CE-11001-03-15-000-2013-02437-00(A)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2013-02437-00(A)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
IMPEDIMENTO – Haber conocido del proceso en instancia anterior / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Impedimento por haber participado como magistrada en la decisión impugnada La causal de recusación, que deviene en impedimento, invocada por la Magistrada es la prevista en el numeral 2º del Artículo150 del CPC es indudablemente una causal objetiva, como lo es Haber conocido del proceso en instancia anterior., causal igualmente contenida en el Artículo 130 del CPACA y en el Artículo 141 del Código General del Proceso. A folio 764 del anexo, consta que la Dra. Olga Melida Valle De De La Hoz suscribió la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal del Cesar. De la perfecta correspondencia entre el supuesto fáctico de “Haber conocido el juez el proceso en instancia anterior”, con la verificación objetiva de que la Dra. Olga Mélida Valle De De La Hoz intervino como Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, en el fallo corporativo de primera instancia, lleva inexorablemente a la Sala a concluir, sin duda alguna, que la causal invocada se configura claramente y por ello debe ser declarado fundado el impedimento sin más consideraciones adicionales.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 130
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero Ponente: GUILLERMO VARGAS AYALA
Bogotá, D.C., diez (10) de junio dos mil catorce (2014).
Radicación número: 11001-03-15-000-2013-02437-00(A)
Actor: RAFAEL ANTONIO GUERRERO MATUTE Referencia: Auto que resuelve un impedimento 1.- Antecedentes.- 1.1.El 23 de septiembre de 2013 RAFAEL ANTONIO GUERRERO MATUTE interpuso, ante la Sala Plena de esta Corporación, recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de segunda instancia fechada el 15 de septiembre de 2011, proferida por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia de la Magistrada BERTHA LUCÍA RAMÍREZ.1 1 Expediente 2013-02437-00, 1.2. Mediante la providencia recurrida extraordinariamente fue resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar de fecha 24 de septiembre de 2009, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el actor contra la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 2 1.3. Hecho el reparto del recurso entre los magistrados de la Sala Plena Contenciosa, le correspondió conocer a la Magistrada de la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ.3 1.4. La Magistrada manifiesta encontrarse impedida para intervenir en la discusión y decisión del recurso por estar incursa en la causal de recusación, que deviene en impedimento, prevista en el numeral 2° del artículo 150 del C. de P. C., porque “[…] el actor pretende la revisión de la sentencia de 24 de septiembre de 2009 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar en cuyo estudio participé
en mi condición de magistrada”. (La letra negrilla es del texto).4 2.- Consideraciones.- 2.1. El proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho esto es, la presentación de la demanda, su trámite, la práctica de pruebas, la sentencia de primera instancia, su apelación, trámite y fallo de segunda instancia, se iniciaron y culminaron en vigencia del Decreto 01 de 1984 (CCA). 2.2. El recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2011, proferida en segunda instancia por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en vigencia del Decreto 01 de 1984 2 Ver sentencia folios … 3 Reparto efectuado el 28 de septiembre de 2013. 4 Escrito visible a folios 25 y 26 de este cuaderno. (CCA) fue interpuesto el 23 de septiembre de 2013, es decir, en vigencia del nuevo CPACA5 3 .- Normas procesales y sustantivas aplicables.- 3.1. El artículo 308 del CPACA establece: “El Presente Código comenzará a regir el 2 de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y actuaciones administrativas que se inicien, así como las demandas que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.” (Las subrayas no son del texto). 3.2. En este caso no había trámite judicial ni actuación pendiente, todos ellos
habían culminado en vigencia del Decreto 01 de 1984 (CCA). 3.3. Posteriormente, en vigencia del CPACA, fue interpuesto el recurso extraordinario de revisión de la referencia, por lo cual aquí para resolver el impedimento deberán aplicársele las normas del CPACA, por ser esta una norma procesal de orden público de aplicación inmediata. 4.- Consideraciones.- 4.1. El Artículo 150 del C. de P. C. invocado por la Magistrada, dispone: “Son causales de recusación las siguientes: … 5 De acuerdo con el artículo .. del CPACA. Éste entró a regir el 2 de julio de 2012.
2. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente …” 4.2. El Artículo 130 del CPACA (causales de impedimento) ordena: “Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: …” 4.3. El Artículo 141 del Código General del Proceso dispone: Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las
siguientes: (…)
2. Haber conocido (el juez) del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, ... (…)”. 4.4. De acuerdo con las transcripciones anteriores la causal de impedimento invocada existía en vigencia del Decreto 01 de 1984 y subsiste en la actualidad en el CPACA.
4.5. La causal de recusación, que deviene en impedimento6, invocada por la Magistrada es la prevista en el numeral 2º del Artículo150 del CPC es indudablemente una causal objetiva, como lo es Haber conocido del proceso en instancia anterior., causal igualmente contenida en el Artículo 130 del CPACA y en el Artículo 141 del Código General del Proceso. 6 Art 149 del CPC 4.6. A folio 764 del anexo, consta que la Dra. OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ suscribió la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal del Cesar. 4.7. De la perfecta correspondencia entre el supuesto fáctico de “Haber conocido el juez el proceso en instancia anterior”, con la verificación objetiva de que la Dra. OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ intervino como Magistrada del Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar, en el fallo corporativo de primera instancia7, lleva inexorablemente a la Sala a concluir, sin duda alguna, que la causal invocada se configura claramente y por ello debe ser declarado fundado el impedimento sin más consideraciones adicionales. Con fundamento en las razones expuestas, RESUELVE Primero.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Consejera de Estado OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ y, en consecuencia separarla del conocimiento de este proceso. Segundo.- ORDENAR el envío del expediente al Despacho del Consejero de Estado que le sigue en turno, a efectos de que asuma la conducción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, Artículo 153, inciso segundo, modificado por el Artículo 1°, numeral 88 del Decreto 2282 de
1989. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 7 Proferida el 24 de septiembre de 2009 La anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en su sesión de la fecha.
MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO
Presidenta
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Vicepresidenta
HERNÁN ANDRADE RINCÓN GERARDO ARENAS
MONSALVE
AUSENTE
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ
BERMÚDEZ
AUSENTE
SUSANA BUITRAGO VALENCIA STELLA CONTO DÍAZ DEL
CASTILLO
MARIA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
ENRIQUE GIL BOTERO GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ
ARANGUREN
AUSENTE
CARMEN TERESA ORTÍZ DE RODRIGUEZ RAMIRO PAZOS
GUERRERO
BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ
DANILO ROJAS BETANCOURTH JAIME ORLANDO
SANTOFIMIO
AUSENTE AUSENTE
GUILLERMO VARGAS AYALA ALFONSO VARGAS
RINCÓN
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO LUIS RAFAEL VERGARA
QUINTERO AUSENTE
AUSENTE
ALBERTO YEPES BARREIRO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO
BARRERA
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
Secretario General