CE-11001-03-15-000-2014-01795-00(ACU)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2014-01795-00(ACU)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
SOLICITUD DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIA - Concepto. Definición En los términos del artículo 271 del CPACA, y por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social que ameriten la expedición de una sentencia de unificación, las Secciones del Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, por solicitud de parte, en los asuntos que provengan de los tribunales, cuando el trámite sea en única y segunda instancia. En aquellos eventos en los que la solicitud se invoque a petición de parte, será de competencia de la instancia establecer si avoca o no el conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 271
FUNCION DE UNIFICACION JURISPRUDENCIAL - Competencia y finalidad Con la vigencia de la Ley 1437 de 2012, CPACA, se dispuso con efectos imperativos que dentro de la organización de nuestro Estado Social del Derecho, la función de unificación jurisprudencial la adelantara el Consejo de Estado en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa. Así las cosas, su objetivo no es otro que ante tales determinaciones se logre un trato de igualdad frente a los ciudadanos en aquellos casos en los que por su relevancia se asume dictar esta clase de decisiones. Su objetivo en últimas radica en que a casos similares donde coexisten características idénticas, se imponga la interpretación que sobre el particular ha definido el Consejo de Estado en aquellos casos en los que asume competencia de manera oficiosa o por la solicitud de los interesados.
SUSTITUCION GRATUITA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCION - Se niega
solicitud de unificación de jurisprudencia ante la existencia de decisiones unificadoras La Sala debe señalar que frente a este tema: gratuidad de las licencias de tránsito, esta Sección ya asumió en su condición de juez de segunda instancia la definición de algunas acciones de cumplimiento en las que se pretendía idéntico propósito al reclamado por la accionante en la acción que con idéntica finalidad presentó en contra del municipio de Neiva. En efecto, este análisis ya se asumió por la Sección Quinta en varias sentencias dictadas en desarrollo del estudio del recurso de apelación que presentaron las partes contra las decisiones de los tribunales en acciones de cumplimiento, entre las que se pueden citar las siguientes: i) sentencia de 23 de enero de 2014, No. radicado 68001-23-33-000-2013-00846-01.
Actor: Luis Carlos Cáceres Suárez. Demandado: Municipio de San Juan de Girón y otro, C.P. Alberto Yepes Barreiro, ii) sentencia de 30 de enero de 2014, No. radicado 25000-23-41-000-2013-01948-01. Actor: Andrés de Zubiría. Demandado: Ministerio de Transporte. M.P Luccy Jeanette Bermúdez Bermúdez. iii) sentencia del 27 de marzo de 2014, Acción de cumplimiento - Fallo de segunda instancia No. radicado: 680012333000201300867-01, Actor: Claudia Consuelo Leal Parra Demandado: Ministerio de Transporte y Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga. M.P Susana Buitrago Valencia. En estos pronunciamientos judiciales se asumió el análisis del tema adoptando tesis al respecto que
constituye posición de unificación. Por tal razón no es factible acceder a la solicitud de proferir sentencia de unificación puesto que ello ya se produjo bajo los parámetros y condiciones que exige el tratamiento de sentencias de unificación.
FUENTE FORMAL: LEY 769 DE 2012 - ARTICULO 17 PARAGRAFO 1 / LEY 769
DE 2012 - ARTICULO 17 PARAGRAFO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejera ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01795-00(ACU)
Actor: SANDRA MILENA RIVERA MENDEZ Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA Y OTROS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de unificación de jurisprudencia que invoca la accionante en los términos del artículo 271 de la Ley 1437 de 2011.
1. La solicitud La actora promueve solicitud de unificación de jurisprudencia en los términos del artículo 271 del CPACA, a efectos de que la Sala asuma la competencia del asunto sometido a examen en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Huila, porque considera que resulta de “importancia jurídica y trascendencia económica y social” que esta Corporación se pronuncie en relación con la sustitución gratuita de las licencias de conducción.
2. Fundamentos fácticos y jurídicos de la solicitud de unificación Asegura que el cambio gratuito de las licencias de conducción se ha tratado en
diferentes leyes y en razón a ello, la Corte Constitucional se ha pronunciado en tres importantes sentencias. Que pese a las decisiones de constitucionalidad, han transcurrido más de 10 años sin que se haya dado aplicación a esta figura. Indica que durante este proceso de determinación de un nuevo documento de licencia de conducción, las entidades y los jueces de la república han generado disimiles posturas sobre la sustitución gratuita de las mismas. Que ha sido difuso el entendimiento dada la competencia privativa que les asiste a los jueces en virtud a que ese trámite le corresponde a los distintos organismos de tránsito del país como responsables de su expedición. Refiere que la acción de cumplimiento que cursa actualmente en el Tribunal del Huila pretende la aplicación de los parágrafos 1° y 2° del artículo 17 de la Ley 769 de 20121, con el fin de que se de inicio al proceso de sustitución gratuita de las licencias de conducción en el municipio de Neiva. Para tal efecto reseña la normativa que considera es la que regula el tema, así como los pronunciamientos que vía estudio de constitucionalidad ha dictado la Corte Constitucional. También hace mención a los diferentes pronunciamientos que los Tribunales han proferido y en los cuales se ordenó la sustitución gratuita de las licencias de conducción. Con fundamento en ello pide que por revestir una asunto de “importancia jurídica” y en aplicación del principio de igualdad se emita una sentencia de unificación frente a la sustitución gratuita, y así “todas las personas a las que les asiste el derecho al cambio gratuito de la licencia de conducción puedan recibir un trato igualitario de la administración de justicia”.
