CE-11001-03-15-000-2014-01812-00(AC)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2014-01812-00(AC)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE TUTELA / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Infundado De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento contemplado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, pues pese a que la Consejera de Estado fue la ponente de la sentencia que el Tribunal para adoptar la decisión, lo cierto es que la Magistrada no participó en la suscripción de la providencia cuya revocatoria se solicita a través de la presente acción de tutela ni participó del proceso, razón por la que deberá negarse el impedimento presentado. Una decisión en contrario llevaría al absurdo, de que una vez el juez se pronuncie en el asunto determinado, no podrá volver a hacerlo en otro referido a situaciones iguales o similares.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION A
Consejero ponente: BERTHA LUCIA RAMIREZ DE PAEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil catorce (2014)
Radicación número: 11001-03-15-000-2014-01812-00(AC)A
Actor: DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER La magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez, manifiesta su impedimento para conocer de la acción de tutela interpuesta con fundamento en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en consideración a que lo pretendido es que se deje sin efecto la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, decisión que se basó en la sentencia de 4 de julio del mismo año, radicación número 11001-03-15000-2013-01015-00 (AC) de la cual fue ponente.
Para resolver, se CONSIDERA La Consejera de Estado, doctora Bertha Lucía Ramírez de Páez, se declara impedida con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que expresa lo siguiente:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (se resalta).
De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tratándose de acción de tutela, el Juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento contemplado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
Examinado el expediente y la causal prevista en la norma citada, se estima infundado el impedimento para conocer del presente asunto, pues pese a que la Consejera de Estado fue la ponente de la sentencia que el Tribunal para adoptar la decisión, lo cierto es que la Magistrada no participó en la suscripción de la providencia cuya revocatoria se solicita a través de la presente acción de tutela ni participó del proceso, razón por la que deberá negarse el impedimento presentado. Una decisión en contrario llevaría al absurdo, de que una vez el juez se pronuncie en el asunto determinado, no podrá volver a hacerlo en otro referido a situaciones iguales o similares. En mérito de lo expuesto, la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE: DECLÁRASE INFUNDADO el impedimento manifestado por la magistrada Bertha Lucía Ramírez de Páez. En consecuencia, remítase el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.