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CE-11001-03-15-000-2013-01935-01(AC)A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2013-01935-01(AC)A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por ser deudor de un crédito de libre inversión a la sociedad actora / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Infundado [E]l señor Consejero de Estado, [G.V.A.], manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 2, del artículo 56, del Código de Procedimiento Penal, por ser deudor de un crédito de libre inversión en el cual es acreedor la sociedad actora. (…) la discusión gira en torno a la providencia que rechazó de plano la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la actora en contra de las Resoluciones (…) del (…) ICBF – que determinaron y ordenaron pagar la suma (…) por concepto de aportes parafiscales correspondiente al período de julio a diciembre de 2005 y los años 2006 a 2009; razón por la cual la manifestación de impedimento del doctor [G.V.A.] se declara infundada

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56NUMERAL 2°.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2013-01935-01(AC) IMP

Actor: BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION CUARTA Y OTRO Mediante escrito de 27 de enero de 2014, el señor Consejero de Estado, GUILLERMO VARGAS AYALA, manifestó encontrarse impedido para actuar en el proceso de la referencia, de conformidad con la causal prevista en el numeral 2, del artículo 56, del Código de Procedimiento Penal, por ser deudor de un crédito de libre inversión en el cual es acreedor la sociedad actora.

Sobre el particular, advierte la Sala que si bien la parte demandante en el presente asunto es el BANCO COLPATRIA, la discusión gira en torno a la providencia que rechazó de plano la acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la actora en contra de las Resoluciones Nos. 938 de 30 de abril de 2010 y 1424 de 22 de julio de 2010, del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF – que determinaron y ordenaron pagar la suma de $716.193.293 por concepto de aportes parafiscales correspondiente al período de julio a diciembre de 2005 y los años 2006 a 2009; razón por la cual la manifestación de impedimento del doctor GUILLERMO VARGAS AYALA se declara infundada, en tanto, su imparcialidad no se encuentra comprometida para decidir el tema materia de controversia. Así las cosas, es del caso declarar infundada la manifestación de impedimento en mención. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Contencioso Administrativo, Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO.- Declárase infundado el impedimento manifestado por el señor

Consejero GUILLERMO VARGAS AYALA, para intervenir en el proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Consejero

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