Resalta que en el país no se está dando la sustitución gratuita de las licencias por la posición adoptada por los diferentes jueces y la interpretación que la administración le ha dado a la norma que dice así lo ordena. Insiste en la necesidad de sentar jurisprudencia y que el Consejo de Estado se pronuncie mediante una posición de unificación respecto del proceso de sustitución de licencias de conducción, y que representó el surgimiento de otro debate jurídico que tiene que con las vigencias de las licencias de conducción, y que dice se concreta en los siguientes puntos: “Diferencias entre renovación y sustitución de licencias de conducción. 1 Modificados por los artículos 4 de la Ley 1383 de 2010 y 244 de la Ley 1450 de 2011. Licencias de conducción de servicio público habilitan para el servicio particular. Acerca de la recategorización y las equivalencias de las licencias. Confianza legítima. Posiciones frente a la vigencia de las licencias de conducción. Sobre el llamado “pico y pase”. Resalta que el tema que nos ocupa es de relevancia porque abriga un derecho superior: la seguridad vial. Que en Colombia es necesario unificar el formato de las licencias de conducción para reducir el plagio de tal documento. Reitera que a los colombianos se les está obligando al proceso de renovación de la licencia cuando es claro que procedía la sustitución gratuita. Por todo lo expuesto pide en aplicación del artículo 271 del CPACA que: “1. El Consejo de Estado asuma el conocimiento de la acción de cumplimiento, con número de radicación 410013333001201300437-00 de
Sandra Milena Rivera Méndez contra el Tribunal Administrativo del Huila.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia En los términos del artículo 271 del CPACA, y por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social que ameriten la expedición de una sentencia de unificación, las Secciones del Consejo de Estado podrá asumir conocimiento de los asuntos pendientes de fallo, por solicitud de parte, en los asuntos que provengan de los tribunales, cuando el trámite sea en única y segunda instancia.
En aquellos eventos en los que la solicitud se invoque a petición de parte, será de competencia de la instancia establecer si avoca o no el conocimiento del asunto. En esa media comoquiera que la petición la plantea quien funge como demandante en el trámite que en segunda instancia se encuentra en curso ante el Tribunal Administrativo del Huila, corresponde a esta Sección en virtud de la competencia por especialidad otorgada por el Reglamento de la Corporación, decidir sobre la solicitud planteada.
2. De la solicitud de unificación de jurisprudencia Con la vigencia de la Ley 1437 de 2012, CPACA, se dispuso con efectos imperativos que dentro de la organización de nuestro Estado Social del Derecho, la función de unificación jurisprudencial la adelantara el Consejo de Estado en su condición de órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Así las cosas, su objetivo no es otro que antes tales determinaciones se logre un trato de igualdad frente a los ciudadanos en aquellos casos en los que por su relevancia se asume dictar esta clase de decisiones. Su objetivo en últimas radica en que a casos similares donde coexisten características idénticas, se imponga la
interpretación que sobre el particular ha definido el Consejo de Estado en aquellos casos en los que asume competencia de manera oficiosa o por la solicitud de los interesados.
3. Del caso concreto Como se advierte de la solicitud elevada por la accionante se reclama de esta jurisdicción el pronunciamiento en relación con el tema de sustitución gratuita de licencias por parte de las autoridades de tránsito, al señalar que el tema amerita una posición unificada sobre el particular dadas las vicisitudes que en relación con el tema se han generado en razón a las diversas posiciones judiciales y administrativa en el país.
Pese a las diversas razones que esgrime la accionante en su solicitud la Sala debe señalar que frente a este tema: gratuidad de las licencias de tránsito, esta Sección ya asumió en su condición de juez de segunda instancia la definición de algunas acciones de cumplimiento en las que se pretendía idéntico propósito al reclamado por la accionante en la acción que con idéntica finalidad presentó en contra del municipio de Neiva. En efecto, este análisis ya se asumió por la Sección Quinta en varias sentencias dictadas en desarrollo del estudio del recurso de apelación que presentaron las partes contra las decisiones de los tribunales en acciones de cumplimiento, entre las que se pueden citar las siguientes: i) sentencia de 23 de enero de 2014, N° radicado 68001-23-33-000-2013-00846-01. Actor: Luis Carlos Cáceres Suárez.
