de la notificación que la administración cumple con el principio de publicidad y garantiza con ello, que la persona pueda ejercer el derecho a la defensa”.[ “Buena parte de la eficacia que se predica de un ordenamiento jurídico como instrumento social encaminado a proteger los derechos fundamentales de los miembros de una comunidad y resolver los conflictos que se presentan entre diferentes actores sociales, depende de la existencia de principios que garanticen el debate razonado de los argumentos
enfrentados, y permitan que las demandas y pretensiones que presentan los ciudadanos en defensa de sus intereses, puedan ser discutidas y resueltas sobre la base de procedimientos claramente establecidos por las normas jurídicas[...]” .Sentencia T-1262 de 2001. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Por tanto, si la persona interesada (natural o jurídica) no tuvo la oportunidad de intervenir en el proceso de tutela en el que se han controvertido y decidido asuntos que afecten sus derechos e intereses, por esa causa, se debe reiniciar el trámite, previa integración del contradictorio por parte del juez, notificando la actuación a todas las partes, así como a los terceros con interés legítimo. Lo anterior, para asegurar el ejercicio de derecho de defensa de todos los afectados en el proceso constitucional. En este orden de ideas, como el Departamento de Cundinamarca actuó como parte demandada dentro del proceso que culminó con el fallo de 28 de febrero de 2013 emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “F” Sala de Descongestión, providencia que es objeto de la presente acción de tutela, le asiste interés legítimo para intervenir. Con fundamento en lo considerado, se declarará la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela a partir del auto de 12 de abril de 2013 y por ende se ordenará desde esta etapa procesal, vincular al proceso al Departamento de Cundinamarca. Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la presente acción de tutela, a partir del auto admisorio de la misma, conforme a lo expuesto
en la parte motiva de esta providencia. Ejecutoriada este providencia, regrese el expediente al Despacho, para darle el trámite señalado en el decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ABSTENERSE de dar trámite a los memoriales presentados con posterioridad a la sentencia de 15 de mayo de 2013, en atención a lo aquí decidido.