CE-11001-03-15-000-2014-00019-00(AC)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2014-00019-00(AC)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO EN ACCIÓN DE TUTELA – Fundado /
QUE EL FUNCIONARIO HAYA DICTADO LA PROVIDENCIA DE CUYA REVISIÓN SE TRATA De conformidad con lo anterior, esta Sala Unitaria estima fundado el impedimento manifestado, en consideración a que los Magistrados Luis Rafael Vergara Quintero y Alfonso Vargas Rincón suscribieron la providencia objeto de la presente acción de tutela, como se observa al folio 80 y siguientes del expediente. En ese orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados en mención, separándolos del conocimiento del presente asunto y ordenando que el expediente pase al Consejero que continúa en turno para que profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia. De igual forma, como quiera que no hay quórum para resolver la controversia de la referencia, por conducto de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, procédase a efectuar el respectivo sorteo de conjueces.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00019-00(AC)A
Actor: VICTOR DANIEL VIVEROS VILLEGAS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y OTROS Decide esta Sala Unitaria, el impedimento manifestado por los Magistrados Luis
Rafael Vergara Quintero y Alfonso Vargas Rincón, para conocer y decidir en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor Víctor Daniel Viveros Villegas en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Descongestión, la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo igualmente del Consejo de Estado.
1. Actuando por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Víctor Daniel Viveros Villegas deprecó la protección de los derechos constitucionales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que en su sentir fueron le vulnerados por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Descongestión, la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ocasión de la expedición de las providencias de 15 de diciembre de 2000, 23 de junio de 2010 y 17 de julio de 2013, respectivamente.
2. Los Magistrados Luis Rafael Vergara Quintero y Alfonso Vargas Rincón mediante proveídos de 19 de marzo y 27 de mayo de 2014, respectivamente, se declararon impedidos para conocer de la acción de tutela de la referencia, en consideración a que dentro de la misma se pretende infirmar la sentencia de 17 de julio de 2013 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la cual fue suscrita por ambos Consejeros. Por tanto,
manifiestan encontrarse incursos en la causal de impedimento contenida en el artículo 56, numeral 6° del Código de Procedimiento Penal. Para resolver se, CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela, lo siguiente: “ARTICULO 39. RECUSACIÓN. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. Conforme a la precitada norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el asunto de autos, los Magistrados doctores Luis Rafael Vergara Quintero y Alfonso Vargas Rincón declaran su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, aduciendo la causal contenida en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: “Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. (Resalta la Sala). De conformidad con lo anterior, esta Sala Unitaria estima fundado el impedimento manifestado, en consideración a que los Magistrados Luis Rafael Vergara Quintero y Alfonso Vargas Rincón suscribieron la providencia objeto de la presente acción de tutela, como se observa al folio 80 y siguientes del expediente. En ese orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los Magistrados en mención, separándolos del conocimiento del presente asunto y ordenando que el expediente pase al Consejero que continúa en turno para que profiera el fallo dentro de la acción de tutela de la referencia. De igual forma, como quiera que no hay quórum para resolver la controversia de la referencia, por conducto de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, procédase a efectuar el respectivo sorteo de conjueces.
RESUELVE
1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados Luis Rafael Vergara Quintero y Alfonso Vargas Rincón para conocer del presente asunto.
2. POR SECRETARÍA GENERAL, envíese el expediente al Consejero que sigue en turno, para lo de su cargo.
3. Por conducto de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, efectúese el respectivo sorteo de conjueces a fin de conformar el quórum para resolver el asunto de la referencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN
Consejero de Estado