Demandado: Municipio de San Juan de Girón y otro, C.P. Alberto Yepes Barreiro, ii) sentencia de 30 de enero de 2014, N° radicado 25000-23-41-000-2013-0194801. Actor: Andrés de Zubiría. Demandado: Ministerio de Transporte. M.P Luccy Jeanette Bermúdez Bermúdez. iii) sentencia del 27 de marzo de 2014, Acción de cumplimiento - Fallo de segunda instancia N° radicado: 68001233300020130086701, Actor: Claudia Consuelo Leal Parra Demandado: Ministerio de Transporte y
Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga. M.P Susana Buitrago Valencia. En estos pronunciamientos judiciales se asumió el análisis del tema adoptando tesis al respecto que constituye posición de unificación. Por tal razón no es factible acceder a la solicitud de proferir sentencia de unificación puesto que ello ya se produjo bajo los parámetros y condiciones que exige el tratamiento de sentencias de unificación. En una situación que guarda similitud con la del sub – examine ya esta Sala resolvió lo siguiente: “2.2. Solicitud para unificación de jurisprudencia En memorial presentado por los accionantes el 10 de febrero de 2014, ante la Secretaria General y remitido al despacho del Consejero Ponente el 11 de mismo mes y año, los accionantes solicitaron que, en aplicación del artículo 217 del CPACA, el proceso de la referencia fuera asumido por la Sala Plena a efectos de unificar jurisprudencia, dada la importancia y transcendencia del tema a definir: la sustitución gratuita de las licencias de tránsito. Sobre el particular, es importante señalar que la competencia para unificar jurisprudencia, bien por la importancia jurídica del caso; la trascendencia económica o la necesidad de sentar jurisprudencia, es de la Sala Plena
como de las Secciones que conforman el Consejo de Estado. En el primer caso, la Sala Plena está llamada a unificar jurisprudencia en relación con asuntos que provengan de las secciones, normal o generalmente, cuando estas conozcan en única instancia, como se analizará más adelante. En el segundo caso, las Secciones deben unificar en relación con asuntos que provengan de las subsecciones o de los Tribunales, como expresamente lo advierte el inciso segundo del artículo 271 del CPACA. Por regla general, la Sala Plena debe unificar frente a la diferencia de criterio que se presente entre sus Secciones o en los asuntos que a estas les corresponda conocer en única instancia, porque en relación con la discrepancia de razonamientos entre los Tribunales, el asunto lo asumen las secciones, según su competencia. Excepcionalmente, la Sala Plena podrá asumir en estos casos la competencia, cuando así lo pida uno de sus miembros o toda una sección. En el caso de la referencia, corresponde a la Sección Quinta la unificación que solicitan los accionantes, en cuanto es a esta a la que le está asignada la competencia para resolver en segunda instancia de las decisiones que en materia de acción de cumplimiento profieran los Tribunales Administrativos del país, en los términos del Acuerdo 015 del 22 de febrero de 2011 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Así, la Sección Quinta es la llamada a unificar las distintas posiciones jurídicas que frente al cumplimiento de una determinada norma o acto administrativo tengan los Tribunales Administrativos. Además, advierten los demandantes que el cambio gratuito de las licencias de conducción ha generado disímiles pronunciamientos en los jueces y
magistrados, lo que amerita un criterio unificado. Ese pronunciamiento que echan de menos los solicitantes ya se produjo en los fallos del pasado de 232 y 303 de enero de 2014, en el que se abordó el tema, cuya reiteración será expuesta en esta providencia por constituir la posición de la Sala frente al asunto puesto a su conocimiento. En consecuencia, el fallo en mención y este, han de tenerse como una providencia de unificación en lo que hace a la gratuidad de las licencias de conducción.” 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO.- NO ACCEDER a la solicitud de unificación de jurisprudencia planteada por la accionante en el expediente de la referencia, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- COMUNICAR para los efectos pertinentes al Tribunal Administrativo del Huila para que decida la apelación contra el fallo de primera instancia dictado en el asunto de la referencia. TERCERO.- Archivar la solicitud, previas desanotaciones del caso. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta. C.P. Alberto Yepes Barreiro, sentencia de 23 de enero de 2014, número de radicado 6800123-33-000-2013-00846-01. Actor: Luis Carlos Cáceres Suárez. Demandado: Municipio de San Juan de Girón y otro. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez, sentencia de 30 de enero de 2014, número de radicado
25000-23-41-000-2013-01948-01. Actor: Andrés de Zubiría. Demandado: Ministerio de Transporte. 4 Esta decisión se pude verificar en el fallo dictado el 13 de febrero de 2014. Radicación número: 25000-23-41-00-2013-02192-01
Demandante: Plinio Alarcón Buitrago y otro Demandados: Ministerio de C.P. Alberto Yepes Barreiro (E).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO YEPES BARREIRO
Presidente